JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
PARTE ACTORA: MARIAN DEL VALLE GUERRA SEGUIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.3.569.765.
APODERADOS JUDICIALES: FELIPE ANTONIO BERNAL ARACA, PEDRO JAVIER MATA HERNANDEZ y GERMAN RAMIREZ MATERAN abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 67.130; 43.897; y 6.642 , respectivamente
PARTE DEMANDADA: LUISA ENMA SANCHEZ DE CHICCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.214.609
APODERADOS JUDICIALES: ALBERTO JOSE RIVAS, ANA PAULA RODRIGUEZ DE SOUSA, DIANA ISABEL OSORIO ALCANTARA y DAGMAR XIOMARA RAMIREZ RUIZ, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 6.552; 85.416, 87.970, y 30.498., respectivamente.
ASUNTO: QUERELLA INTERDICTAL
EXPEDIENTE Nº. 987534
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha seis (06) de mayo de 1998, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda intentada por la ciudadana MARIAN DEL VALLE GUERRA SEGUIAS debidamente asistida por el abogado en ejercicio FELIPE ANTONIO BERNAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.130, contra la ciudadana LUISA ENME SANCHEZ DE CHICCO, contentiva del juicio de QUERELLA INTERDICTAL.
Fecha 14 de mayo de 1998, el apoderado Judicial de la parte querellante introduce diligencia consignando los instrumentos en los cuales se basa su pedimento e instrumento poder para que los abogados GERMAN RAMIREZ MATERAN y PEDRO JAVIER MATA HERNANDEZ, actúen en representación de la demandante.
En fecha 27 de mayo de 1998 el apoderado judicial de la parte actora, introduce diligencia indicando al Tribunal la dirección de la parte querellada.
En fecha 01 de julio de1998, fue admitida la querella interdictal y el Tribunal acuerda decretar Amparo a favor de la querellante.
En fecha 20 de julio de 1998, por medio de auto este Tribunal fija para el día lunes 27 de julio de 1998, para trasladarse y constituirse en el inmueble especificado en autos.
En fecha 27 de julio de 1998 el Tribunal por medio de auto, resuelve diferir el traslado y constitución del Tribunal en el inmueble, para el día martes 28 de julio de 1998.
En fecha 28 de julio de 1998, siendo la oportunidad señalada por este Tribunal, se efectuó la práctica de la medida de Amparo decretada, en un lote de terreno y casa sobre el mismo. En esa misma fecha el representante de la parte demandante, consigna diligencia indicando el pago de los aranceles por concepto de traslado del Tribunal.
En fecha 13 de agosto de 1999, el Apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano FELIPE BERNAL, por medio de diligencia solicitó al Tribunal que se practicase la citación de la parte querellada.
En fecha 17 de septiembre de 1998, la Juez Temporal, DRA. ADELA BOLIVAR DE MACHADO, en su condición de Primer Con-Juez, se avocó al conocimiento de la presente causa,
En fecha 21 de septiembre de 1998 comparece por ante este despacho el ciudadano FELIPE ANTONIO BERNAL, apoderado de la parte demandante e introduce diligencia consignando planilla de liquidación de arancel judicial, por conceptos de efectuar la compulsa.
En fecha 01 de octubre de 1998, se libra boleta de citación a la parte querellada ciudadana ENMA SANCHEZ DE CHICCO.
En fecha 12 de noviembre de 1998, la parte querellada, recibe boleta de citación, firmando al pie de la misma.
En fecha 16 de noviembre de 1998 en horas de despacho, el alguacil de este despacho consigna al expediente la boleta de notificación de la ciudadana ENMA SANCHEZ DE CHICCO
En fecha 17 de noviembre de 1998 los apoderados judiciales de la parte querellada, consignan escrito formulando oposición a la solicitud interdictal .
En fecha 19 de noviembre de 1998, los apoderados judiciales de la parte demandada consignan por ante la secretaria de este Tribunal, escrito de promoción de pruebas y sus soportes.
En fecha 23 de noviembre de 1998, la parte actora en el presente juicio, por medio de diligencia consigna en tres (03) folios útiles, escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos.
En fecha 23 de noviembre de1998 por medio de auto, el Tribunal admite las pruebas promovidas por las partes por no ser ilegales, ni impertinentes. Con respecto a las pruebas promovidas por la parte querellada, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro, a fin de que se sirva tomar la declaración de los testigos promovidos por la parte. En lo pertinente a la experticia solicitada, el Tribunal fija el segundo día de despacho siguiente a ala fecha, según el artículo 452, del Código de Procedimiento Civil, para la designación de expertos. Dentro del mismo auto el Tribunal fija para el día 01 de diciembre de 1998, la inspección solicitada para que el Tribunal se traslade y se constituya en el sitio que indique la parte querellada.
En fecha 25 de noviembre de 1998, comparece el apoderado judicial de la parte actora e introduce escrito impugnando el instrumento poder usado por los abogados ALBERTO RIVAS SANCHEZ y REYNA SANCHEZ DE RIVAS. Así mismo el apoderado demandante expone que existe contradicción en los alegatos de perención, como también su extemporaneidad, en cuanto al escrito de oposición al interdicto de amparo. A su vez la parte demandante consigna diligencia exponiendo la cancelación de los aranceles judiciales correspondientes a la comisión y de los oficios a que hace referencia el escrito de promoción de pruebas, e igualmente solicita que se acompañe a la comisión destinada al Juzgado del Municipio Guaicaipuro, copia certificada del justificativo de testigos En esa misma fecha la parte demandada, por medio de diligencia expone renunciar a la prueba de experticia, solicitada en el escrito de promoción de pruebas .
En la misma fecha del 25 de noviembre de 1998, el apoderado judicial de la parte demandante por medio de escrito de pruebas de informes, solicita a este Tribunal que se requiera a la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela, información sobre la línea telefónica distinguida con el Nº 032-317967. Así mismo se solicita oficiar al la Compañía Anónima Luz Eléctrica de Venezuela a los fines de informar sobre el numero de suministro Nº 102461302-6 asignado a la ciudadana MIRIAN DEL VALLE GUERRA SEGUIAS. Igualmente se solicita que las pruebas que se exponen en el escrito sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y para tal fin se consignan recibos de pago por los servicios de teléfono y luz eléctrica. En esta misma fecha se recibe escrito de contestación de la demanda por los apoderados judiciales de la parte demandada.
En fecha 26 de noviembre de 1998, se recibe diligencia interpuesta por los apoderados de la parte demandada, consignado planilla de liquidación de arancel judicial debidamente cancelada. En esta misma fecha el Tribunal dicto auto mediante el cual se acuerda expedir copias certificadas del justificativo de testigos, así mismo, se admite el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25-11-1998 por la parte querellante. Así mismo visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25-11-98, por las misma parte querellante, este Tribunal admite lo solicitado y acuerda oficiar a la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela ( CANTV) y a la Compañía de Luz Eléctrica de Venezuela, a objeto de que se sirvan informar a este Tribunal sobre lo solicitado en dicho escrito. En esa misma fecha se expide oficio Nº 0855-2265 al Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta circunscripción judicial, remitiéndole comisión relacionada con el caso que se ventila; igualmente se expiden oficios dirigidos al Sindico Procurador Municipal del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda y al jefe del Destacamento de las Fuerzas Armadas de Cooperación ( Puerta Morocha).
En fecha 30 de noviembre de 1998, por medio de diligencia interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, se consigna planilla de liquidación de arancel judicial debidamente cancelada, por los conceptos de emisión de oficio. En esta misma fecha se expide oficio Nº 0855-2286 al Juzgado de Municipio Guaicaipuro, comisionándolo para que tome declaración de los testigos promovidos por la parte querellada y se libra citación a la ciudadana MIRIAM DEL VALLE GUERRA SEGUIAS.
En fecha 08 de diciembre de 1998, los apoderados judiciales de la parte demandada introducen escrito rechazando todo lo expuesto en la acción interdíctal de amparo.
En fecha 09 de diciembre de 1998, se recibe oficio Nº 661 proveniente de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, contentivo de la respuesta del Sindico Procurador Municipal en relación al pedimento de este Juzgado.
En fecha 14 de diciembre de 1998, el alguacil de este Tribunal consiga al expediente la boleta de citación de la ciudadana MIRIAN DEL VALLE GUERRA SEGUIAS, debidamente firmada por la ciudadana antes mencionada.
En fecha 16 de diciembre de 1998, siendo la oportunidad fijada en autos para que tenga lugar el acto de posiciones juradas que debe absolver la ciudadana MIRIAM DEL VALLE GUERRA SEGUIAS, se hicieron presentes el apoderado judicial de la parte demandante, abogado FELIPE ANTONIO BERNAL y el abogado ALBERTO RIVAS ACUÑA, apoderado de la parte querellada ciudadana ENMA SANCHEZ DE CHICCO. El Tribunal deja constancia que no se presento la ciudadana absolvente. En esta misma fecha, por auto expreso de este Tribunal aclara, que por error involuntario ordeno a la ciudadana MIRIAM DEL VALLE GUERRA SEGUIAS comparecer en el segundo día de despacho siguiente a su citación, habiendo sido citada en fecha 14-12-98 y por tal correspondería el día 16 -12- 98 el nombrado acto de posiciones juradas. A fin de corregir el error en que se ha incurrido el Tribunal repone la causa al estado de ordenar una nueva citación de la querellante para el tercer día de despacho siguiente a la nueva citación, a fin de que comparezca por ante este despacho a absolver posiciones juradas que le serán formuladas por la parte querellada. En este mismo acto se ordena librar boleta de citación.
En fecha 21 de diciembre de 1998, por medio de diligencia comparece la ciudadana MIRIAM DEL VALLE GUERRA SEGUIAS parte actora, debidamente asistida por su apoderado judicial y en consecuencia se da por citada a los fines de absolver posiciones juradas.
En fecha 11 de enero de 1999, por medio de diligencia comparece el apoderado judicial de la parte demandante, exponiendo que ratifica la impugnación del poder usado por los abogados ALBERTO RIVAS y REINA SANCHEZ DE RIVAS, para intervenir en el presente juicio y solicita al Tribunal que se declare la nulidad de todas las actuaciones cumplidas con ese poder, por no haber sido otorgado por la persona natural de la querellada.
En fecha 13 de enero de 1999, siendo la oportunidad fijada para el acto de posiciones juradas que debe absolver la ciudadana MIRIAM DEL VALLE GUERRA SEGUIAS, parte actora en el presente juicio compareciendo en el mismo, asistida por su abogado. Igualmente se presento el Dr. ALVERTO RIVAS ACUÑA, apoderado judicial de la parte demanda el cual formulo las posiciones juradas.
En fecha 18 de de enero de 1999, siendo la oportunidad fijada en autos para el acto de posiciones juradas que debe absolver la ciudadana ENMA LUISA CHICO DE SANCHEZ, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por su apoderado judicial el Dr. ALBERTO RIVAS ACUÑA. Igualmente se presento el Dr. GERMAN RAMIREZ MATERAN, apoderado judicial de la parte actora el cual estampo las posiciones juradas cursante a los folios 113, 114, y 115 del expediente.
En fecha 25 de febrero de 1999, comparece ante el Tribunal el apoderado judicial de la parte querellada y por medio de diligencia solicita que le sea devuelta el instrumento poder, cursante en los folios 36 al 38 y el titulo de propiedad registrado cursante a los folios 48 al 52.
En fecha 02 de marzo de 1999, se avoca al conocimiento de la presenta causa, la Dr. MARIA GLADIS UREÑA, en su condición de Juez temporal de este despacho.
En fecha 17 de marzo de 1999, por medio de diligencia el apoderado judicial de la parte demandada consigna copias certificadas de la planilla sucesoral signada con el Nº 5152 de fecha 25 de septiembre de 1986 e igualmente consigna planilla de liquidación de arancel judicial, correspondiente al pago de las copias certificadas.
En fecha 18 de marzo de 1999, se recibe oficio proveniente del Juzgado del Municipio Guaicaipuro remitiendo anexo al mismo, comisión civil Nº 98-6450 constante de 08 folios, referente al caso que ventila por este Tribunal.
En fecha 24 de marzo de 1999, según auto de este Tribunal luego de las lecturas de las diligencias de fecha 25-02-99 y de fecha 17-03-99, estampadas por el Dr. ALBERTO RIVAS, se ordena devolver instrumento poder cursante a los folios 48 al 52, así como la copia certificada de la planilla sucesoral Nº 5152, todas previas certificaciones en autos.
En fecha 24 de marzo la parte demandada por medio de diligencia, recibe del Tribunal los originales solicitados fecha 17-03-99.
En fecha 23 de marzo de 1999, se recibe oficio Nº 310 proveniente del Juzgado del Municipio Guaicaipuro remitiendo anexo al mismo, comisión civil signada bajo el Nº 98-6440, contentivo de 19 folios.
En fecha 29 de marzo de 1999, la parte querellada introduce escrito con sus conclusiones, respecto al caso que se ventila en este Tribunal.
En fecha 01 de junio de 1999 comparece ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte querellada, y por medio de diligencia solicita dictar sentencia en le presente juicio , previo al avocamiento del juez de la causa.
En fecha 14 de junio de 1999, comparece ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte querellada y expone que ratifica la diligencia de fecha 01 de junio de 1999, para que el Juez se avoque a la causa.
En fecha 09 de agosto, por medio de diligencia el apoderado judicial de la parte querella solicita que este Juzgado se sirva dictar sentencia.
En fecha 05 de octubre de 1999, por medio de diligencia el apoderado judicial de la parte querella solicita dictar sentencia en virtud de que se han cumplidos todos los lapsos procesales.
fecha 02 de febrero de 2000, por medio de diligencia interpuesta por la parte demandante, se solicita reponer la causa al estado de que se fijen informes, del presente juicio por auto expreso del Tribunal.
En fecha 29 de marzo de 2000, por medio de diligencia interpuesta por la parte demandada, se solicita dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 24 de abril de 2000, se hace una nueva solicitud por medio de diligencia de la parte querellada, que este Tribunal dicte sentencia.
En fecha, 01 de junio del año 2000, por medio de auto de este tribunal, se acordó lo solicitado por la parte querellante, y en consecuencia se resuelve reponer la causa, al estado de que las partes presenten sus informes en el presente interdicto dentro del tercer día de despacho siguientes a la notificación de la ultima de las partes.
En fecha 10 de julio del año 2000, el apoderado judicial de la parte demandada, por medio de diligencia, se da por notificada y solicita la notificación de la parte demandante.
En fecha 23 de enero de 2001, el alguacil de este Juzgado consiga boleta de notificación al expediente debidamente firmada por la ciudadana MIRIAM DEL VALLE GUERRA SEGUIAS. .
En fecha 6 de febrero de 2001, por medio de diligencia introducida por el apoderado judicial de la parte querellada, se solicito proveer todo lo conducente a los fines de los informes de la presente causa.
En fecha 21 de mayo de 2002, la parte querellada solicita a este tribunal por diligencia, el avocamiento para la presente causa.
En fecha 27 de mayo de 2002, este Tribunal, por medio de auto y a solicitud de la parte demandada, la Juez SOL ARIAS DE RIVAS, se avoca a la presente causa.
En fecha 11 de junio de 2002, la parte demandada por medio de diligencia solicita al Tribunal realizar el cómputo correspondiente a las últimas actuaciones sobre la causa.
En fecha 12 de junio de 2002, la parte querellada por medio de diligencia expone, por cuando que ha transcurrido mas de un año de inactividad del expediente por inacción de la parte actora, se opero la perención de la instancia y se pide al Tribunal la aplicación de la normativa invocada. En esta misma fecha comparece la parte querellada por medio de diligencia suscrita por sus apoderados judiciales para asociar a este juicio a las profesionales del Derecho, ANA PAULA RODRIGUEZ DE SOUSA, DIANA ISABEL OSORIO ALCANTARA y DAGMAR XIOMARA RAMIREZ RUIZ, identificadas en la mencionada diligencia.
En fecha 02 de julio del año 2002, comparece ante este Tribunal uno de los apoderados asociados de la parte querellada, ratificando por medio de diligencia, las actuaciones de fecha 12 de junio de 2002 y solicitando nuevamente el computo correspondientes a las nuevas actuaciones.
En fecha 08 de agosto de 2002, por medio de diligencia de la parte querellada, se solicita el avocamiento del Tribunal al conocimiento de la causa; así mismo la ratificación de las diligencias de fecha 12 de junio de 2002 y de fecha 02 de julio de 2002.
En fecha 12 de agosto de 2002, por medio de auto de este Tribunal, y a solicitud de la parte querellada, el ciudadano Juez Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se avoca al conocimiento de la presenta causa.
En fecha 18 de septiembre de 2002, según auto de este tribunal, se ordena la notificación de la ciudadana MIRIAN del VALLE GUERRA SEGUIAS, en su carácter de parte demandante y a la ciudadana LUISA ENMA SANCHEZ DE CHICCO, a fin de notificarles que mediante auto de fecha 12 de agosto de 2002, el Juez Titular de este despacho se avocó a la presente causa y se ordeno expedir sendas boletas de notificación. En esta misma fecha por auto cursante en el folio 97, el Tribunal niega el pedimento de la realización del computo solicitado por la parte demandada, en diligencia de fecha 08 de agosto de 2002 correspondiente, por cuanto la parte solicitante no señala el lapso a computar.
En fecha 02 de octubre de 2002, por medio de diligencia interpuesta por la parte demandada, se solicita la realización del cómputo de tiempo trascurrido, desde el día 07 de febrero de 2001, hasta el 21 de mayo de 2002.
En fecha 09 de octubre de 2002, por auto de este Tribunal, se ordena de conformidad con lo solicitado en la diligencia de fecha 02 de octubre de 2002, suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandada, de practicar el computo de días de despacho transcurridos desde el 07-02-01 hasta 21-05-02, ambos inclusive. En este auto de igual fecha, la Secretaria de este tribunal certifica que han trascurrido 204 días de despacho.
En fecha 15 de enero de 2003, comparece la Abg. DIANA ISABEL OSORIO, apoderada judicial de la parte demandada, solicitando por medio de diligencia, se decrete la perención de la presente causa, por la inactividad manifiesta de la parte actora.
En fecha 29 de enero de 2003, por medio de diligencia interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, se ratifica la diligencia de fecha 15 de enero de 2002, y solicita nuevamente que se decrete la perención.
En fecha 19 de febrero de 2003, la parte demandada por medio de diligencia, solicita nuevamente el decrete la perención de la presente causa.
En fecha 08 de abril de 2003 se solicita, sea decretada la perención de la instancia, la cual es suscrita por la parte demandada por medio de diligencia.
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. De la lectura de autos se desprende que la última actuación de la parte actora, tiene fecha 23-01-2001, en la cual la ciudadana MIRIAM DEL VALLE GUERRA SEGUIAS, se da por notificada, gracias a boleta de notificación consignada por el alguacil de este Juzgado debidamente firmada por la ciudadana antes nombrada. Desde esa misma fecha; hasta la presente se puede evidenciar que existe una clara inacción por la parte querellante. Por otra parte, también existe una inactividad procesal por la parte demandada, como se evidencia de la lectura de los autos, en la cual existe una diligencia suscrita por la parte demandada de fecha 06 de febrero de 2001, inserto en el folio 84, y la subsiguiente diligencia tiene fecha 21 de mayo de 2002, inserto al folio 85, en las cuales existe una clara evidencia de la inactividad del proceso , ya que desde la fecha 06 -02-01 hasta la fecha 01- 05 -02 ha trascurrido mas de un año y dos meses, entre una actuación y la otra; Por consiguiente se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil Venezuela, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por QUERELLA INTERDICTAL sigue la ciudadana MIRIAN DEL VALLE GUERRA SEGUIAS, contra LUISA ENMA SANCHEZ DE CHICCO , plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintinueve (29) días del mes de abril del año 2003.
EL JUEZ,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSANGEL MARIN
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En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,
VGJ/aeia.
Exp. Nº.987534
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