JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
193º Y 143º
Los Teques, 29 de abril de 2003
Visto el anterior escrito contentivo del procedimiento de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por la abogada en ejercicio GRACE PATRUYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.32.903, el Tribunal al respecto observa: 1°) Dicha demanda versa sobre el cobro de honorarios derivadas de las costas a las cuales fue condenada la parte accionada en el procedimiento de amparo según la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2003; 2°) Que contra dicha decisión fue ejercido el recurso de apelación, recurso éste que fue oído en un solo efecto, remitiéndose al Juzgado Tercero Superior con Competencia en lo Contencioso Administrativo del Distrito Capital, copias certificadas de las actuaciones que conforman el presente expediente. Ahora bien, como se señaló anteriormente la causa que da origen al cobro de los honorarios profesionales por parte de la abogada GRACE PATRUYO, deviene de la condenatoria en costas de la cual fue objeto la parte accionada, tal y como consta del fallo dictado por este Tribunal, y que la misma se encuentra en el Tribunal de Alzada correspondiente, sin que hasta la presente fecha se haya recibido resultas de la apelación en cuestión, y siendo así debe inferirse que la mencionada decisión no se encuentra definitivamente firme, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por aplicación analógica del artículo 284 del Código de Procedimiento Civil declara INADMISIBLE la presente demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS interpuesta por la abogada GRACE PATRUYO, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA, en la persona de su Alcalde, ciudadano WILMER SALAZAR y así se decide.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANGEL MARIN
VJGJ/ag
Exp. N°. 12456
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