JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: SANDY DEIVIS QUINTERO BOLIVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.926.526.

ABOGADA ASISTENTE: NORMA ROJAS D., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.585.

EXPEDIENTE Nº 12796.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 18 de junio del 2002, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano SANDY DEIVIS QUINTERO BOLIVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.926.526, debidamente asistido por la abogada NORMA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.585, la cual corre inserta bajo el Nº 1.541, folio 28, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevada por la Prefectura del Municipio Lander del Estado Miranda, durante el año: 1976. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento, se incurrió en el error de transcribir su nombre como: SAUDY, cuando en cambio se debió haberse escrito: SANDY. Asimismo donde dice NIÑA, debe decir NIÑO y en lugar de HIJA, debe decir HIJO. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 05 de agosto de 2002, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 14 de agosto de 2002, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó, y siendo la oportunidad para que la Fiscal del ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta solicitó se ordenara la elaboración de una experticia Médico Corporal, elaborada por la Medicatura Forense del C.I.C.P.C., con el objeto de determinar el sexo del solicitante.
En fecha 31 de octubre de 2002, mediante auto, este Tribunal ofició al Servicio Médico Forense de Los Teques, Estado Miranda, a los fines de que se sirvieran a elaborar la experticia solicitada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de febrero de 2003, se recibió oficio emanado del Ministerio del Interior y Justicia Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, división General de Medicatura Legal, Medicatura Forense de Los Teques, mediante corroboran que el ciudadano SANDY QUINTERO, tiene constitución fenotípica compatible a la del sexo masculino con genitales propios de aspecto y configuración normal.
En fecha 22 de abril de 2003, la Fiscal (encargada) del Ministerio Público, mediante diligencia solicita, manifestó no tener objeción y solicitó se dictara sentencia.


CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano SANDY DEIVIS QUINTERO BOLIVAR, anteriormente identificado, ordena al Prefecto del Municipio Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano SANDY DEIVIS QUINTERO BOLIVAR, a fin de que donde dice : “…SAUDY…”, debe decir: “…SANDY…”, donde dice: “…NIÑA…”, debe decir: “…NIÑO…” y en donde dice: “…HIJA…”, debe decir: “…HIJO…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano SANDY DEIVIS QUINTERO BOLIVAR, anteriormente identificado, ordena al Prefecto del Municipio Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano SANDY DEIVIS QUINTERO BOLIVAR, a fin de que donde dice : “…SAUDY…”, debe decir: “… SANDY…”, en donde dice: “…NIÑA…”, debe decir: “…NIÑO…” y en donde dice: “…HIJA…”, debe decir: “…HIJO…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los treinta (30) días del mes de abril del dos mil tres.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN


VJGJ/lisbeth
Exp Nº 12796