REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Solicitud N° 141/02
Obligación Alimentaría.
SOLICITANTE: FIGUERAS MARIA EUGENIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Sector La Variante, Las Casitas Nueva, Casa N° 4, a mano izquierda, Jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, titular de la cédula de Identidad N° V-6.510.593.-
PARTE DEMANDADA: SALVADOR JOSE RAMOS SIRIT, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sector La Vega, Tercera Calle, Casa S/N° de esta población, titular de la cédula de Identidad N° V-10.970.953.-
MOTIVO: ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio del menor JOSE RAFAEL RAMOS FIGUERA.-
SENTENCIA: DEFINTIVA.
Se inicia la presente causa, mediante comparecencia de la ciudadana MARIA EUGENIA FIGUERAS, en su carácter de madre del menor JOSE RAFAEL RAMOS FIGUERA en la cual solicita al Ciudadano SALVADOR JOSE RAMOS SIRIT establezca una cantidad de dinero en forma periódica para la manutención del mismo. (Establecimiento de Obligación Alimentaría), constante de 2 folio útil y 3 folios anexos.-
En fecha 16-10-2002, y cursante al folio (06), este Tribunal admite dicha solicitud en cuanto ha lugar en derecho, emplazándose al Demandado SALVADOR JOSE RAMOS SIRIT para que comparezca ante este Tribunal al TERCER día de Despacho siguiente a su citación, para que de contestación a la solicitud y en la misma fecha se fija oportunidad para el ACTO CONCILIATORIO. Asimismo se libro boleta de notificación a la Defensoría Especial del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Al folio (09) cursa diligencia estampada por el Ciudadano MARTIN PEÑA, alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Defensoría Especial del Niño y del Adolescente, la cual le fue firmada en fecha (01-11-02).
Corriente al folio (11) y de fecha (16-12-03) cursa diligencia estampada por el ciudadano MARTIN PEÑA, Alguacil y consigno boleta de citación dirigida al Ciudadano SALVADOR JOSE RAMOS SIRIT, por cuanto el mismo no fue localizado en la dirección indicada por la solicitante.
Por auto de fecha 07-02-03 y corriente al folio (14) el tribunal acuerda librarle boleta de notificación a la ciudadana MARIA EUGENIA FIGUERAS a los fines de que comparezca nuevamente a este despacho a suministrar una nueva dirección donde pueda ser localizado el obligado.-
Al folio (16) y de fecha 14-03-03, cursa diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano MARTIN PEÑA y consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Figueras María Eugenia.-
Cursante al folio (18) y de fecha 19-03-03, cursa declaración de la ciudadana Figueras María Eugenia, en la cual suministra nueva dirección del obligado Ramos Sirit Salvador José, a los fines de su nueva citación.-
Por auto de fecha 14-03-03 y corriente al folio (19) el tribunal acuerda librar nuevamente boleta de citación al ciudadano SALVADOR JOSE RAMOS SIRIT.-
Corriente al folio (21) y de fecha 31-03-03, cursa diligencia estampada por el alguacil de este tribunal, ciudadano MARTIN PEÑA en la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano SALVADOR JOSE RAMOS SIRIT, la cual le fue firmada en fecha (28-03-03).-
Llegada la oportunidad fijada por el Tribunal para el procedimiento de ACTO CONCILIATORIO entre la parte actora y la parte demandada, ciudadanos MARIA EUGENIA FIGUERAS y RAMOS SIRIT SALVADOR JOSE, en sus carácter de padres del menor JOSE RAFAEL RAMOS FIGUERA, se observa: QUE NO LLEGARON A ACUERDO ALGUNO con respecto a la Obligación Alimentaría a favor de su menor hijo, por cuanto el ciudadano SALVADOR JOSE RAMOS SIRIT manifestó en su exposición de fecha 03-04-03 lo siguiente: “Yo en estos momentos no estoy trabajando, trabajo de vez en cuando realizando viajes con un camión propiedad del señor Tulio Bández y cuando lo he realizado gano semanalmente sesenta y ocho mil bolívares, que serian treinta y dos mil a treinta y cuatro mil bolívares por cada viaje, además de eso tengo dos hijos más, de nombres Beisy Matos Ramos de 12 años de edad y José Manuel Matos Ramos de 9 años de edad, y los cuales no mantengo porque la madre de los niños trabajaba y me manifestó que no me preocupara con los gastos de los mismos, yo lo único que le puedo ofrecer a la señora María Eugenia Figuera para la alimentación de mi hijo es la suma de trece mil seiscientos bolívares semanales, que vendría a ser el veinte por ciento de la cantidad de dinero que puedo devengar mensualmente, o sea dos cientos doce mil mensual, además de esto quiero agregar que con respecto a los gastos de útiles, vestido, medicinas y otros, cuando el niño lo necesite la señora María Figuera me lo haga llegar y yo vere como resuelvo. También me comprometo a darles el dinero en efectivo a la señora María para comprarle los Tickets de pasaje estudiantil para que el niño vaya al colegio. Es todo. A lo que la Ciudadana MARIA EUGENIA FIGUERA expuso: “No estoy de acuerdo con la suma de dinero ofrecida por el señor Salvador, ya que aspiro de Dieciocho mil a veinte mil bolívares semanales, para los gastos de alimentación del niño. Seguidamente el Tribunal procedió a fijar provisionalmente como pensión alimentaría la suma de Trece mil Seiscientos bolívares semanales.-. .
ANALISIS DE LAS PRUEBAS.
PARTE DEMANDANTE: Presento original del Oficio de fecha 04-10-02 emanado del Consejo de Protección de este Municipio Paz Castillo.-
Original y copia de la partida de nacimiento de su menor hijo JOSE RAFAEL RAMOS FIGUERA, la cual riela al folio (03) de la presente solicitud y no fue tachada, desconocida, negada o impugnada por la parte contraria, el Tribunal le da todo el valor probatorio, de conformidad con los artículos 429 y 1385 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
Original de oficio de la Empresa Clorox , Zona industrial Santa Epifania, dirigido al señor Salvador Ramos, en condición de Chofer de Transporte Jumar.
PARTE DEMANDA: Se observa que el ciudadano SALVADOR JOSE RAMOS SIRIT no presento prueba alguna.-
Antes de emitir pronunciamiento al respecto, quien sentencia considera necesario, la parcial trascripción del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual textualmente dice:
“…Establecimiento de la Obligación Alimentaría
en casos especiales. La obligación Alimentaría
procede igualmente cuando: a) La filiación ----
resulte indirectamente establecida, a través de –
sentencia firme dictada por una autoridad -------
judicial. B) La filiación resulte de declaración –
explícita y por escrito del respectivo padre o de
una confesión de este que conste en documento
autenticado. A juicio del Juez que conozca de –
las respectivas solicitud de alimentos, el vinculo
filial resulte de un conjunto de circunstancias y-
elementos de prueba, que conjugados, constituyan
indicios suficientes, precios y concordantes…”
En atención a la norma sustantiva antes en parte transcrita, pauta que son varios los requisitos que se exigen de la validez de la Obligación Alimentaría.-
Para fijar el monto alimentario, el Juez debe guiarse por las disposiciones de los artículos 282 del Código Civil, en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
La Obligación de Alimentos es compartida en ambos padres, por lo que cuando el hijo se encuentra en la guarda de uno de los progenitores, debe el Juez fijar el monto que debe aportar el otro progenitor para su manutención y como quiera que el niño JOSE RAFAEL RAMOS FIGUERA vive con su madre MARIA EUGENIA FIGUERA, es necesario fijar la Pensión Alimentaría que el obligado SALVADOR JOSE RAMOS SIRIT tiene que aportar atendiendo a su capacidad económica, y en virtud de que el demandado Salvador José Ramos Sirit, compareció al Acto conciliatorio fijado por este Tribunal, en fecha 03-04-03 manifestando que trabaja de vez en cuando realizando viajes y ofreció la suma de Trece mil seiscientos bolívares semanales para la alimentación del menor JOSE RAFAEL RAMOS FIGUERA el cual da un total de Cincuenta y cuatro Mil cuatrocientos bolívares mensuales, asimismo informo que tiene dos hijos de nombres Beisy Matos Ramos de 12 años de edad y José Manuel Matos Ramos de 9 años de edad, el cual ciudadano Salvador Ramos en su oportunidad para presentar pruebas no consigno las partidas de nacimiento de los menores mencionados, y por cuanto no consta en autos lo expuesto por el obligado, este tribunal acuerda fijar el monto de la Obligación Alimentaría, la cual debe estar adecuada a la necesidad del menor beneficiado, y a la capacidad económica del obligado, quien deberá prestarla por la cantidad del Treinta por ciento de UN SALARIO MINIMO que devengue el ciudadano SALVADOR JOSE RAMOS SIRIT. En consecuencia se declara PROCEDENTE la Reclamación de OBLIGACION ALIMENTARIA y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Acción intentada por la Ciudadana MARIA EUGENIA FIGUERA en beneficio de su menor hijo JOSE RAFAEL RAMOS FIGUERA contra el Ciudadano SALVADOR JOSE RAMOS SIRIT.-
Notifíquese a la partes.
El Tribunal ordena: PRIMERO: De conformidad con el artículo 521, Literales a, b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Obligado SALVADOR JOSE RAMOS SIRIT se le fija el Descuento del TREINTA POR CIENTO de un SALARIO MINIMO, para ser depositados en la Cuenta de Ahorros N° 0003-0041-10-100211985 a favor de su menor hijo JOSE RAFAEL RAMOS FIGUERA representado por su madre MARIA EUGENIA FIGUERA, por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA.
SEGUNDO: El Treinta por ciento a razón de Un SALARIO MINIMO como Bono de útiles Escolares los cuales deberán ser depositados en el mes de Septiembre de cada año en la cuenta de ahorros anteriormente mencionada a favor del menor JOSE RAFAEL RAMOS FIGUERA.-
TERCERO: Asimismo El Treinta por ciento de un SALARIO MINIMO como Bono único de fin de año, para ser depositados en la cuenta de ahorros mencionada a favor del menor JOSE RAFAEL RAMOS FIGUERA.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de éste Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los 14 días del mes de abril del año dos mil tres.- AÑOS: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-EL JUEZ, Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO. LA SECRETARIA, YUDI DE GOMEZ.
Exp. N 141-02
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