REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGDO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
Ocumare del Tuy, 20 de Abril del 2.003.
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 535/03
JUEZ TEMPORAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARIELA ACOSTA DE PLACENCIA (FISCAL AUXILIAR 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO: Dra., GILDA SANCHEZ.-
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.
En el día de hoy, Domingo Veinte (20) de Abril del 2003, siendo la 01:30 pm., día y hora fijado por este Tribunal Del Municipio Lander, para que tenga Lugar la Audiencia de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.188.830.-
Preside este acto el Juez Temporal del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público, Dra. MARIELA ACOSTA DE PLACENCIA: El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, natural de Santa Lucita del Tuy, Estado Miranda, donde nació el 05/04/1.986, de profesión u oficio Buhonero, hijo de MORENO VERDES INGRID MARGARITA (V) y de padre desconocidos, domiciliado en Calle La Preme, Dos Callejones antes del Club de Pedro, casa Nº. 10, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda y manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 18.188.830, se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el representante legal del Adolescente, ciudadana INGRID MARGARITA MORENO VERDES, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 6.205.038; La Defensora Pública, Dra., GILDA SANCHEZ- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr., MARIELA ACOSTA DE PLACENCIA, quien expuso: “Recibida y revisadas la presente causa, en la cual se menciona al Adolescente MORENO FRANCISCO JAVIER, incurso en la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos. La representación Fiscal solicita se continúe la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se le Imponga al adolescente la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo.”Seguidamente y leído como le fue el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso “Yo venía de INAVI , yo estaba en la parada esperando una camioneta, como ya eran las nueve de la noche y estaba más adelante una camioneta de la IAPEM, en eso paso un carro y yo le pedí la cola hasta el teléfono, ellos me dejaron en la parada del teléfono y no me dejaron porque venía la patrulla detrás de ellos sonando la alarme, en eso la patrulla se metió por la parte de arriba quedando de frente hacia el carro, nos dijeron que nos saliéramos del carro y yo me salí del carro y me metieron dentro de la patrulla y después sacaron a los dos chamos y lo metieron también, comenzaron a revisar el carro y encontraron un arma, después me llevaron hasta la IAPEM de Santa Teresa y se llevaron el carro también porque no tenían papeles del caro, después me preguntaron que si esa arma era mía y yo dije que no era, en eso fueron a llamar al dueño del carro para saber si se lo habían robado y el dueño dijo que si, me metieron en un calabozo de menores y me dejaron allí al rato a los otros sujetos los metieron dentro de otro calabozo y después lo soltaron. Es Todo.”.- Seguidamente se le sede la palabra al Defensor Público, quien expuso: “La defensa observa la contradicción existente entre el acta policial que señala que en fecha 20/04/03, a las Doce del día fue capturado en compañía de otros dos sujetos mi defendido siendo significativo que él ha señalado que los hechos sucedieron a las nueve de la noche del día 19/04/03, lo cual hace evidente la contradicción y la increbilidad del acta policial en cuestión, en consecuencia solicito a este Honorable Tribunal la aplicación de una medida cautelar menos gravosa que la solicitada por la Fiscalia en razón de lo narrado por el mismo imputado. Todo.” Oídas las exposiciones del Representante del Ministerio Público, del Adolescente, y el defensor Público, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Este Juzgador considerando la presunción de inocencia del adolescente investigado, se ajusta a lo solicitado y planteado por la defensa, por lo que acuerda se continúe el procedimiento ordinario y le impongo al adolescente la medida cautelar contenida en el literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente esto es el de presentarse ante el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, cada Ocho (08) días por un lapso de tres meses, ordenando la libertad del referido adolescente desde la sede de este Tribunal y la entrega del mismo a su representante legal, ciudadana INGRID MARGARITA MORENO VERDES, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 6.205.038.- Líbrense oficio. Es Todo.”Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TEMPORAL.,
Dr., GUIILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
EL ADOLESCENTE.,
IDENTIDAD OMITIDA
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dra., MARIELA ACOSTA DE PLACENCIA
EL DEFENSOR PUBLICO., EL REPRESENTANTE LEGAL.,
Dra., GILDA SANCHEZ INGRID MARGARITA MORENO VERDES
LA SECRETARIA.,
Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN
EXP. L- 535/03
GFCV/ MAOM/yely.