JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

PARTE ACTORA: HAROLD JOSE DIAZ DELGADO, venezolana, mayor de edad , de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.147.183.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS GOMEZ TOVAR, defensor publico, adscrito al Servicio Autónomo de la Defensa Publica del Tribunal Supremo de Justicia.

PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS DIAZ RIVAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.6.205.806.
No tiene apoderados judiciales constituidos.-

ASUNTO: OBLIGACION ALIMENTARIA

EXPEDIENTE Nº. 13205

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 30 de abril del año 2002, la Sala de Juicio Nº2 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda recibió por el sistema de distribución de causas demanda interpuesta por el adolescente HAROLD JOSE DIAZ DELGADO, debidamente asistido por el defensor publico CARLOS GOMEZ TOVAR, adscrito al Servicio Autónomo de la Defensa Publica del Tribunal Supremo de Justicia, contra el ciudadano JOSE LUIS DIAZ RIVAS, contentiva del juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA.
En fecha 15 de mayo de 2002, la Sala de Juicio Nº2 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescentes de esta ciudad de Los Teques, por medio de auto da entrada a la demanda y acuerda prevenir el solicitante de cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 511 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, los cuales son necesarios para fundamentar la demanda.
En fecha 22 de mayo de 2002, comparece por ante la Sala de Juicio Nº2 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente el defensor publico CARLOS GOMEZ TOVAR, adscrito al Servicio Autónomo de la Defensa Publica del Tribunal Supremo de Justicia, e introduce diligencia consignando los recaudos en los cuales se fundamenta la demanda.
En fecha 06 de junio de 2002, por medio de auto de la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, admite la demanda y ordena notificar en la representación del Ministerio Publico , por medio de notificación y a su vez citar al ciudadano JOSE LUIS DIAZ RIVAS, para que comparezca por ante ese despacho. Corriente al folio 09 del expediente. En esa misma fecha y en el mismo acto se decreta la medida provisional de retención sobre el total de las prestaciones sociales y se libra oficio exhortando al Juzgado Distribuidor de la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y adolescente del Área Metropolitana de Caracas, con el fin de que se practique la citación del demandado. Así mismo se oficia al Jefe de Personal del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, solicitando información del salario integral que devenga el demandado.
En fecha 25 de junio de 2002, comparece por ante esa Sala de Juicio el alguacil de ese despacho, el cual por medio de diligencia consigna acuse de recibo del oficio remitido al Jefe de Personal del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. En esta misma fecha también se consigna acuse de recibo, del oficio librado al Juzgado Distribuidor de la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 18 de julio de 2002, el alguacil de la Sala de Juicio Nº2 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de esta ciudad consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación fiscal.
En fecha 06 de agosto de 2002, por medio de diligencia realizada por el defensor publico de la parte demandante, solicita al Tribunal oficiar al Jefe de Personal del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y se le ordene retener una pensión alimentaría provisional, hasta sea dictada sentencia definitiva.
En fecha 23 de octubre de 2002, el defensor publico de la parte demandante por medio de diligencia expone que por cuanto el juicio se comenzó en fecha 30 de agosto de 2002, y el demandante cumplió la mayoría de edad, sin que se beneficiara de sus derechos y para que no queden ilusorias sus pretensiones, se solicita que el Tribunal acuerde la extensión por obligación alimentaría en beneficio del demandante.
En fecha 28 de octubre de 2002, por medio de auto del Tribunal que conoce de la causa hasta ese momento, acuerda declinar la competencia por la metería y remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que continué conociendo de la misma. En esa misma fecha se libra oficio remitiendo las actuaciones Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En facha 07de noviembre de 2002, por medio de auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acuerda remitir las actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la misma fecha se libra oficio de remisión.
En fecha 15 de noviembre de 2002, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda intentada por el ciudadano HAROLD JOSE DELGADO, debidamente asistido por el defensor publico CARLOS GOMES TOVAR, Adscrito al Servicio Autónomo de la Defensa Publica del Tribunal Supremo de Justicia, contra el ciudadano JOSE LUIS DIAZ RIVAS, contentiva del juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, por la declinatoria de competencia proveniente de la Sala de Juicio Nº2 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescentes de esta ciudad de Los Teques
En fecha 25 de noviembre de 2002, fue admitida la demandan este Tribuna, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de que dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a la citación comparezca con a dar contestación a la demanda. En este mismo auto se comisiona al Tribunal Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que por medio del alguacil de ese despacho practique la mencionada citación. En el mismo acto se ordena la notificación del Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Miranda, para que este actué en el presente juicio como parte de buena fe, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su notificación.

CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:
El ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, está dirigido a sancionar el incumplimiento por la parte actora de los deberes que le impone la Ley, para lograr la citación del demandado, y por su carácter punitivo es de aplicación restrictiva. Establece la norma en cuestión que la instancia se extingue: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. Antes de la entrada en vigencia del nuevo texto constitucional, la única obligación establecida por la ley, a cargo de la parte para lograr la citación era el pago de los aranceles, pues las actuaciones subsiguientes corresponde realizarlas al Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. De lo anterior se colige lo siguiente: 1º) La obligación de la parte actora consistía en el pago de los aranceles correspondientes a los fines de interrumpir la perención de la instancia; 2º) Las actuaciones subsiguientes corresponde realizarlas al Tribunal, esto es, en cuanto a la citación de la parte demandada, conforme a las reglas establecidas en el artículo 218 eiusdem. Como es sabido la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció la gratuidad de la justicia, por lo que el pago de aranceles judiciales ya no constituye una obligación para el actor, a los fines de practicar la citación, en este caso, el actor deberá presentar las copias fotostáticas correspondientes, a los fines de que la respectiva compulsa sea librada, y como se señaló anteriormente las actuaciones posteriores corresponden al Tribunal a través del Alguacil.
En el caso bajo estudio se observa que desde el día 25 de noviembre de 2002, fecha de admisión de la demanda, hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta días sin que el actor hubiere cumplido con la única obligación impuesta por el legislador, cual es, la consignación de las copias fotostáticas correspondientes a los fines de que el Tribunal procediera a librar la compulsa de citación respectiva, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, y así se decide.

CAPITULO III
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12,243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por OBLIGACION ALIMENTARIA sigue HAROLD JOSE RIVAS DIAZ, contra JOSE LUIS DIAZ RIVAS, plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil tres (2003)


EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSANGEL MARIN.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN

VJGJ/aeia
Exp. Nº.13205.