JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, dos (02) de abril de dos mil tres (2003).

192° y 144°

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivo del juicio de Calificación de Despido interpuesto por la ciudadana EDELMIRA CARREÑO ESCALONA, contra la empresa CENTRO CLINICO U.T.O., el Tribunal observa que desde el día dieciocho (18) de febrero de dos mil dos (2002), no se evidencia de autos actuación alguna de la actora, tendente a la materialización de la citación de la demandada, lo que esta Juzgadora entiende como una demostración del desinterés procesal de la accionante de continuar con esta causa, que quedó paralizada en estado de admisión, y como quiera que entre la referida fecha y la presente ha transcurrido más de un año de inactividad procesal de parte, es procedente aplicar al caso en estudio, el dispositivo contentivo en el encabezado del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, procediendo por tanto la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así expresamente se declara. Así se decide. Terminado como se encuentra el presente juicio, el Tribunal ordena la remisión del mismo a los archivos judiciales. REMÍTASE.-

GLORIA GARCIA ZAPATA
JUEZ TITULAR
CORINA RODRIGUEZ SANTOS
SECRETARIA TITULAR

NOTA: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SECRETARIA TITULAR
EXP. N° 04967