JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

PARTE ACTORA: JOAO LEONARDO DA SILVA RIBEIRO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Charallave, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.418.271.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS AUGUSTO MATERAN RUIZ, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº. 15.832;

PARTE DEMANDADA: JOAO FRANCISCO PESTANA, JOSE RODRIGIEZ PESTANA, y ANTONIO RODRIGUEZ PESTANA, portugueses, mayores de edad, domiciliados en Charallave y titulares de las cédulas de identidad Nºs E- 81.371.239, E- 81.488.659 y E- 81.309.022, respectivamente

APODERADOS JUDICIALES. No presentaron apoderados judiciales.

ASUNTO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE Nº. 12116

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha doce (12) de noviembre de 2001, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda intentada por el ciudadano JOAO LEONARDO DA SILVA RIBEIRO, quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio en Charallave, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.418.271, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS AUGUSTO MATERAN RUIZ, contra los ciudadanos JOAO FRANCISCO PESTANA, JOSE RODRIGIEZ PESTANA, y ANTONIO RODRIGUEZ PESTANA, portugueses, mayores de edad, domiciliados en Charallave y titulares de las cédulas de identidad Nºs E- 81.371.239, E- 81.488.659 y E- 81.309.022 respectivamente, bajo la figura jurídica de Resolución de Contrato de Arrendamiento. En esta misma fecha en recurrente introduce escrito consignando los instrumentos en que se fundamenta la pretensión .
En fecha 27 de noviembre de 2001, fue admitida la demanda por medio de auto expreso de este Tribunal y ordena compulsar a la parte demandada para que comparezca por ante este Juzgado. En este mismo acto se ordena librar boletas de citación con las correspondientes copias certificadas del libelo de demanda y su auto de admisión, entregándolas al alguacil de este Despacho, para que practique la citación respectiva.
En fecha 18 de enero de 2001, el alguacil de este Juzgado consigna al expediente por medio de diligencia, las boletas de citación de los ciudadanos JOSE RODRIGUEZ PESTANA y ANTONIO RODRIGUEZ PESTANA. En la misma el alguacil expone que los ciudadanos antes mencionados se negaron a recibir las correspondientes boletas. En este mismo acto el Alguacil hace referencia en cuanto a la citación del ciudadano FRANCISCO PESTANA , no se pudo efectuar ya que el mencionado ciudadano se encontraba fuera de la ciudad para el momento del traslado del alguacil.
En fecha 01 de febrero de 2002 comparece por ante este Tribunal, la parte demandante debidamente asistida, e introduce diligencia solicitando se acordase la mediada preventiva de secuestro sobre el inmueble en objeto de la demanda. En esta misma fecha se consigna diligencia de la misma parte demandante la cual expone ,que ratifica en este acto el libelo de demanda que presento ante este tribunal y a su vez solicita, se acuerde librar boleta de Notificación a los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PESTANA y ANTONIO RODRIGUEZ PESTANA, para complementar la citación practicada por el alguacil de este Tribunal, como también solicita que se subsane el error en el nombre, de la boleta de citación del ciudadano JOAO FRANCISCO PESTANA, codemandado en el presente juicio, así mismo insiste en la medida de secuestro solicitada anteriormente.
En fecha 14 de febrero de 2002, por medio de auto de este tribunal, vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOAO LEONARDO DA SILVA, el Tribunal a los fines de mantener el equilibrio y la igualdad entre las partes y garantizar el derecho a la defensa, se abstiene de pronunciarse sobre la medida de secuestro solicitada, corriente al folio 72.

CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación Procesal, al trascurrir un cierto periodo de tiempo de inactividad procesal de las partes. Ahora bien de la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora, tiene fecha primero (01) de febrero de 2002, en la cual el ciudadano JOAO LEONARDO DA SILVA por medio de diligencia, debidamente asistido por abogado, solicita la notificación de la parte demandada para complementar la citación y a su vez pide que el Tribunal acuerde medida de secuestro. Ahora bien, como se evidencia en autos, nunca se pudo hacer efectiva la citación de los demandados, por ende el Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la medida de secuestro solicitada, hasta tanto conste en autos la defensa de la parte demandada. En cuanto a la parte demandante a partir de la fecha anteriormente expuesta, se evidencia suficientemente que ha perdido su interés procesal en la presente demanda, ya que desde la fecha de última actuación de la parte, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año. Por consiguiente se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana JOAO LEONARDO DA SILVA RIBEIRO contra , JOAO FRANCISCO PESTANA, JOSE RODRIGIEZ PESTANA, y ANTONIO RODRIGUEZ PESTANA plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintinueve días del mes de abril del 2003.

EL JUEZ,

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSANGEL MARIN.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,


VGJ/aeia.
Exp. Nº.12116