JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
193º Y 143º

PARTE ACTORA: TRASPORTE AVICMAR C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital ) y Estado Miranda bajo el Nº 9, Tomo : 436-A- Sgdo. De fecha 28 de septiembre de 1998.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO CÈSAR MARTÌNEZ GAGO, Inpreabogado Nº 60.387.

PARTE DEMANDADA: “ LA ORIENTAL DE SEGUROS” inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital ) y Estado Miranda bajo el Nº 86, Tomo : 124-A- Qto. de fecha 19 de mayo de 1997, representadas por lo ciudadanos GONZALO LAURÌA ALCALA y JESUS ALBERTO LAURIA LASSER, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Caracas y titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.999.492 y V- 559.472 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos.-
ASUNTO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

EXPEDIENTE Nº. 13041.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 19 de agosto de 2002, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda intentada por el abogado JULIO CÈSAR MARTÌNEZ GAGO, en su carácter de apoderado judicial de la compañía. TRASPORTE AVICMAR C.A, contra la empresa, “ LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A” en el juicio de PARTICION DE BIENES. En esta misma fecha el apoderado judicial de la parte actora presenta a efecto videndi documentos originales en los cuales basa su pretensión, de los cuales se anexan al expediente fotocopias de los mismos.
Por medio de auto de este Tribunal, de fecha 19 de agosto de 2002, jurada como ha sido la urgencia del caso, luego de vista la demanda por cuanto la misma no es contaría al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresas de la Ley, se admite la demanda por cuanto a lugar en derecho y se le da entrada en el libro de causas bajo el Nº 13041 de este tribunal y se agregan a los autos los recaudos consignados por el demandante. En este mismo acto se ordena emplazar a la parte demandada en las personas de sus representantes, ciudadanos GONZALO LAURÌA ALCALA o JESUS ALBERTO LAURIA LASSER en su condición de presidente de la junta directiva y presidente ejecutivo respectivamente de la compañía antes mencionada; a objeto de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte días siguientes a su citación para dar contestación a la demanda se ordena compulsar una (01) copia del libelo de demanda y su auto de admisión con certificación de su exactitud junto

con su orden de comparecencia al pie para dar contestación a la demanda . de igual modo se ordena expedir copia certificada de la demanda y su auto de admisión con el fin de que el accionante proceda a registrar la demanda para evitar la prescripción de la acción. En este mismo auto se autoriza a la Abg. ROSANGEL MARIN para las certificaciones respectivas.
En esta misma fecha, previa consignación de los fotostatos ordenados, se libraron las copias certificadas acordadas

CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:
Establece el numeral 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las
obligaciones que le impone la ley parar que sea practicada la citación del demandado”. ”. Antes de la entrada en vigencia del nuevo texto constitucional, la única obligación establecida por la ley, a cargo de la parte para lograr la citación era el pago de los aranceles, pues las actuaciones subsiguientes corresponde realizarlas al Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. De lo anterior se colige lo siguiente: 1º) La obligación de la parte actora consistía en el pago de los aranceles correspondientes a los fines de interrumpir la perención de la instancia; 2º) Las actuaciones subsiguientes corresponde
realizarlas al Tribunal, esto es, en cuanto a la citación de la parte demandada, conforme a las reglas establecidas en el artículo 218 eiusdem.
Como es sabido, la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció la gratuidad de la justicia, por lo que el pago de aranceles judiciales ya no constituye una obligación para el actor, a los fines de practicar la citación, en este caso, el actor deberá presentar las copias fotostáticas correspondientes, a los fines de que la respectiva compulsa sea librada, y como se señaló anteriormente las actuaciones posteriores corresponden al Tribunal a través del Alguacil.
Se evidencia de la lectura de los autos que conforman el presente expediente, que han transcurrido más de treinta (30) días a los que se refiere el numeral anterior, por cuanto la presente demanda fue admitida en fecha el 19 de agosto de 2002, la parte actora consignó los fotostatos y se libraron las copias certificadas acordadas en auto. Ahora bien, a partir de la admisión de la demanda, el cual tienen fecha de 30 de julio de 2002, la parte demandante no ha consignado hasta la presente fecha los fotostatos correspondientes a la demanda y su respectivo auto admisión, incumpliendo así con las obligaciones que le impone la ley para la practica de la citación de la parte demandada. Razón por la cual este Tribunal declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12,243 y 267 del Código de Procedimiento Civil ,declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la compañía TRANSPORTE AVICMAR C.A , contra la compañía de seguros LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A, plenamente identificados en autos.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil tres (2003)
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSANGEL MARIN.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,
VJGJ/aeia
Exp. Nº.13041