LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
193º y 143º
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 3.226.141.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MENDEZ PALMA, Inpreabogado Nº59.696.
PARTE DEMANDADA: ROBIN ANTONIO MIRENA, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 6.131.047.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales constituidos.-
ASUNTO: INTIMACION
EXPEDIENTE Nº. 13285
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 08 de enero de 2003, se recibió por el sistema de distribución de causas demanda intentada por el abogado JOSE GREGORIO MENDEZ PALMA, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano MIGUEL ANGEL ARIAS en el juicio de INTIMACION.
En fecha 17 de enero de 2003, por medio de auto de este Tribunal fue admitida la demanda y en consecuencia este Juzgado a solicitud de la
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EXP.Nº: 13285
- 2 -
parte actora decreta la INTIMACION del ciudadano ROBIN ANTONIO MIRENA, en su condición de aceptante de las letras de cambio, a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición dentro de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, mas un (01) día de termino que se le concede.
En fecha 21 de enero de 2003, compareció el abogado JOSE GREGORIO MENDEZ PALMA en su carácter endosatario en procuración, mediante diligencia, solicitó al Tribunal la corrección del auto de admisión, por cuanto en el mismo se incurrió un error material, en relación a la identificación del actor.
En fecha 21 de enero de 2003, el tribunal por medio de auto, luego de vista la diligencia suscrita por el abogado JOSE GREGORIO MENDEZ PALMA, en su carácter en autos, luego de la lectura del auto de admisión se evidencia el error denunciado por el profesional del derecho y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, se procede a corregir el error del referido auto.
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
Establece el numeral 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EXP.Nº: 13285
- 3 -
admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley parar que sea practicada la citación del demandado”. Se evidencia de la lectura de los autos que conforman el presente expediente, que han transcurrido más de treinta (30) días a que se refiere el numeral anterior, por cuanto la presente demanda fue admitida en
fecha el 08 de enero de 2003 y la parte actora consignó los fotostatos respectivos para la realización de las compulsas el día 17 de enero de 2003, incumpliendo con las obligaciones que le impone la ley para la practica de la citación de la parte demandada. Razón por la cual este Tribunal declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12,243 y 267 del Código de Procedimiento Civil ,declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por INTIMACION sigue el ciudadano MIGUEL ANGEL ARIAS, contra el ciudadano ROBIN ANTONIO MIRENA, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EXP.Nº: 13285
- 4 -
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil tres (2003)
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSANGEL MARIN.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,
VJGJ/aeia
Exp. Nº.13285
|