JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRION Y EULALIA BUROZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Higuerote, Veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Tres (2003)
193° y 144°

Visto el escrito suscrito por el Abogado en ejercicio ENRIQUE HERRERA SILLA, Apoderado Judicial de la Parte Actora, de fecha 24/04/2003, mediante la cual desiste del PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, por cuanto recibió de la parte demandada la totalidad de la deuda reclamada, solicitando a su vez la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre inmueble propiedad de la parte demandada, así como la devolución de los originales de los Recibos de Condominio, insertos a los folios 17 al 51, ambos inclusive del presente expediente, se admite de conformidad. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario ha derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena la Suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, decretada en fecha (08/04/2003) por este Tribunal. Líbrese oficio a la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Eulalia Buroz del Estado Miranda, participándole sobre la Suspensión de dicha medida. Igualmente se acuerda devolver al peticionario los originales solicitados, previa la certificación por Secretaría de las copias correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. MATIAS E. GARRIDO
LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. GRELIN MIJARES

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA ACC.,

EXP. N° 03-4452
MEG/GM