JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SOLICITANTE: TERESA DE LAINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.463.285.

ABOGADA ASISTENTE: MIRNA PRIETO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.909 respectivamente.

EXPEDIENTE Nº 13403.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 05 de marzo del 2003, se recibió la anterior solicitud de rectificación del acta de matrimonio presentada por la ciudadana TERESA DE LAINE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.463.285, debidamente asistida por la abogada MIRNA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.909 respectivamente, la cual corre inserta bajo el Nº 392 al folio 392, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevada por la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1987. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de matrimonio, se incurrió en el error de transcribir el nombre de su madre como: RAMONA HERNANDEZ, cuando en cambio se debió haberse escrito: MARIA RAMONA HERNANDEZ. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 11 de marzo de 2003, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 01 de abril de 2003, se dio por notificada y siendo la oportunidad de omitir opinión esta solicito al Tribunal se exhortara a la solicitante a exponer ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el reconocimiento de que fue objeto, a fin de que se proceda a estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio, asimismo que se sirviera fijar oportunidad para que la ciudadana MARIA RAMONA HERNANDEZ, rindiera declaración, sobre dicha solicitud.
En fecha 06 de mayo de 2003, este Tribunal mediante auto ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana MARIA RAMONA HERNANDEZ, a los fines de que compareciera a dar declaración sobre la solicitud de rectificación de acta de Matrimonio propuesta por la ciudadana TERESA DE LAINE quien se dio por notificada en fecha 12 de mayo de 2003.
En fecha 21 de mayo de 2003, la Dra. DELIA ROJAS ROSAS, designada como Juez Temporal se AVOCO al conocimiento de la presente causa, asimismo en esta misma fecha, se tomo declaración a la ciudadana MARIA RAMONA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.040.094, la cual al ser interrogada por el Juez de este Tribunal contestó. PRIMERO: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana TERESA DE LAINE. C: Si. SEGUNDO: Diga la testigo que parentesco la une con la ciudadana TERESA DE LAINE. C: Es mi hija.
En fecha 06 de junio de 2003, el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez Titular de este Tribunal se AVOCO, al conocimiento de la presente causa.


CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y especialmente de la declaración rendida de la ciudadana MARIA RAMONA HERNANDEZ, la cual cursa en autos, se evidencia que la ciudadana TERESA DE LAINE, es hija de la ciudadana MARIA RAMONA HERNANDEZ y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DEl ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana TERESA DE LAINE, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana TERESA DE LAINE, a fin de que donde dice : “…RAMONA HERNANDEZ…”, debe decir: “…MARIA RAMONA HERNANDEZ…”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. En cuanto al pedimento solicitado a corregir en el acta de matrimonio de la ciudadana TERESA DE LAINE, en donde dice TERESA HERNANDEZ, debe decir TERESA OVOLIO HERNANDEZ y en donde dice hija de MARIA RAMONA HERNANDEZ, se debe agregar: y de FRANCESCO AVOLIO BOSCO, tal y como se evidencia del reconocimiento voluntario que le hiciere su padre, este Tribunal dispone que en cuanto a dicho pedimento a que se refiere la solicitante ciudadana TERESA DE LAINE, en su acta de matrimonio, esta deberá exponer ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, el reconocimiento de que fue objeto, con la finalidad de que se le proceda a estampar la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio, por lo tanto este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. Y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIOMONIO, presentada por la ciudadana TERESA DE LAINE, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana TERESA DE LAINE, a fin de que donde dice : “…RAMONA HERNANDEZ…”, debe decir: “… MARIA RAMONA HERNANDEZ…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los seis (06) días del mes de junio del dos mil tres.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANGEL MARIN


VJGJ/lisbeth
Exp Nº 13403