JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

193º y 143º

PARTE ACTORA: JORGE ARTURO CASAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V -5.010.711.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TEODORO PEREZ POLANCO y YAIT GISELA GERDEL ZERPA, Inpreabogados Nºs 59.696. y 81.043 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL GONZALEZ CASAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.269.291
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos.-
ASUNTO: PARTICION DE BIENES
EXPEDIENTE Nº. 12855

CAPITULO I
En fecha 02 de julio de 2002, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda intentada por los abogados TEODORO PEREZ POLANCO y YAIT GISELA GERDEL ZERPA, en su en carácter de apoderados judiciales del ciudadano JORGE ARTURO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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CASAS RUIZ contra el ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ CASAS, en el juicio de PARTICION DE BIENES.
En fecha 25 de julio de 2002, comparece por ante este Tribunal la abogado YAIT GISELA GERDEL ZERPA en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y en su diligencia consigna copias de documento poder y de documento de propiedad. De igual forma presentó a este Tribunal los documentos originales para efecto videndi. En esta misma fecha la Secretaria de este Juzgado hace constar que los documentos fueron consignados a efecto videndi por la Abogada YAIT GISELA GERDEL ZERPA.
En fecha 30 de julio de 2002, por medio de auto de este Tribunal, admite la demanda en cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle entrada en el libro de causas bajo el Nº 12853. En este mismo auto se ordena el emplazamiento del ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ CASAS, a objeto de que comparezca por ente este Tribunal dentro de los 20 días de despacho siguientes al de su efectiva citación a dar contestación a la demanda. Corriente al folio veinte (20).

CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:

Establece el numeral 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley parar que sea practicada la citación del




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demandado”. Se evidencia de la lectura de los autos que conforman el presente expediente, que han transcurrido más de treinta (30) días a los que se refiere el numeral anterior, por cuanto la presente demanda fue admitida en fecha el 02 de julio 2002 y la parte actora consignó las copias de instrumento poder y titulo de propiedad por medio de diligencia el día 25 de julio de 2002. Ahora bien, a partir de la admisión de la demanda, el cual tienen fecha de 30 de julio de 2002, la parte demandante no ha consignado hasta la presente fecha los fotostatos correspondientes a la demanda y su respectivo auto admisión, incumpliendo así con las obligaciones que le impone la ley para la practica de la citación de la parte demandada. Razón por la cual este Tribunal declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12,243 y 267 del Código de Procedimiento Civil ,declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por PARTICION DE BIENES sigue el ciudadano

JORGE ARTURO CASAS RUIZ, contra el ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ CASAS, plenamente identificados en autos.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-





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Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil tres (2003)
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSANGEL MARIN.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,

VJGJ/aeia
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