REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRION Y EULALIA BUROZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN HIGUERÓTE.


EXPEDIENTE N°: 03-4445

PARTE ACTORA: EUGENIO AUGUSTO MORENO MENDEZ, YELITZA MARIA PAREDES HERNANDEZ, LEONARDO TRIGOSERRANO COLMENARES Y LOURDES MIREYA GUTIERREZ DE TRIGOSERRANO,Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad números V-5.123.136, V-5.012.240, V-4.855.999 y V-5.012.105, respectivamente, todos de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO ROLDAN CASTAÑO, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.725.

PARTE AGRAVIANTE: HECTOR MAGDALENO ROJAS FREITES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.231.931, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: LUIS ARMANDO FERNANDEZ HIDALGO Y VICTOR JOSE NAVARRO CHIPANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.488.349 y V6.732.307, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.030 y 75.770, respectivamente.
MOTIVO:
AMPARO CONSTITUCIONAL.

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir observa:

De acuerdo con el escrito que corre inserto a los folios (1 al 11), presentado por el abogado FRANCISCO ROLDAN CASTAÑO, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EUGENIO AUGUSTO MOREN MENDEZ, YELITZA MARIA PAREDES HERNANDEZ, LEONARDO TRIGOSERRANO COLMENARES Y LOURDES MIREYA GUTIERREZ DE TRIGOSERRANO, se interpuso Recurso de Amparo Constitucional por Habeas Data, evidenciándose que a los referidos ciudadanos siendo propietarios de inmuebles que forman parte del Edificio AGUJA AZUL 3, ubicado en la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Avenida Rotaria, Jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda, estando dicha edificación sometida al régimen de Propiedad Horizontal, observándose del documento de Condominio, debidamente protocolizado por ante el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Registro de los Municipios Autónomos Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 29 de Diciembre de 1998, bajo el número 43, folios 146 al 150 del tomo 4 del Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1998, que sus representados forman parte de la comunidad de copropietarios del supra mencionado edificio, le ha sido imposible acceder a información contenida en los Libros de Asambleas de Propietarios y de Actas de la Junta de Condominio del mencionado Edificio, la cual le fueron solicitadas en varias oportunidades al ciudadano HECTOR MAGDALENO ROJAS FREITES, quien en su carácter de Administrador del Condominio del Edificio Aguja Azul 3, manifestando no tenerlos, alegando que lo tenia la Junta de Condominio en Caracas, siendo una obligación estatuida para el Administrador, de conformidad con los establecido en el artículo 20 literal G de la Ley de Propiedad Horizontal de llevar los Libros de Asamblea de Propietarios y Actas de la Junta de Condominio, dejándose constancia pública y fehaciente en forma indubitable de todo lo manifestado por el ciudadano HECTOR MAGDALENO ROJAS FREITES, mediante ACTA NOTARIAL, levantada por el ciudadano Notario Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 17/11/2002, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 15 del artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y de Notaría. Resaltando que la información contenida en el Libro solicitado afecta los bienes de sus representados, pues en dichos libros existen supuestamente unos acuerdos de copropietarios y de Junta de Condominio que el Administrador alega para cobrar en los recibos de condominio sumas de dinero como supuestos gastos comunes, considerando que no corresponden y que sus representados no han podido verificar dicha información, a pesar de la misivas emitidas y de las diversas oportunidades en las cuales le han sido solicitados los libros en cuestión; negándose a suministrar, bajo pretexto ilegal de que no tiene el libro que contiene la información. Se evidencia, el perjuicio que sufren los representados del profesional del derecho FRANCISCO ROLDAN CSATAÑO, que afecta sus bienes al exigírseles cobros con fundamento en unos acuerdos tomados en una Asamblea de Propietarios cuya información el Administrador HECTOR MAGDALENO ROJAS FREITES, oculta al no permitirles acceso a la información contenida en el citado libro y a la cual a tenor de los dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene derecho, procediendo entonces a interponer la presente Acción, promoviendo a su vez posiciones juradas, solicitando a si mismo la citación del ciudadano HECTOR MAGDALENO ROJAS FREITES. También de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley de Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sea notificado el representante del Ministerio Público. Consignando a su vez Diez y Seis (16) anexos en Cincuenta y Cuatro (54) folios útiles. (Folios 1 al 60).

Siendo admitido el presente Recurso de Amparo Constitucional por Habeas Data, cuanto ha lugar en derecho, se ordeno Citar al ciudadano: HECTOR MAGDALENO ROJAS FREITES, Administrador del Condominio del Edificio Aguja Azul y Notificar al Representante del Ministerio Público en la persona del Fiscal Sexto del Ministerio Público de Higuerote, para que concurran al Tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la Audiencia Oral, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de la última Citación o Notificación practicada. Acordándose evacuar las Posiciones Juradas en el lapso de pruebas que se iniciará al día siguiente de haberse llevado a cabo la Audiencia Constitucional. (Folios 61 al 63).

En fecha 24 de Marzo del 2003, comparece el ciudadano Alguacil de este Juzgado ELIORCAR QUINTANA, consignando Recibo de Citación y Boleta de Citación, libradas al ciudadano HECTOR MAGDALENO ROJAS FREITES, quien se identifico con la cédula de identidad número V-3.231.931, a quien citó en fecha 22/03/2003, a eso de las 03:45pm, en Aguja Azul 3, vía Carenero, Higuerote, Municipio Brión. (Folios 64 al 66).

En fecha 24 de Marzo del 2003, comparece el ciudadano Alguacil de este Juzgado ELIORCAR QUINTANA, consignando en ese acto Telegrama librado al ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, con Sede en Higuerote, número 2780-048, el cual fue recibido por la Secretaria de ese Despacho. (Folios 67 y 68).

Encontrándose las partes a derecho el Tribunal por auto de fecha 25/03/2003, acuerda fijar para el día Miércoles 26 de Marzo del año en curso, a las (11:00) de la mañana, la Audiencia Constitucional en la presente Acción de Amparo. (Folio 69).

En fecha 25 de Marzo del 2003, comparece por ante este Tribunal, el profesional del derecho FRANCISCO ROLDAN CASTAÑO, en su carácter de autos y solicita le sean expedidas copias certificadas de los Instrumentos que corren insertos de los folios 49 al 54, ambos inclusive. En esta misma fecha el Tribunal, acordó expedir las copias solicitadas, mediante auto. (Folios 70 y 71).
En fecha 25 de Marzo del 2003, comparece ante este Tribunal el ciudadano LUIS ARMANDO FERNANDEZ H., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.030, consigno Poder donde se faculta a los abogados LUIS ARMANDO FERNANDEZ Y VICTOR NAVARRO CHIPANO, para representar y sostener los derechos e intereses del Edificio Aguja Azul y en la persona de su Administrador, manifestando en este mismo acto no existir negativa por parte de su representado en suministrar los libros de Acta de Asamblea de Propietarios y de Acta de Junta de Condominio del mencionado Edificio, solicitando al Tribunal deseche la acción por cuanto no se dan los presupuesto de Admisibilidad requeridos para intentar la Acción de Amparo. (Folios 72 al 74).

En fecha 26 de Marzo del 2003, siendo las 11:00 de la mañana oportunidad para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, la Secretaria Accidental, anuncia el acto haciéndose presente el Doctor LUIS ARMANDO FERNANDEZ, en su carácter de apoderado de la parte agraviante e igualmente el Doctor FRANCISCO ROLDAN CASTAÑO, en su carácter de apoderado judicial de las partes agraviadas. Seguidamente, el Juez acuerda otorgar (20) minutos a las partes a los fines de que expongan los argumentos que crean necesarios. Se deja constancia que no se encontraba presente representante del Ministerio Público. El apoderado de la parte agraviada quien en forma oral expone: ... en resguardo al derecho de mis mandantes, por cuanto se le han violado sus derechos y garantías Constitucionales, es que interpongo el recurso, a los fines de hacer valer los derechos de mis mandantes. ... impugna el documento poder consignado por el abogado LUIS FERNANDEZ, con el siguiente razonamiento: La presente acción de Amparo, ha sido interpuesta en forma personal en contra de la conducta agraviante del ciudadano HECTOR ROJAS, que por el hecho de ser Administrador del Condominio de Aguja Azul y custodio personal de la información que se le requiere, su comparecencia y denuncia por ante este Tribunal, es por una conducta exclusivamente personal del agraviante, en el ejercicio de un cargo pero no en representación de una Comunidad de Copropietarios. Por ello solicito, que como punto previo de la Sentencia definitiva y de conformidad con el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, declare la Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado del presunto agraviante HECTOR ROJAS. Por último consigno en dos folios utilizados y útiles al proceso, resumen escrito de los alegatos esgrimidos en esta Audiencia Constitucional, es todo. Este Juzgado acuerda agregarlo a los autos. En este estado el Tribunal concede al Representante del agraviante el derecho de palabra quien expone: ...los motivos y alegatos que me obligan a rechazar la acción de Amparo, ... es que la misma se fundamenta en una presunta negativa de parte del ciudadano HECTOR ROJAS, en suministrar los datos o en suministrar los Libros de Actas de Asambleas de Propietarios y de Acta de Junta de Condominio, siendo esto falso, por cuanto tal como lo señala la parte accionante en el acta notarial consignada en la presente acción de amparo, de fecha 17 de Noviembre del 2002, autenticada por el Notario de los Municipios Brión y Buroz, se deja constancia únicamente para esa fecha que el Administrador no tenía en su poder los Libros antes referidos, por cuanto para ese momento se encontraban en poder de alguno de los miembros de la Junta de Condominio, ... en otra oportunidad, concurriendo únicamente ... , una circunstancia de hecho la cual era la tenencia por parte de un miembro de la Junta de Condominio específicamente el secretario de Acta y correspondencia de la mencionada junta, la cual para ese momento se encontraba realizando trabajo de plastificación de la carátula o portada principal del libro. Posteriormente, se hace mención en la presente acción de la insistencia por parte del Administrador en no mostrar o suministrar los libros a los presuntos agraviados, cuestión que no se demuestra fehacientemente en la acción de Amparo interpuesta por estos ciudadanos, por cuanto únicamente la parte accionante se dedica en el escrito a aseverar hechos y circunstancias que no demuestran en ningún momento o prueben la permanencia de la actitud negativa, hostil de parte del Administrador. En cuanto a los plasmado en acta de Asamblea de Copropietarios de fecha 16 de Marzo del 2002, la cual versa sobre la diferencia de la alícuota del PH3 del Edificio Aguja Azul 3, siendo esto uno de los puntos de la mencionada Asamblea, … el mismo fue aprobado por la mayoría de de los propietarios presentes, dentro de los cuales se encontraba el ciudadano EUGENIO MORENO parte accionante en el presente proceso, no haciendo oposición el referido ciudadano al punto sometido a votación para ese momento. … el motivo por el cual se sometió como punto de la Asamblea del día 16 de Marzo del 2002, es por cuanto producto de una Inspección Judicial hecha por este Tribunal, se determinó que el PH3, se le estaban cargando metros de más correspondientes al área común del Edificio Aguja Azul 3, es todo. En este estado, el Apoderado de la parte agraviante, haciendo uso de su derecho a réplica, expone: Por cuanto el ciudadano HECTOR ROJAS, no se encuentra presente en este acto y el abogado Luis Fernández no posee la representación necesaria para comparecer en esta Audiencia como Apoderado personal del ciudadano: HECTOR ROJAS, solicito al Tribunal, deseche los alegatos esgrimidos en nombre de HECTOR ROJAS. ...hay constancia fehaciente en el expediente de que mis representados no ha tenido acceso a la información solicitada, … se solicita nuevamente al Administrador se le exhiban los Libros. … En este estado, interviene el Representante del presunto agraviante a ejercer su derecho a replica: … tal como se evidencia en la Boleta de Citación al ciudadano HECTOR ROJAS FREITES, …se le ordena su comparecencia a este Despacho en su carácter de Administrador del Condominio del Edificio Aguja Azul 3, … la acción interpuesta por parte del accionante, es en contra del Administrador del Edificio Aguja Azul 3, siendo este encargado de representar los derechos e intereses en lo que la parte administrativa se refiere. … se exige la exhibición de los libros de Acta de Asamblea de Copropietarios y Libro de Acta de Junta de Condominio, no existiendo negativa por parte del ciudadano HECTOR ROJAS, … tal como se evidencia de misiva o carta enviada al ciudadano EUGENIO MORENO, de fecha 27 de Febrero del 2003, se les pone a disposición los Libros de actas antes mencionado, solicitando previo acuerdo para el día y hora en que se realizará la revisión correspondiente, es todo. … En este estado, el Tribunal acuerda fijar la evacuación de las Posiciones Juradas, admitidas con el Recurso para el supuesto agraviante, al Primer día de Despacho siguiente al de hoy, Jueves 27 de Marzo del 2003, debiendo la parte agraviada absolverlas recíprocamente, a las 11:00 de la mañana del mismo día, Siendo las 12:30 del mediodía, se dio por terminado el presente acto. (Folios 75 al 80).

En fecha 27 de Marzo del 2003, oportunidad fijada para el acto de Posiciones Juradas absueltas, a las 10:50 de la mañana de este día, el ciudadano: HECTOR ROJAS FREITES, en el presente procedimiento. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley y comparece el apoderado actor Dr. FRANCISCO ROLDAN CASTAÑO, (agraviado) LEONARDO TRIGOSERRANO COLMENARES y apoderado de la parte presuntamente agraviante LUIS FERNANDEZ. (81 al 85).

En horas de despacho, del día 27 de Marzo del 2003, mediante diligencia el abogado LUIS ARMANDO FERNANDEZ H., quien actuando con el carácter que consta en autos, solicita se declare la nulidad del auto de fecha 26 de Marzo del 2003, en el cual se fija el acto de posiciones juradas para el día 27 de Marzo del presente año y se ordena que las mismas sean absueltas únicamente por la ciudadana LOURDES MIREYA GUTIERREZ DE TRIGOSERRANO, Restringiendo el acto de posiciones juradas, cercenando de esta manera el derecho a la defensa de mi representado. (Folio 86).

En fecha 27 de Marzo del 2003, oportunidad fijada para el acto de Posiciones Juradas diferidas anteriormente, por estar deponiendo el ciudadano HECTOR ROJAS FREITES, en la oportunidad fijada absueltas, por la ciudadana LOURDES MIREYA GUTIERREZ DE TRIGOSERRANO, en el presente procedimiento. Presentes como se encuentran LEONARDO TRIGOSERRANO (Parte Agraviada), FRANCISCO ROLDAN CASTAÑO, (Apoderado Recurrente), LUIS ARMANDO FERNANDEZ (Apoderado del presunto Agraviante) y HECTOR ROJAR (Parte Presuntamente Agraviante). (Folios 87 al 89).

En fecha 31 de Marzo del 2003, mediante escrito el abogado FRANCISCO ROLDAN CASTAÑO, quien actuando con el carácter que consta en autos, solicita se declare CONFESO al ciudadano HECTOR MAGDALENO ROJAS FREITES, en la presente acción de amparo por Habeas Data. (Folios 90 y 91).

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia la violación del derecho a la información, por parte del ciudadano HECTOR MAGDALENO ROJAS FREITES, en su carácter de Administrador del Condominio del Edificio Aguja Azul 3, al sostener una conducta negativa al no permitir el acceso a la información requerida, la cual afecta los interés de los recurrentes en amparo, pues, en los referidos Libros existen acuerdos de copropietarios y de Junta de Condominio que el administrador alega para cobrar en los recibos de condominios sumas de dinero como supuestos gastos comunes; siendo dable inferir de la respuesta de la deponente en la posiciones juradas, ciudadana: LOURDES MIREYA DE TRIGOSERRANO, que el administrador para la fecha en la cual se le solicitaron los Libros, no se negó a mostrarlos pero no los mostró nunca, ni aun en la Audiencia Constitucional, se presentó con los Textos, actitud esta desplegada por el ciudadano HECTOR ROJAS FREITES, que constituye infracción del articulo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del siguiente tenor:

“Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la Ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el Tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas, Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodísticas y de otras profesiones que determine la Ley”.


En razón de lo expuesto es que los recurrentes interponen el presente recurso de amparo por Habeas Data, por cuanto solicitaron los Libros de Asambleas de Propietarios y de Actas de Junta de Condominio del Edificio Aguja Azul 3, del cual forman parte de la Comunidad de Propietarios, al ciudadano HECTOR MAGDALENO ROJAS FREITES, en su carácter de Administrador de Condominio, siendo esta una de sus facultades, contenido en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, en su literal G el cual dispone:

“Corresponde al administrador.
g) Llevar los libros de: a) Asambleas de propietarios, b) Actas de Junta de Condominio, c) Libro diario de la Contabilidad. Estos libros deberán ser sellados por un Notario Público o un Juez de Distrito, en cuya jurisdicción se encuentre el inmueble; …”.

Observándose en las actas procesales que el ciudadano HECTOR ROJAS FREITES dio entre otras excusas que los libros los tenia la Junta de Condominio en Caracas, especificando que estaban en manos de la Secretaria, incumpliendo en su condición de Administrador lo establecido en el at supra artículo, en su literal G.

En este mismo orden de ideas, en cuanto a la solicitud por parte del apoderado de las partes recurrentes, sobre la impugnación del poder otorgado a los abogados en ejercicio LUIS ARMANDO FERNANDEZ H. y VITOR JOSE NAVARRO CHIPANO, el mismo es considerado por este Juzgador, legal por cuanto siendo certificado por un funcionarios público, como lo es el Notario, se le da fe pública al mismo; siendo a su vez otorgado en forma precisa, por cuanto entre las facultades que se le confieren al Administrador en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, en su literal E, el cual dispone: … Ejercer en juicio la representación de los propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes, debidamente asistidos por abogados o bien otorgando el correspondiente poder. Esta autorización deberá constar en el Libro de Actas de la Junta de Condominio; observando que el referido poder, en sus renglones 3 al 6, faculta esta conferida. No pudiendo proceder a Impugnarlo por cuanto el mismo cumple con los requisitos legales de poderes especiales.

Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Higuerote, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Recurso de Amparo Constitucional por Habeas Data, intentado por el Abogado FRANCISCO ROLDAN CASTAÑO, en su carácter de apoderado de los ciudadanos: EUGENIO AUGUSTO MORENO MENDEZ, YELITZA MARIA PAREDES HERNANDEZ, LEONARDO TRIGOSERRANO COLMENARES Y LOURDES MIREYA GUTIERREZ DE TRIGOSERRANO en contra del ciudadano: MECTOR MAGDALENO ROJAS FREITES (Administrador del Condominio del Edificio Aguja Azul 3 y como consecuencia de ello, se le ordena al demandado presentar por ante este Juzgado los Libros de Actas de
Propietarios y de Actas de Junta de Condominios del referido Edificio, en un plazo de Veinticuatro (24) horas, a los fines de exhibirlos a las partes recurrentes en Amparo.

Se condena en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Higuerote, a los Ocho (08) de Abril del año Dos Mil Tres (2003).
Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ,


DR. MATIAS E. GARRIDO

LA SECRETARIA ACC.,


ELIA J. PONCE


En esta misma fecha, se público el anterior fallo, a las puertas




del Despacho, siendo las (12:00) del mediodía.

LA SECRETARIA ACC.,



ELIA J. PONCE






EXP. N° 03-4445
MEG/EJP/MG