JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
193º Y 143º
PARTE ACTORA: LIGNEO FIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad Nº 4.310.941.
ABOGADO ASISTENTE: MARTHA AVILA BELL Inpreabogado Nº 58.335
PARTE DEMANDADA: ALBERTO ENRIQUE ALVAREZ BRITO y ANA CRISTELA GUERRERO DE ALVAREZ. Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 2.083.624 y 2.158.910 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderados judiciales constituidos.-
ASUNTO: NULIDAD DE VENTA
EXPEDIENTE Nº. 12797
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 18 de junio de 2002, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda por NULIDAD DE VENTA intentada por el ciudadano LIGNEO FIERA, asistido en este acto por la abogado MARTHA AVILA BELL contra los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE ALVAREZ BRITO y ANA CRISTELA GUERRERO DE ALVAREZ.
En fecha 03 julio de 2002 comparece por ante este Juzgado el ciudadano, LIGNEO FIERA asistido por la Abogado MARTHA AVILA BELL e introduce diligencia consignando copia certificada del expediente
Nº 21921, fotocopias de partidas de nacimiento y fotocopias del libelo de demanda para que sea liberada respectiva compulsa.
En fecha 01 de agosto de 2002 fue admitida la demanda por medio de auto de este Tribunal, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadanos ALBERTO ENRIQUE ALVAREZ BRITO y ANA CRISTELA GUERRERO DE ALVAREZ, a los fines de que dentro de los veinte días de despacho siguientes, a la ultima citación de los demandados, se sirva a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
Establece el numeral 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley parar que sea practicada la citación del demandado”. Antes de la entrada en vigencia del nuevo texto constitucional, la única obligación establecida por la ley, a cargo de la parte para lograr la citación era el pago de los aranceles, pues las actuaciones subsiguientes corresponde realizarlas al Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. De lo anterior se colige lo siguiente: 1º) La obligación de la parte actora consistía en el pago de los aranceles correspondientes a los fines de interrumpir la perención de la instancia; 2º) Las actuaciones subsiguientes corresponde
realizarlas al Tribunal, esto es, en cuanto a la citación de la parte demandada, conforme a las reglas establecidas en el artículo 218 eiusdem. Como es sabido, la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció la gratuidad de la justicia, por lo que el pago de aranceles judiciales ya no constituye una obligación para el actor, a los fines de practicar la citación, en este caso, el actor deberá presentar las copias fotostáticas correspondientes, a los fines de que la respectiva compulsa sea librada, y como se señaló anteriormente las actuaciones posteriores corresponden al Tribunal a través del Alguacil.
Ahora bien, de la lectura de los autos del presente expediente se evidencia que han transcurrido más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, por cuanto que la misma fue admitida en fecha el 01 de agosto de 2002 y hasta la presente fecha la parte actora no consignó los fotostatos respectivos para proveer, incumpliendo con las obligaciones que le impone la ley para la practica de la citación de la parte demandada. Razón por la cual este Tribunal declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-
CAPITULO III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por NULIDAD DE VENTA, sigue el ciudadano LIGNEO FIERA, contra los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE ALVAREZ BRITO y ANA CRISTELA GUERRERO DE ALVAREZ plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil tres (2003)
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,
VJGJ/aeia
Exp. Nº.12797
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