JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
08 de abril de 2003
192° y 144°
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 25 de febrero del año en curso, las co-demandadas REPRESENTACIONES BENZ-CAR, C.A., y IMPORTACIONES WOLSKAR, C.A., a través de su apoderada judicial abogada ZULAYMA NOGUERA NIEVES, opusieron al libelo las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1°, 11° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; es decir, la incompetencia del Tribunal por razón de la materia, prohibición de la ley de admitir la acción propuesta (en concordancia con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil; y, el defecto de forma de la demanda.
SEGUNDO: En fecha 05 de marzo de 2003 (folios 63 y 64), la representación judicial actora, convino en la reposición de la causa y en el alegato de las co-demandadas, relativo a que el domicilio de éstas es la ciudad de Caracas, por lo que al igual que las co-accionadas, afirma que la competencia para conocer de este asunto, corresponde a uno de los Tribunales del Area Metropolitana.
TERCERO: En fecha 02 de abril de 2003, la parte actora a través de su apoderado judicial reformó el libelo de la demanda.
CUARTO: Mediante sendas diligencias de fecha 03 de abril de 2003, las co-demandadas, por intermedio de su apoderada judicial, abogada ZULAYMA NOGUERA NIEVES, solicitaron del Tribunal la declaratoria con lugar de la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido contradicha por el actor; y, con vista de la reforma de la demanda, peticionaron cómputo de los días de despacho transcurridos a partir de la oposición de las cuestiones previas, hasta la oportunidad en que vencía el lapso de subsanación, alegando que el demandante reformó la demanda en más de lo por ellas solicitado.
Con vista de los señalamientos anteriores; esta Juzgadora, en aras de la celeridad y economía procesal, que informa el derecho social y en especial el derecho laboral, en resguardo del derecho de acceso a la justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud del convenimiento de ambas partes, en el sentido que, el conocimiento de esta causa, por razón del territorio, corresponde a los Tribunales del Area Metropolitana de Caracas, declara su incompetencia para conocer de la causa y declina el conocimiento de la misma, en el Tribunal de Primera de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a quien mediante el mecanismo de sorteo, corresponda; a cuyo fin se remitirá el expediente al Tribunal Distribuidor de Causas Laborales.- Así se decide.
GLORIA GARCIA ZAPATA
JUEZ TITULAR
CORINA RODRIGUEZ SANTOS
SECRETARIA TITULAR
Exp. N° 05208
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