Recibida del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, la anterior solicitud de Partición de la Comunidad Concubinaria, formulada por los ciudadanos VARGAS FLORES PEDRO TENILSO Y DUARTE MONCADA MARTHA venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-16.330.100 y E-81.770.270, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARTHA DUARTE MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.58.617, y visto el pedimento en el mismo contenido, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICION convenida por ambos, en los mismos términos expresados en dicha solicitud, y le da carácter de cosa juzgada. De igual modo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSANGEL MARIN
VJGJ/nr
EXP. N° 13452
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