REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
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EXPEDIENTE Nº 001621. PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
MEDIDAS CAUTELARES.
DEMANDANTES:
1. VIOLETA GRACIA MOLINA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 6.217.295.
2. NINA MARIAN ANDRADE, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 7.241.587.
3. LEDA CARRERO GRATEROL, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 5.961.142.
4. MIRIAM DELGADO DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 3.979.387.
5. EDINSON MARCANO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 12.683.455.
6. ZULEIKA PACHECO PIÑERO, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 13.319.417.
7. SORANGEL FRANCESCA MARIN, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 10.520.410.
8. MAYDA PEREZ DE URBANO, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 4.274.362.
9. ALICIA MENDOZA RIVAS, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 2.070.771.
10. IRADIA MATHEUS PULIDO, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 6.810.673.
11. ANA CECILIA VELASCO, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 20.247.312.
12. CARMEN JORDANIA PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 4.501.042.
13. BELKIS ARGUELLO, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 9.947.957.
14. ROXANA QUIJADA MOYA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 8.474.466.
15. NEIDA CASTRO, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 8.332.034.
16. MARIA NERIS DIAZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 8.720.163.
17. CLAUDIA DOMINGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 16.435.015.
18. ENITH VILLARREAL DE BECERRA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 15.759.380.
19. BELKIS HERNANDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 6.399.647.
20. HILDA MARIA MORA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 10.152.734.
21. GISELA MATA DE GAMBOA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 9.456.728.
22. THAIS MENDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 7.393.046.
23. YOICY TOVAR GAMARRA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 10.750.366.
24. ANA FERNANDA LAYA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 3.769.259.
25. AYARI VELASQUEZ BECERRA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 11.246.453.
26. MORELIA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 8.997.924.
27. YASMARI ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.755.553.
28. EMILIA RODULFO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.670.308.
29. VILMA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.182.545.
30. ZORAIDA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.718.202.
31. GLADYS KVAM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.178.510.
32. MARIA R. ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.148.855.
33. NANCY JOSE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.392.341.
34. BEATRIZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.475.337.
35. CAROLINA FINOL PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.892.790.
36. LESLY GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.523.855.
37. MARIA DEL PILAR MONTILLA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.020.384.
38. MILITZA MONTIEL PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.742.951.
39. YASMIRA BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.383.439.
40. ELVIRA LACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº 13.856.584.
41. ARLENYS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.294.870.
42. CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.849.934.
43. ELISA ELVIRA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 4.165.535.
44. MONICA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.684.341.
45. MARIA ALEJANDRA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.458.326.
46. LUISA ORASMO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.090.300.
47. DACORY QUESADA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.971.652.
48. MIRTHA VILLALBA DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.010.314.
49. GRENERVIS MONTENEGRO PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.144.523.
50. DIANA ALVAREZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.852.260.
51. DELIA SUAREZ SERGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.869.504.
52. OLIVIA VASQUEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.983.288.
53. LUCY REYES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº 8.590.996.
54. NEIDA SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.383.613.
55. IRAIMA GIL DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.457.693.
56. LILA LOPEZ DE PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.564.924.
57. EDITH LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.832.414.
58. JOSE PERAZA CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.250.219.
59. ROMAIRA MAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.411.192.
60. NILDA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.416.424.
61. ROSARIO MORENO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº 4.682.610.
62. YURAIMA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº 4.187.582.
63. LILIANA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.756.613.
64. JOAN POCATERRA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad nº 10.447.840.
65. LEDA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº 8.467.444.
66. JACINTA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 5.024.350.
67. CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.669.924.
68. MARIA CAROLINA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.365.661.
69. GISELA PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 7.887.945.
70. DEISY PURROY RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.998.681.
71. MARIA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.096.445.
72. CARMEN URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº 5.420.630.
73. FRADICER PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.692.360.
74. JUDITH KHAOUAM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.558.201.
75. DEICY LA BARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.050.171.
76. YARIMA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.239.946.
77. MARYSTELLA MAIORANA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº 12.580.188.
78. NILA LUZ CARDENAS, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 81.719.410
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada Judith González, titular de la Cédula de Identidad N° 6.026.585 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.116.
PARTE DEMANDADA: C & F COMERCIALIZADORA INTERNATIONAL C.A. (llamada comercialmente AMELISSA A LIFE STYLE), inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Junio de 2001, bajo el Nº 53, Tomo 556-A-Qto.
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I
En fecha 10 de Abril de 2003 fue introducida ante este Tribunal, Demanda por Prestaciones Sociales por la Abogada JUDITH GONZÁLEZ, Procuradora Especial de Trabajadores de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda.
Indica la Demandante en su Libelo entre otras cosas, que un grupo de trabajadores fueron despedidos y otros fueron coaccionados a
firmar una renuncia montada por la Empresa, quien les entregó unas liquidaciones fraudulentas, desconociendo la Inamovilidad Laboral decretada el 11 de Enero de 2003.
Señalan los querellantes que la Demandada desde el mes de Diciembre estaba sacando mercancía a Colombia, por lo que temían por sus Prestaciones Sociales futuras, lo que originó la presente Demanda del grupo de trabajadores por un monto total de Bs. 685.183.832,13, más los intereses correspondientes, y solicitan al final de su libelo Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles y en cualquiera de los bienes o cuentas bancarias de la demandada, por cuanto es evidente que el comportamiento de la Sociedad Mercantil denominada: C & F Comercializadora International C.A. (también llamada comercialmente Amelissa a Life Style) pretende defraudar sus derechos laborales, como lo demostró la actitud asumida luego de la Inspección realizada en la empresa demandada el día 12 de Marzo del presente año realizada por la Unidad de Inspección del Ministerio del Trabajo.
Por Auto de fecha 21 de Abril de 2003, se Admitió la presente Demanda y se ordenó aperturar el Cuaderno de Medidas que contendrá todo lo relacionado con lo solicitado.
II
En consideración a lo expuesto este Juzgado pasa emitir su decisión de mérito, en lo que respecta a la Solicitud de Medida Cautelar, consistente en Embargo sobre Bienes Muebles y Cuentas Bancarias propiedad de la Demandada (C & F Comercializadora International C.A.), que se encuentren ubicados en la Urbanización Industrial El Marquéz 1era Transversal, Edificio 14 de Mayo, Galpón 2-A, Municipio Zamora, Estado Miranda, o en cualquiera otra Dirección que los querellantes indiquen, hasta cubrir el doble de la cantidad total Demandada, en los terminos siguientes:
Las Medidas que sean nominadas o innominadas según el caso, se encuentran reguladas por los principios que rigen la Procedencia de toda medida que se repute como cautelar en donde se verifique el “periculum in mora”, que no es otra cosa sino la expectativa cierta de que puede verificarse la ejecución del fallo, o que aún cuando pueda verificarse la misma no obstante el transcurso del tiempo (aun resultando ganancioso), imponga una carga o gravamen no susceptible de ser restituido por la definitiva; y en lo solicitado además se observe el “Fomus boni iuris”, que es una apreciación apriorística que el sentenciador debe efectuar sobre la pretensión del solicitante. En el caso de Autos; se observa que los hechos narrados en el Libelo ya indicados, así como las documentales consignadas por los querellantes correspondientes a las copias certificadas de las Actas de Inspección efectuadas por los Supervisores del Trabajo y de la Seguridad Industrial de la Unidad de Supervisión del Estado Miranda, y de las documentales consignadas que conforman el expediente del Ministerio donde la Lic. Isabel Cabrera Funcionaria del Trabajo verificó la manifestación de preocupación de los trabajadores de que solo estaba saliendo mercancía y no entraba, e indicó en su informe
que estos temían por sus prestaciones sociales, ya que le informaron que frente al Terminal de Pasajeros estaban quitando las propagandas de la Empresa porque se van del país; además constató la funcionario en la Inspección que se observó mucho movimiento de embalaje y estanterías vacías en la Empresa.
Dicha documental emanada de un Órgano Administrativo hace presumir que existen elementos en autos de simples convicciones, lo que conduce a esta Juzgadora al criterio que de existen motivos suficientes para que los querellantes solicitaran la medida; y que el Informe del Supervisor del Trabajo justifica la procedencia de la misma; dicho lo anterior, este Tribunal considera procedente lo solicitado en virtud de que la Garantía de la Tutela Judicial Efectiva (Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) no se agota solo con el libre acceso a los órganos de justicia sino también en obtener protección anticipada de los intereses y derechos cuando se encuentren apegados a la legalidad, sin que el transcurso del tiempo obre contra quien tiene la razón, lo cual solo es posible salvaguardar con una Medida Cautelar, como en el caso de autos, en el cual se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Lo antes expuesto es suficiente para declarar:
PRIMERO: Que existe presunción grave que entre los Querellantes y la Accionada existió una prestación de servicio de carácter laboral, la cual originó los conceptos demandados. Así se declara.
SEGUNDO: Que existe presunción grave de que la Sociedad Mercantil denominada C & F COMERCIALIZADORA INTERNATIONAL C.A. (AMELISSA A LIFE STYLE) está realizando actividades dirigidas a menoscabar los derechos patrimoniales de los trabajadores y por lo tanto estos requieren de Protección Cautelar, por estar expuestos a que la ejecución de una posible Sentencia definitiva de ser favorable, quede ilusoria. Así se establece.
III
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia y por la autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE LA MEDIDA DE EMBARGO sobre bienes y cuentas bancarias propiedad de C & F COMERCIALIZADORA INTERNATIONAL C.A. llamada también comercialmente AMELISSA A LIFE STYLE, así como los bienes muebles que se encuentran ubicados en la Urbanización Industrial El Marquez, 1º Transversal, Edificio 14 de Mayo, Galpón 2-A, Municipio Zamora del Estado Miranda o en cualquier otra dirección que señalen los demandantes en la oportunidad correspondiente. Así se declara.-
Se Ordena emitir Mandamiento para Ejecutar la Medida, el cual contendrá lo siguiente:
PRIMERO: La identificación de la causa, las partes y sus Apoderados.
SEGUNDO: Que la cantidad líquida demandada asciende a SEISCIENTOS OCHENTA Y CINO MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHECIENTOS TREINTA Y DOS CON 13/100 BOLÍVARES (Bs. 685.183.832,13).
TERCERO: Que las costas se han calculado en base al quince por ciento (15%) de la cantidad anteriormente determinada y que ascienden a CIENTO DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 82/100 BOLÍVARES (Bs. 102.777.574,82).
CUARTO: Que en caso de embargar dinero efectivo, se practicará por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 95/100 BOLÍVARES (Bs. 787.961.406,95), que comprende la suma determinada en el punto SEGUNDO de este auto, más las costas, cuantificadas en el punto TERCERO de este decisión.
QUINTO: Que en caso de proceder al embargo de bienes muebles será hasta por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 08/100 BOLÍVARES (Bs.1473.145.239,08), cifra que comprende el doble de lo establecido en el punto SEGUNDO de este auto más las costas, cuantificadas en el punto TERCERO de esta decisión.
SEXTO: Se faculta ampliamente a cualquier Tribunal de la República para darle cumplimiento a la medida ordenada, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, inclusive, para nombrar Perito y Depositaria; y, estará en la obligación de remitir a la brevedad posible las resultas en original.
Dictada en este Juzgado, en Guarenas a los 30 días del mes de Abril del año 2003.
Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Abg. MILAGROS HERNÁNDEZ C.
JUEZ TITULAR
Abg. Caridad Galindo
Secretaria
NOTA: En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m.
Abg. Caridad Galindo
Secretaria
EXPEDIENTE Nº 001621 J/O.
PARTES: VIOLETA GRACIA Y OTRAS & COMERCIALIZADORA INTERNATIONAL, C.A.
MHC/CG/luisa.
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