REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
192° Y 143°
EXPEDIENTE: N° 04905
PARTE ACTORA (TERCERO OPOSITOR)
COMERCIAL ZIURITA, C.A., supuestamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 52, Tomo A-10 Tro., en fecha 21 de mayo de 2001.
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO OPOSITOR:
JOSE GREGORIO CORDOVEZ MARTINEZ, en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.281.676 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.756.
PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL:
MAYKE DAVID BARBOZA MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.414.677, y con domicilio procesal constituido en la sede del Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal, con sede en Caracas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
NOEMI NAVARRO y MANUEL T. MACHADO BOLIVAR, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s. 6.544.189 y 2.518.028 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 33.472 y 18.228 respectivamente, según poder apud acta inserto al folio 43 del expediente.
OPOSICION A EMBARGO
(APELACION)
I
En fecha 20 de junio de 2001, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias del Estado Miranda, se constituyó en la sede de la empresa SALON DE EMPEÑO CARRIZAL, a los fines de dar cumplimiento a la Medida Ejecutiva de Embargo de bienes, decretada por el Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de esta Circunscripción Judicial, con sede en Carrizal.
El Acta de Embargo, es del siguiente tenor:
“En el día de hoy veinte (20) de junio de dos mil uno (2001) siendo las nueve de la mañana previa habilitación del tiempo necesario y jurada como ha sido la urgencia del caso, se trasladó y constituyó el Tribunal ha petición del apoderado judicial de la parte actora ciudadana Noemí del Carmen Navarro Villarroel venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.6544189, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 33472; en la siguiente dirección Salón de Empeño Carrizal, Avenida Bolívar, Local Comercial Nº 44, Carrizal, Municipio Carrizal del Estado miranda, a los fines de llevar a practica Medida de Embargo Ejecutivo en cumplimiento de comisión emanada del Juzgado de Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en el juicio que por calificación de Despido sigue Mayke David Barboza Moreno, contra el Salón de Empeño Carrizal. En este estado y encontrándose presente el Tribunal en las puertas del inmueble objeto de la medida, fue atendido el llamado por una persona que se identificó como Hanoi Ormandiz Agelvis Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.13233279 a quien el Tribunal impuso de su misión permitiendo el acceso a mismo. En este estado el ciudadano Hanoi Ormandiz Agelviz Díaz anteriormente identificado manifestó al Tribunal que comunicándose telefónicamente con su abogado solicita que el mismo sea esperado. En este estado se hizo presente el ciudadano Eugenio Bitozoli, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.6977468, en su carácter de Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Carrizal quien manifestó que el local donde se encuentra constituido el Tribunal realiza sus actividades comerciales con la Patente de Industria y Comercio de Salón de Empeño Carrizal, consignando en este acto constante de (6) folios útiles fotocopias simples de la información correspondiente a la Empresa Mercantil Salón de Empeño Carrizal C.A. igualmente consignó constante de (10) folios útiles documentación referente a la Patente de Industria y Comercio, de la referida empresa. En este estado se hizo presente el ciudadano José Gregorio Cordovez Martínez, venezolano, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.10281676, quien manifestó ser abogado asistente del ciudadano Hanoy Ormandiz Agelvis Díaz, quien pidió ser oído por el Tribunal asistido del abogado ciudadano José Gregorio Cordovez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.756 y expuso: Me opongo a la medida de embargo que se está procediendo en este preciso momento en vista de que los bienes que se encuentran dentro del local especificado pertenecen a Comercial Zurita, C.A. que aunque mantiene la misma razón social, nada tiene que ver con la empresa Salón de Empeño Carrizal aunque éste funcionando en el mismo espacio físico y con la misma patente, ya que la patente ésta siendo tramitada en la alcaldía respectiva en fecha 21-5-2001 por ende solicito se deje sin efecto la medida de embargo y esperando decisión de este digno Tribunal. Es todo. En este estado la apoderado judicial de la parte actora expone: No es cierto que se esté tramitando la patente al cual hace referencia el abogado quien asiste en este acto a la Compañía Anónima Comercial Ziurita ya que en declaración que hace e Director de Hacienda que estuvo presente en este acto manifestó que la solicitud fue hecha en forma irregular, por tanto puede entenderse que aún no existe la patente a nombre de la referida Compañía Anónima Comercial Ziurita, aunque el negocio Empeños Carrizal (Salón) se encuentra realizando operaciones comerciales en fusión comercial con una nueva Compañía Comercial Ziurita de acuerdo a las presentaciones facturales que le puso en señalamiento el ciudadano Hanoy Agelvis quien dijo ser socio de la referida empresa Comercial Ziurita. De la misma manera solicito de este honorable Tribunal identifique en este momento las personas que realizan trabajo o se encuentran presentes y expliquen en calidad o en función de que se encuentran en este negocio, claro con excepción del Tribunal y las personas que se encuentras involucradas en la medida a practicar; señalo al Tribunal el sello que presentó Empresa Zurita y diga o señale el nombre de quien aparece el referido sello; por otra parte solicito la presentación de los libros de Contabilidad y el ultimo estado de cuenta; consigno en este acto de la misma manera las facturas o doble facturación que aparece señalada por el socio anteriormente señalado. Todo ello se hace en atención con lo dispuesto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, quiere ello decir que este acto insistimos en que se lleve a efecto la ejecución de la medida ejecutiva de embargo en concordancia con el artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo que prevé que la sentencia debe ejecutarse sobre el patrono sustituto o sustituido, no haciendo hincapié en diferenciar a uno u otro. De no llevarse a efecto la presente medida se causaría un grave daño y perjuicio no solamente al trabajador reclamante de su derecho, sino a la administración de justicia, por ello solicito de este honorable Tribunal ejecute la medida en cuestión claro esta el de reservándonos el derecho que nos asiste la ley para reclamar civil o penalmente contra todo aquel que aparezca o se vea involucrado en fraude a la Ley al no tratar de la no continuidad del fallo que se encuentra definitivamente firme, es todo. En este estado el ciudadano Hanoy Ormandiz Agelvis Díaz, asistido de abogado ciudadano José Gregorio Cordovez antes identificado pidió ser oído por el Tribunal y expone: Quiero dejar constancia que la exposición descrita por el abogado de la parte actora que el ciudadano Dr. Bertozoli Director de Hacienda del Municipio Autónomo Carrizal dejó en claro que si se está tramitando una nueva patente pero no se utilizaron los medios idóneos para tal tramitación ya que el Salón de Empeño Carrizal no solicitó la baja de dicha patente, por ende no podemos estar presente (sic) en una sustitución de patrono o cambio del mismo si no se pretende lesionar los derechos del trabajador cumpliendo con la Medida Ejecutiva de Embargo estaríamos lesionando el derecho a licito y libre comercio de un empresario o comerciante que nada tiene que ver con este litigio es todo. Vistas las exposiciones que anteceden por el ciudadano Hanoy Ormandiz Agelvis Díaz, asistido de abogado José Gregorio Cordovez, así mismo por la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana Noemi del Carmen Navarro Villarroel, este Tribunal declara suspender la medida ya que por ser un Tribunal comisionado según los artículos 236 y 238 del Código de Procedimiento Civil es al Tribunal Comitente es a quien le corresponde decidir sobre la oposición. En este estado el ciudadano Hanoy Ormandiz Agelvis Díaz, consigna constante de (11) folios útiles en copia simple, Registro mercantil de Comercial Ziurita C.A. y constancia de tramitación de la referida patente: Se dejó constancia que se encontraba presente en la medida el funcionario del IAPEM Pedro Vicente Oropeza López. placa 0473 quien veló por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las 1:15 pm. este Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede....”
Ahora bien, de la referida acta de embargo (sic), se advierten dos situaciones concretas:
• Que al momento de constituirse el Tribunal en la sede de la empresa SALÓN DE EMPEÑO CARRIZAL C.A., ubicado en la Avenida Bolívar, Local Comercial Nº 44, Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Miranda; se notificó al ciudadano Hanoy Agelvis quien dijo ser socio de la empresa COMERCIAL ZIURITA, C.A., alegando ser un tercero ajeno al proceso, y efectuando la oposición a que se contrae el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.
• Que el Tribunal comisionado, se abstuvo de llevar a cabo la medida de embargo.
Del mismo modo, consta de autos, que con ocasión de la oposición de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad exclusiva de la ejecutada, presentada en fecha 30 de julio de 2001, por el ciudadano HANOY ORMANDIZ DIAZ en su carácter de Director Gerente de la empresa COMERCIAL ZIURITA, C.A., el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 07 de agosto de 2001, dictó sentencia en los siguientes términos:
“...Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la oposición de Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad exclusiva de la ejecutada, intentado por Hanoi Ormandiz Díaz en su carácter de Director Gerente de la compañía Comercial Zurita, C.A., asistido por el Dr. Cordovez Martínez José G., en fecha del treinta (30) de Julio de dos mil uno (2001), en consecuencia se ratifica y confirma el embargo ejecutivo y así se declara. En consecuencia, continúese con la Ejecución de la Sentencia dictada por este tribunal. Remítase Mandamiento de Ejecución al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Carrizal, Guaicaipuro y Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial, a fin del cumplimiento de la ejecución.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
Como se indicó supra, el Tribunal comisionado se abstuvo de practicar el embargo ejecutivo, suspendiéndolo, sin embargar bien ninguno, con lo cual no nació derecho subjetivo de la empresa COMERCIAL ZIURITA, C.A., de oponerse como lo hizo el 30 de julio de 2001, lo que motiva a esta alzada a establecer, que no se puede ratificar y confirmar el embargo ejecutivo, pues como se indicó anteriormente, éste no se materializó, y menos aun resolver la oposición propuesta de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se acreditó por parte del tercero presunto opositor, la propiedad de la cosa objeto de embargo, mediante un acto jurídico válido.
II
En tal sentido, El Juez comisionado, debió obrar conforme al proceso lógico jurídico establecido en el Código de Procedimiento Civil, es decir, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, debió como primer aspecto, declarar consumado el embargo sobre los bienes que al efecto le indicara el ejecutante conforme a lo establecido en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad en la cual nacía para la empresa COMERCIAL ZIURITA, C.A., el derecho consagrado en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, para hacer oposición como tercero, debiendo acreditar en el acto “prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido.”; dando así oportunidad al ejecutante de de oponerse a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, y que en el presente caso, se circunscribe a la “PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO”.
Ahora bien, como se observa del contenido de la referida acta, el Juez comisionado, no declaró embargado bien alguno, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, no podía admitir la oposición del tercero, y menos aún declarar suspendido el embargo, pues con tal conducta subvirtió el orden procesal; ya que como se advierte, la representación de la empresa COMERCIAL ZIURITA, C.A., no presentó prueba fehaciente de la propiedad de los bienes a embargar, para con ello, como anteriormente se indicó suspender el embargo.
Luego, es evidente, que con la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se garantizaba la ejecutoria del fallo, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 549 del Código de Procedimiento Civil, será radicalmente nulo y sin efectos, aún sin declaración del Juez, cualquier negocio jurídico de administración o disposición, efectuado sobre la cosa embargada después de practicado el embargo, si la cosa fuere mueble; hasta el punto de poderse perseguir en manos de cualquier persona en quien se encuentre y restituida al Depositario mediante simple orden del Juez que practicó el embargo.
En el presente caso, de haberse cumplido con lo trámites procesales en el orden legalmente establecido, el Juez comitente, debió conocer de la oposición del tercero, en cuya oportunidad y en acatamiento de lo dispuesto en la parte in fine del artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, debió tramitar y resolver la incidencia surgida durante la ejecución, mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 eiusdem, revocando o confirmando el embargo si el tercero prueba o no su propiedad sobre la cosa, respectivamente, dentro de cuyo supuesto de estudio, debió resolverse la alegada sustitución de patronos, con ocasión de la referida “Patente de Industria y Comercio”.
Sobre la base de las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, actuando como Tribunal de Alzada, deberá en la parte dispositiva del presente fallo, revocar la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 07 de agosto de 2001, con ocasión de la oposición formulada por el ciudadano HANOY ORMANDIZ AGELVIS DÍAZ en su carácter de Director Gerente de la compañía COMERCIAL ZURITA, C.A., asistido por el abogado José G. Cordovez Martínez, en fecha treinta (30) de julio de dos mil uno (2001), ordenando al A-quo, proceder en los términos indicados en la parte in fine del articulo 533 del Código de Procedimiento Civil, con la apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 607 eiusdem, para determinar la procedencia o no de la alegada sustitución de patronos a que refiere el artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo, entre las empresas SALÓN DE EMPEÑO CARRIZAL C.A., y COMERCIAL ZIURITA, C.A., con la previa notificación de la segunda de las nombradas, en resguardo del debido proceso y derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del principio de la doble instancia que informa el proceso en Venezuela. Así se deja establecido.
III
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en Los Teques, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: SE REVOCA LA SENTENCIA de fecha 07 de agosto de 2001, dictada por el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con ocasión de la oposición formulada por el ciudadano HANOY ORMANDIZ AGELVIS DÍAZ en su carácter de Director Gerente de la compañía COMERCIAL ZURITA, C.A., SEGUNDO: SE ORDENA al A-quo, abrir la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines señalados en la parte motiva de este fallo, para determinar la procedencia o no de la alegada sustitución de patronos a que refiere el artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo, entre las empresas SALÓN DE EMPEÑO CARRIZAL C.A., y COMERCIAL ZIURITA, C.A., previa notificación de la última, en resguardo del debido proceso y derecho a la defensa consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada la forma como ha quedado resuelta esta controversia, no hay especial imposición de costas.
Por cuanto la presente decisión se dicta y publica fuera del lapso fijado para sentenciar, se ordena notificar a las partes, en su domicilio conforme al articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, y en la forma prevista en el artículo 233 eiusdem, en el entendido que por tratarse ésta de una decisión interlocutoria surgida en ejecución, no susceptible de ser recurrida en casación, el primer día de despacho siguiente a la última de las notificaciones que se practique, se ordenará la remisión del expediente a su Tribunal de origen.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFIQUESE y en la oportunidad fijada REMITASE el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en Los Teques, a los siete (07) días del mes de abril de 2003. Años: 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
GLORIA GARCIA ZAPATA
JUEZ TITULAR
CORINA RODRIGUEZ SANTOS
SECRETARIA TITULAR
NOTA: En la misma fecha de hoy 07/04/2003, siendo las 9:50 am., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA
EXP N° 04905
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