REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 22 de abril de 2003.
193° y 144°
Vistas las diligencias que corren insertas a los folios 41 y 42 del expediente, suscritas por los ciudadanos WILMER PUERTA, ERIK JOSE MILLAN, PEDRO LUGO, JACSON AVILAN, ANGEL CONTRERAS, LUIS GONZALEZ, RAFAEL RAMIREZ, ELOY LARA y DOMINGO DIAZ, y los ciudadanos JOSE ANZOLA, MARIO RIVERO y OSCAR SALCEDO, respectivamente, asistidos por la Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Miranda, abogada MARBYS RAMOS, mediante las cuales proceden a desistir del presente procedimiento e igualmente piden la suspensión de la medida innominada, acordada por auto de fecha 10 de abril de 2003; el Tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado, se pronuncia de la siguiente manera:
En cuanto al desistimiento vale señalar que el mismo constituye una figura de Composición Procesal, la cual esta prevista en el Código de Procedimiento Civil, como una facultad de la parte actora para disponer de la causa en cualquier estado y grado de la misma. En el caso que nos ocupa, la acción fue interpuesta en forma conjunta por un gran número de trabajadores, de los cuales un determinado grupo propone el desistimiento. En consecuencia, el Tribunal homologa el desistimiento propuesto por los ciudadanos WILMER PUERTA, ERIK JOSE MILLAN, PEDRO LUGO, JACSON AVILAN, ANGEL CONTRERAS, LUIS GONZALEZ, RAFAEL RAMIREZ, ELOY LARA y DOMINGO DIAZ, JOSE ANZOLA, MARIO RIVERO y OSCAR SALCEDO y da por terminado el procedimiento sólo en lo que a ellos se refiere. Así se deja establecido.-
Respecto de la suspensión de la medida innominada que fuere acordada en auto de fecha 10 de abril de 2003, el Tribunal observa que tal medida fue solicitada y por tanto acordada de manera colectiva, así pues, su suspensión constituiría una privación del derecho del resto de los accionantes. En consecuencia, se niega el petitorio formulado por los trabajadores arriba mencionados, toda vez que en virtud de su desistimiento, la medida en cuestión no los beneficia ni los perjudica. Así se decide.-
GLORIA GARCIA ZAPATA
JUEZ TITULAR
CORINA RODRIGUEZ SANTOS
SECRETARIA TITULAR
EXP. N° 05094