JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
193º Y 143º

PARTE ACTORA: LUIS FRANCO TRAMA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.6.428.469.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS ORINOCO, empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 1957, anotada bajo el Nº34, Tomo 26-A-11, en la persona del ciudadano PAUL REIMPELL D’ EMPAIRE, titular de la cédula de identidad Nº117.148.

MOTIVO: TRANSITO

EXPEDIENTE No. 12719

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 13 de junio de 2001, los abogados RAFAEL ANGEL VELÁSQUEZ MARTINEZ y CARLOS TORRES VELÁSQUEZ, en ejercicio, inscritos en el INPREABOADO bajo los Nros. 18.841 y 27.100, respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadanos LUIS FRANCO TRAMA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº6.428.469; presentaron demanda por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL



TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. LA ASUNCIÓN, presentando a tal efecto, el instrumento poder que acredita sus representaciones y otros recaudos, a los fines de la admisión de la demanda.

En fecha 13 de junio de 2001, el Tribunal de la causa, admitió la demanda, ordenándose emplazar a la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la citación del demandado, a los fines de que contestara la demanda.

En fecha 14 de junio de 2001, la secretaria del tribunal de la causa, dejó constancia de haberse expedido las copias certificadas.

En fecha 25 de junio de 2001, el Tribunal de la causa, mediante auto declinó la competencia por el territorio y ordenó la remisión del expediente al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, librándose el oficio correspondiente.

En fecha 12 de marzo de 2002, el abogado CARLOS TORRES VELÁSQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sustituyó el poder que le fuera conferido, al abogado JESÚS MEIDNA BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº79.756, de lo cual dejó constancia la secretaria del Tribunal de la causa.

En fecha 31 de mayo de 2002, se recibió por ante este Tribunal mediante el sistema de distribución de causas el presente expediente, según



sorteo efectuado, le correspondió el conocimiento de la demanda a este Tribunal.

En fecha 17 de septiembre de 2.002, este Tribunal mediante auto razonado, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación del demandado, más cinco (5) días como término de distancia que se le concedió y contados a partir de que conste en autos las resultas de dicha actuación procesal, a fin de que contestara la demanda.
CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:

Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un ano sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se aprecia que la última actuación realizada por la parte actora fue en fecha 12-03-2002, fecha esta en que la parte actora sustituyó el poder que le fuera concedido por el ciudadano: LUIS FRANCO TRAMA FERNÁNDEZ, en el abogado en ejercicio JESÚS MEDINA BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº79.756, no habiendo más actuaciones de la parte actora, hasta el día 17 de septiembre de 2002, fecha en la cual el Tribunal admitió la demanda. Observa este Tribunal que desde la fecha 12-03-2002, hasta la presente fecha, es decir, 29-04-2003, han


transcurrido un (1) año, y un (1) mes, de inactividad procesal por parte del actor, por lo que es menester para este Tribunal declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA. Y así se decide.

CAPITULO III
DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley declara la PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio.

No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.



EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

LA SECRETARIA

ABG. ROSANGEL MARIN

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:00 meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

VJGJ/rosa*
Exp.Nº12719