JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

193º y 143º

PARTE ACTORA: FELIPE UTRERA REYES, venezolano, de este domicilio, cedula de identidad Nº V – 2.337.240.
APODERADO JUDICIAL: MARIA MILAGROS VERA BERMUDEZ, Inpreabogado Nº 8.499.
PARTE DEMANDADA: JOHEL DAVID PESTANA MENDOZA, y CARMEN MENDOZA DE PESTANA.
APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderados judiciales constituidos.-
ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE Nº. 12919
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 30 de julio de 2002, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda por COBRO DE BOLIVARES intentada por el ciudadano FELIPE UTRERA REYES, asistido en este acto por la abogado MARIA MILAGROS VERA BERMUDEZ, contra el ciudadano JOHEL DAVID PESTANA MENDOZA.
En fecha 08 de abril de 2002, por medio de diligencia suscrita por el demandante FELIPE UTRERA REYES, debidamente asistido por la Abogado MARIA MILAGROS VERA BERMUDEZ, consigna en este



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Acto titulo negociable (Letra de Cambio), base probatoria escrita del derecho que se alega.
En fecha 13 agosto de 2002 el ciudadano FELIPE UTRERA REYES, asistido por la Abogado MARIA MILAGROS VERA BERMUDEZ, introduce diligencia solicitando el resguardo del mencionado titulo cambiario (Letra de Cambio) y consigna copia fotostática del titulo cambiario, así mismo solicita compulsar a la parte demandada.
En fecha 16 de septiembre de 2002, la secretaria de este Juzgado certifica el desgloso del expediente, de la letra de cambio original para el resguardo de la misma en la caja fuerte de este despacho, dejando en su lugar copia certificada de la mencionada letra, corriente al folio seis (06).
En fecha 16 de septiembre de 2002 fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada a los fines de que dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación, comparezca con la finalidad de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:

Establece el numeral 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley parar que sea practicada la citación del demandado”. Se evidencia de la lectura de los autos que conforman el




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Presente expediente, que han transcurrido más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, por cuanto que la misma fue admitida en fecha el 16 de septiembre de 2002 y hasta la presente fecha la parte actora no consignó los fotostatos respectivos para proveer, incumpliendo con las obligaciones que le impone la ley para la practica de la citación de la parte demandada. Razón por la cual este Tribunal declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-

CAPITULO III
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano FELIPE UTRERA REYES, contra el ciudadano JOHEL DAVID PESTANA MENDOZA , y CARMEN MENDOZA DE PESTANA plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-





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Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil tres (2003)
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSANGEL MARIN.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,


VJGJ/aeia
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