REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS IDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE: 2419-02

DEMANDANTE: Héctor Adolfo Villasmil Mendoza, Abogado en ejercicio titular de la cedula de identidad N° V- 1-725-148, inscrito debidamente en el inpreabogado bajo el N° 4-237, actuando en este acto en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada, TALLER AUTOMOTRIZ VELOSO DA FONSECA C.A.

DEMANDADO: Teofilo Iriarte, Venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 801-320

MOTIVO

COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)



Vistos estos autos.

La presente acción se inicia mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano Abogado en ejercicio Héctor Adolfo Villasmil, en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad Mercantil, TALLER AUTOMOTRIZ VELOSO DA FONSECA C.A. en contra del ciudadano Iriarte Teofilo, todos plenamente identificados en autos.

Cursa al folio 15 del presente expediente, auto dictado por este Tribunal en el cual por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, ordenando emplazar al intimado, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes y que conste en autos su intimación, a los fines de que pagué o acredite haber pagado las cantidades de dinero demandadas a la parte actora. Igualmente se acuerda abrir cuaderno de medidas para proveer sobre la medida de embargo solicitado.

Cursa al folio 24 convenimiento celebrado por las partes suscrito por el ciudadano, Teofilo Iriarte, plenamente identificado en autos, en el cual manifiesta lo siguiente, 1) que es de su conocimiento y aceptación los hechos alegados 2) que en virtud de ello, se da por citado a la misma y convino en la demanda en todas y cada una de sus partes. 3) en consecuencia declaro adeudar al ciudadano JOSE ANTONIO TEXEIRA, identificado anteriormente en autos, parte demandante, la cantidad de un millón cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos bolívares (1.442.900,80). Obligado a pagarlo en ocho cuotas mensuales iguales y consecutivas por un monto cada una de ciento ochenta y dos mil trescientos sesenta y dos bolívares (182.362,50) 4) quedo entendido por parte del demandado, que en caso de incumplimiento de su parte en el pago de saldo adeudado en la forma ya estipulada, perderá el beneficio del plazo y se considerara toda obligación liquida, exigible en el plazo vencido, pudiendo en tal caso el demandante solicitar la ejecución del convenimiento. 5) reconoce adeudar al Abogado Héctor Adolfo Villasmil M. posteriormente identificado en autos, por concepto de honorarios profesionales, causada por las actuaciones profesionales realizadas por este ultimo en el ya referido Juicio como abogado de la parte demandante.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, de conformidad con lo previsto en el Art. 263 del código de procedimiento civil, le imparte la Homologación del Convenimiento celebrado por el ciudadano Abogado Héctor Adolfo Villasmil M. y el demandado Iriarte Teofilo, todos plenamente identificados en autos.

Se, acuerda expedir sendas copias certificadas del convenimiento y del auto de la Homologación, asimismo se ordena el archivo del presente Expediente en la oportunidad correspondiente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dada firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, al curto (4) día de despacho del mes de abril del año 2003.

La Juez

Dra. Tibisay Acosta

La Secretaria

Abg. Minnorea Guzmán

En la misma fecha de hoy, cuatro de abril del año dos mil tres, siendo las doce del mediodía, se publico y se registro la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.-.

La secretaria






Exp. 2419-02
JORGE