REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques catorce (14) de abril de dos mil tres (2003).-

192º y 144º

Visto los escritos de PROMOCION DE PRUEBAS y AMPLIACION, presentados por el apoderado judicial de la parte actora, abogado ENRIQUE RAFAEL FERMIN MALAVER, en su condición de Procurador Especial del Trabajo, el Tribunal respecto de los mismos observa: En cuanto a los CAPITULOS I y IV del escrito de pruebas y CAPITULO I del escrito de ampliación, por cuanto su contenido no constituyen medios probatorios de los previstos en los artículos 1.355 y 1.393 del Código Civil y 395 al 506 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal respecto de los mismos no tiene materia que analizar, siendo obligación del Juez, conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, examinar el posible mérito que arrojen los autos en beneficio de las partes. En cuanto a la prueba contenida en el CAPITULO III de la EXHIBICION DE DOCUMENTOS del escrito de pruebas: Como quiera que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil exige como requisito de admisión de este medio probatorio, que el solicitante acompañe una copia del documento cuya exhibición pretende, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario, evidenciándose que la parte actora, sólo acompaña copia, que no permite presumir que el original hubiere sido emanado por su contraparte; con cuya conducta incumple el requisito de admisión de la prueba y en consecuencia, el Tribunal niega la admisión de la misma.- En relación a las demás probanzas contenidas en dichos escritos, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, a reserva de su apreciación o no en la definitiva, y para su evacuación se pronuncia de la siguiente forma: En cuanto a la contenida en el CAPITULO II y III de las DOCUMENTALES del escrito de pruebas, se deja constancia que las mismas cursan insertas a los folios 34 al 48 del expediente, y fueron agregadas a los autos en fecha 17 de marzo de 2003, mediante diligencia y las del CAPITULO II del escrito de ampliación, se deja constancia que las mismas cursan insertas a los folios 178 al 183 del expediente, agregadas a los autos en su oportunidad correspondiente.- En cuanto al CAPITULO III de la PRUEBA DE INFORMES, del escrito de pruebas, el Tribunal ordena Oficiar: al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, a los fines de requerirle la siguiente información: a) Si la cuenta Nº 039-101276-2, pertenece a FETRAMIRANDA; b) Si el cheque Nº 03973199684, fue cobrado por el ciudadano LUIS A. ROJAS; c) De quienes son las firmas que autorizan el cheque en cuestión y d) Si existen cheques con fechas 15 y últimos de cada mes anteriores a éste o posteriores donde se le cancelaban las quincenas al administrador ciudadano LUIS ROJAS. En cuanto al CAPITULO II del escrito de ampliación, el Tribunal ordena Oficiar: 1) al BANCO DE VENEZUELA GRUPO SANTANDER, a los fines de requerirle la siguiente información: a) Si la cuenta Nº 352-572864-6, pertenece a FETRAMIRANDA y b) Si el cheque nº 63807012 fue cobrado por el ciudadano LUIS AUGUSTO ROJAS; 2) al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA a los fines de requerirle la siguiente información: a) Si el cheque Nº 68184936 de la cuenta Nº 39-101276-2 fue cobrado por el ciudadano LUIS AUGUSTO ROJAS. A cuyo fin se le concede un lapso perentorio de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de los oficios.-

GLORIA GARCIA ZAPATA
JUEZ TITULAR

EDINET VIDES ZAPATA
SECRETARIA ACCIDENTAL

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


SECRETARIA ACCIDENTAL


EXP Nº 05189
GGZ/EVZ/am*
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques catorce (14) de abril de dos mil tres (2003).-

192º y 144º

Visto el escrito de PROMOCION DE PRUEBAS, presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado ALFREDO REY REY, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: En cuanto al MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, contenido en el CAPITULO PRIMERO, por cuanto éste no constituye en sí mismo, un medio probatorio de los previstos en los artículos 1.355 y 1.393 del Código Civil y 395 al 506 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal, respecto del mismo, no tiene materia que analizar. Así se deja establecido.- En cuanto al CAPITULO TERCERO del mérito favorable de los autos, relativas a las Actas suscritas por el ciudadano LUIS AUGUSTO ROJAS, en su carácter de Miembro del Comité Ejecutivo de la Federación de Trabajadores del Estado Miranda, mediante el cual el apoderado de la parte accionada, se reserva el derecho de acompañar los recaudos al momento de su evacuación, el Tribunal estima que el mismo, transgrede el principio de Control de la Prueba, en el sentido que imposibilita a su contraparte a realizar las observaciones que considera necesarias sobre el medio de prueba en comento, cercenando así la garantía inherente al derecho a la defensa, el cual se encuentra consagrado el en artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ocasionando con ello la desigualdad entre las partes, en el ejercicio de establecer sus posiciones procesales; aunado a ello, dicha reserva violenta otro principio procesal establecido en nuestro derecho positivo, denominado el principio de preclusión de los lapsos, por lo tanto, se niega su admisión y así se deja establecido.- En cuanto al CAPITULO SEGUNDO de la RATIFICACION DE TODOS Y CADA UNO DE LOS RECAUDOS ACOMPAÑADOS CON EL ESCRITO DE CONTESTACION A LA DEMANDA, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, a reserva de su apreciación o no en la definitiva, y para su evacuación, el Tribunal deja constancia que las documentales a que se refiere dicho capítulo, corren insertas a los folios ochenta y cinco (85) al ciento sesenta (160) ambos inclusive del expediente,

GLORIA GARCIA ZAPATA
JUEZ TITULAR
EDINET VIDES ZAPATA
SECRETARIA ACCIDENTAL


NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


SECRETARIA ACCIDENTAL

EXP Nº 05189
GGZ/EVZ/am*