JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
193º Y 143º
PARTE ACTORA: REINA ABREU DE HLEFTSCHAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No.6.408.83.
PARTE DEMANDADA: KARL HLEFTSCHAR, de nacionalidad Austriaca, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad NºE-80.398.055.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO (CONTENCIOSO)
EXPEDIENTE No. 11919
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 19 de septiembre de 2001, el abogado RAMON VELÁSQUEZ GIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.492, actuando como apoderado judicial de la ciudadana: REINA ABREU DE HLEFTSCHAR, presentó demanda para su distribución, siendo que en sorteo efectuado en esta misma fecha, le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma.
En fecha 25 de septiembre de 2001, el abogado RAMON VELÁSQUEZ GIL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó recaudos a los fines de la admisión de la demanda.
En fecha 03 de octubre de 2001, se admitió la demanda, ordenándose emplazar a la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, más un (1) día como termino de distancia que se le concedió, a los fines de que contestara la demanda.
En fecha 09 de octubre de 2001, el abogado RAMON VELÁSQUEZ GIL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó el Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la comunidad conyugal.
En fecha 30 de octubre de 2001, este Tribunal mediante auto razonado, REPUSO la causa al estado de la admisión de la demanda por el procedimiento correspondiente y por cuanto se había admitido por el procedimiento ordinario.
En fecha 30 de octubre de 2001, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó emplazar a las partes, para el primer acto reconciliatorio, pasados como sean 45 días después de la citación de la parte demandada, a las 10:00 a.m. y si no se lograse la reconciliación quedarán emplazadas las partes para un segundo acto similar, pasados como sean 45 días del acto anterior, a la misma hora y con los mismos requisitos y posteriormente en caso de insistencia del demandante de continuar el juicio, quedarán emplazadas para el quinto día sub-siguiente, más un (1) día como término de distancia , para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda. Se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar la compulsa correspondiente.
En fecha 05 de noviembre de 2001, el abogado RAMON VELÁSQUEZ GIL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó, se decretaran las medidas preventivas y las comisiones a los Juzgado de Ejecución del Municipio Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un ano sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se aprecia que la última actuación realizada por la parte actora fue en fecha 05 de noviembre de 2001, fecha esta en que la parte actora ratificó su solicitud de embargo sobre el vehículo propiedad del demandado y de una cuenta corriente bancaria a su nombre y se libraran las comisiones respectivas; no habiendo mas actuaciones de la parte actora, hasta el día de hoy, 29 de abril de 2003. Observa este Tribunal que desde la fecha 05-11-2001, hasta la fecha 29-04-2003, han transcurrido un (1) ano, cinco (5) meses y veintisiete (27) días de inactividad procesal por parte del actor, por lo que es menester para este Tribunal declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA. Y así se decide.
CAPITULO III
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley declara la PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. ROSANGEL MARIN
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
VJGJ/rosa*
Exp.No.11919
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