REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE N° 682-2003
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
En el día de hoy, primero de abril del año dos mil tres, siendo la hora acordada para que tenga lugar el acto de audiencia de presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y al Adolescente, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la ciudadana Juez, Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta El Secretario del mismo, Abogado MINNOREA GUZMAN, verifique la presencia de las partes y expone: “Se encuentra presente el adolescente quien se identificó como IDENTIDAD OMITIDA quien es venezolano, de 17 años de edad, natural de Caracas, Distrito Federal, de profesión u oficio Estudiante, fecha de nacimiento 25-06-85, hijo de Lisbeth Prine y Miguel Tovar, residenciado en el Sector El Barrio Simón Bolívar, Calle Principal, Vereda 2, Casa Nº 3 de Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Independencia y titular de la cédula de identidad Nº V-17.928.410; La Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. MARIELA ACOSTA; Asimismo, se encuentra presente el Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, Dr JOSE GREGORIO FERRER, quien estado presente aceptó el cargo y prestó el cargo para asistir al adolescente antes identificado. Seguidamente el ciudadano Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público antes mencionado, quien expone: “Realizo en este acto la Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad quien fue aprehendido por la presunta comisión de los delitos de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, prevista en el Artículo 278 y 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, es por lo que solicitó la medida cautelar sustitutiva del articulo 582 Literal G referida Fianza Personal de posible cumplimiento asimismo el Procedimiento Ordinario. Es todo” Seguidamente la Ciudadana Juez impone al Adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos fundamentales establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, que los exime a declarar en contra si mismo y este expone: “No deseo declarar y le cedo la palabra a mi defensor publico. ES TODO..- Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público quien expone: “En vista de que mi defendido fue aprehendido por los funcionarios policiales y estos en ningún momento en el Acta Policial no mencionan testigos del procedimiento, estamos en presencia al principio del in dubio proreo donde la duda beneficia al imputado. En base al principio de la presunción de inocencia ya que mi defendido no presenta conducta predilectual y vive en una residencia fija cuya dirección se encuentra en autos, está plenamente identificado, se encuentra presente su representante y actualmente cursa cuarto año de bachillerato en el Liceo Rafael Olivares Figueroa de esta población, solicito la libertad inmediata y la aplicación del literal B del articulo 582 de la LOPNA, es todo”, Seguidamente la Ciudadana Juez toma la palabra, vista la exposición del representante del Ministerio Público, vista asimismo la declaración de adolescente y vista igualmente la exposición de la Defensa, el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, antes de decidir la presente causa observa, se evidencia de las actuaciones relacionadas del adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA, y según la petición de la representación de la defensa publica el cual manifiesta que el adolescente imputado es estudiante de Cuarto de Bachillerato y a tales efecto consigna copia simple del Carnet Estudiante vigente del año 2002 – 2003, es por lo que este Tribunal considera en base a la norma establecida en el articulo 8 de la LOPNA, ya que la educación es derecho fundamental contemplado en nuestra Carta Magna, elemento indispensable en el desarrollo integral del niño y el adolescente, se decreta el Procedimiento Ordinario y se impone al adolescente de las medidas contempladas en el articulo 582 Literales B, C ,E Y F de la LOPNA, esto es, entregárselo a su represente legal ciudadana, PRINE OLIVARES LISBETH, titular de la cedula de identidad Nº V-5.592.387, quien se encuentra presente en este acto; presentarse por ante este Juzgado cada ocho días por el lapso de tres meses, prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares y prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho a la defensa, se decreta la inmediata libertad a dicho adolescente, se aparta de la solicitud Fiscal ,advirtiéndole que el incumplimiento de las medidas impuestas, le será revocada la misma por una Privativa. Líbrese boleta de excarcelación y remítase al Organismo Policial respectivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Dra: Tibisay Acosta.
El Adolescente,
La representante legal del adolescente,
El Defensor Público,
La Fiscal del (17) M.P.,
El Secretaria,
Abg. Minnoirea Guzman
Exp. Nº 682-2003-
Juan.-