REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
193º Y 143º


ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES, HACE CONSTAR: Que en el presente juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS sigue la abogada LILIANA ELIZABETH RODRIGUEZ GONCALVES, que se sustancia en el Expediente signado con el N° 999085, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 05 de marzo de 2003, dictó sentencia mediante la cual se declaró la nulidad de todas y cada una de las actuaciones existentes en autos efectuadas entre el lapso comprendido entre el 18 de julio de 2002 y el 02 de agosto de 2002, y en consecuencia REPUSO la causa al estado de que sea agregada debidamente por la Secretaria del Tribunal las resultas de la comisión efectuada por el Juzgado del Municipio Zamora de esta Circunscripción Judicial, contentivas de la intimación del demandado.
La mencionada decisión se fundamenta en el hecho de que para la fecha en que fue consignada las resultas de la intimación practicada al demandado, y en virtud de la designación del Juez Titular, dio origen a una falta absoluta por cesación en el ejercicio del cargo por disposición legal, la cual se encuentra contenida en el literal “f” del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ahora bien, tal disposición legal establece de manera taxativa uno de los motivos de falta absoluta que puede ocurrir en los Tribunales de la República, sin embargo no instituye que en virtud de ésta u otra falta bien sea absoluta o relativa el curso del proceso deba suspenderse o paralizarse, al menos así no se encuentra establecido ni en la Ley Orgánica antes citada, ni en la Ley Adjetiva Procesal, toda vez que en los casos previstos en ésta última, referentes a la recusación y la inhibición el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil prevé expresamente la no suspensión del procedimiento por surgir cualquiera de tales incidencias, criterio éste que ha mantenido tanto la extinta Corte Suprema de Justicia como el Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del principio de celeridad procesal contenido en el texto constitucional que garantiza una justicia sin formalismos ni reposiciones inútiles.
Por otra parte, es de señalar que el auto objeto de la apelación, fue el dictado por éste Tribunal en fecha 21 de octubre de 2002, mediante el cual se negó la reposición de la causa al estado de que se agregara la comisión contentiva de la intimación del demandado, lo que constituyó para el momento de tal decisión un pronunciamiento de fondo, en virtud de que desestimada la reposición solicitada, el decreto intimatorio fue declarado firme y en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Tal afirmación efectuada por quien suscribe constituye pronunciamiento al fondo de la presente causa, el cual no es otro sino obtener el pago de honorarios por la vía especial de intimación y estimación de honorarios profesionales.
En razón de lo antes expuesto, y por cuanto considero que he emitido opinión sobre lo principal del asunto, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a Inhibirme de seguir conociendo la presente causa.
A los fines de que el Tribunal de Alzada, Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conozca de la presente Inhibición, se ordena remitir copia certificada de la presente acta, en la oportunidad legal correspondiente.-
De igual modo se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la oportunidad legal correspondiente.
En Los Teques a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil tres (2003).-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/ag
Exp. Nº. 999085