JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
193º Y 143º

SOLICITANTE: NELLI FRANCISCA BORGES DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.171.686.

ABOGADO ASISTENTE: ANGEL BORGES inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.277.

EXPEDIENTE Nº 12731.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 31 de mayo del 2002, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana NELLI FRANCISCA BORGES DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.171.686, debidamente asistida por el abogado ANGEL BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.277, la cual corre inserta bajo el Nº 435, folio 218 Vto., de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevada por la Prefectura del Municipio Acevedo del Estado Miranda, durante el año: 1951. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento, se incurrió en el error de transcribir el nombre de su madre como: SANTIAGA BOLIVAR, cuando en cambio se debió haberse escrito: SANTIAGA VIRGINIA BOLIVAR, asimismo se omitió el nombre y su ubicación del Centro de Salud donde nació cuando se debió haberse escrito como: Centro de Salud Dr. H. RIVERO SALDIVIA, ubicado en la población de Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, e igualmente se transcribió su nombre como NELLI FRANCISCA, el cual se debió haberse escrito NELLY FRANCISCA. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 07 de octubre de 2002, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 21 de febrero de 03, se dio por notificada y manifestó no tener objeción que formular.

CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana NELLI FRANCISCA BORGES DE ACOSTA, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Acevedo y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana NELLI FRANCISCA BORGES DE ACOSTA, a fin de que donde dice : “…SANTIAGA BOLIVAR…”, debe decir: “…SANTIAGA VIRGINIA BOLIVAR…”, asimismo donde dice: “…CENTRO DE SALUD…”, debe decir: “…CENTRO DE SALUD Dr. H. RIVERO SALDIVIA, ubicado en la población de Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda…” y en donde dice: “…NELLI…”, debe decir: “…NELLY…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana NELLI FRANCISCA BORGES DE ACOSTA, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Acevedo y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana NELLI FRANCISCA BORGES DE ACOSTA, a fin de que donde dice : “…SANTIAGA BOLIVAR…”, debe decir: “… SANTIAGA VIRGINIA BOLIVAR…”, en donde dice: “…CENTRO DE SALUD…”, debe decir: “…CENTRO DE SALUD, ubicado en la población de Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda…” y en donde dice: “…NELLI…”, debe decir: “…NELLY…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintinueve (29) días del mes de abril del dos mil tres.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN


VJGJ/lisbeth
Exp Nº 12731