JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
PARTE ACTORA: MANUEL GREGORIO PEREIRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en caracas, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.928.838
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GONZALEZ MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.56.106
PARTE DEMANDADA: THAIS MARGARITA CAÑIZARES LEON venezolana, mayor de edad, domiciliada en Guatire, titular de la cédula de identidad No. V-6.511.757
No tiene apoderados judiciales constituidos.-
ASUNTO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº. 13188
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 14 de noviembre de 2001, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda intentada por el ciudadano MANUEL GREGORIO PEREIRA PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en caracas y titular de la Cédula de Identidad No.V-6.928.838, debidamente asistido por la abogado en ejercicio JOSE GONZALEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°56.106, contra la ciudadana THAIS MARGARITA CAÑIZARES LEON venezolana, mayor de edad, Domiciliada en Guatire, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No. V-6.511.757, contentiva del juicio de DIVORCIO.
En fecha 20 de noviembre de 2002, fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento de las partes, fijando en este auto realizar el Primer Acto conciliatorio entre las partes, a los cuarenta y cinco (45) días siguientes a el emplazamiento de la parte demandada, mas un (01) día como termino de la distancia, y un segundo acto conciliatorio, cuarenta y cinco (45) días después del primer acto, si no se lograse la reconciliación en el primer acto. Así mismo en auto de igual fecha se establece que de existir la reconciliación; y el demandante insiste en continuar el juicio, quedara la parte demandada emplazada para la contestación de la demanda, en el quinto (5to) día de despacho siguiente partir del quinto (5to) día de despacho siguiente al ultimo de los actos conciliatorios.
En fecha 21 de noviembre de 2002, La parte actora mediante diligencia, solicitó al Tribunal decretase prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble perteneciente a la comunidad conyugal.
En fecha 28 de noviembre de 2002, por medio de auto cursante en el folio uno (01) del cuaderno de medidas de la presente causa, el Tribunal decreta medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar. En esta misma fecha se expide oficio Nº 1948, cursante a los folios dos (02) y tres (03) del cuaderno de medidas, al Registro Subalterno del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda indicando la decisión del Tribunal sobre la solicitud del decreto de prohibición de enajenar y gravar.
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
El ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, está dirigido a sancionar el incumplimiento por la parte actora de los deberes que le impone la Ley para lograr la citación del demandado, y por su carácter punitivo es de aplicación restrictiva. Establece la norma en cuestión que la instancia se extingue: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. Antes de la entrada en vigencia del nuevo texto constitucional, la única obligación establecida por la ley, a cargo de la parte para lograr la citación era el pago de los aranceles, pues las actuaciones subsiguientes corresponde realizarlas al Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. De lo anterior se colige lo siguiente: 1º) La obligación de la parte actora consistía en el pago de los aranceles correspondientes a los fines de interrumpir la perención de la instancia; 2º) Las actuaciones subsiguientes corresponde realizarlas al Tribunal, esto es, en cuanto a la citación de la parte demandada, conforme a las reglas establecidas en el artículo 218 eiusdem. Como es sabido, la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció la gratuidad de la justicia, por lo que el pago de aranceles judiciales ya no constituye una obligación para el actor, a los fines de practicar la citación, en este caso, el actor deberá presentar las copias fotostáticas correspondientes, a los fines de que la respectiva compulsa sea librada, y como se señaló anteriormente las actuaciones posteriores corresponden al Tribunal a través del Alguacil.
En el caso bajo estudio se observa que desde el día 20 de noviembre de 2002, fecha de admisión de la demanda, hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta días sin que el actor hubiere cumplido con la única obligación impuesta por el legislador, cual es, la consignación de las copias fotostáticas correspondientes a los fines de que el Tribunal procediera a librar la compulsa de citación respectiva, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DIVORCIO sigue MANUEL GREGORIO PEREIRA PEREZ, contra THAIS MARGARITA CAÑIZARES LEON, plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintinueve días del mes de abril de dos mil tres (2003)
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSANGEL MARIN
.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANGEL MARIN
VJGJ/aeia
Exp. Nº 13188
|