REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE


EXPEDIENTE: N° 2003-7356

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VENESPA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Noviembre de 1982, quedando anotado bajo el N° 64, Tomo 146-A-Sgdo., con posteriores reformas realizadas: 1.- En fecha 15 de Abril de 1985, anotado bajo el N° 2, Tomo 12-A-Pro., por ante el Registro Mercantil Primero; 2.- En fecha 14 de Enero de 1992, el cual quedó anotado bajo el N° 26, Tomo 6-A-Pro. 3.- En fecha 08 de Octubre de 1997 el cual quedó anotado bajo el N° 35, Tomo 49-A-Cto., ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Miranda. 4.- En fecha 16 de Marzo de 2000 el cual quedó anotado bajo el N° 68, Tomo 15-A-Cto..

PARTE DEMANDADA: HILDA ZORAIDA BOLIVAR MEJIAS, venezolana, soltera, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-3.226.652.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado CLARA JOSEFINA NAVAS RODRIGUEZ, inscrita en el In-Preabogado bajo el N° 19.297

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: DEFINITIVA.

NARRATIVA

Se inicia la presente causa por demanda interpuesta en fecha 24 DE Octubre de 2002, por la Abogado CLARA JOSEFINA NAVAS RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA VENESPA C.A.”, contra la ciudadana HILDA ZORAIDA BOLIVAR MEJIAS por COBRO DE BOLIVARES, alegando que su representada ejerce el cargo de Administradora del Condominio del Edificio mencionado “RESIDENCIAS LA FLORESTA” situado en la calle César Zamora (antes llamada “Los Pinos” y también Primera Transversal de Los Pinos), en frente al depósito de la Compañía Luz Eléctrica de Venezuela, Sector El Barbecho, en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Asimismo, manifiesta que la ciudadana HILDA ZORAIDA BOLIVAR MEJIAS, antes identificada, quien es propietaria de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 31, ubicado en el piso tres (3) del edificio denominado “Residencias La Floresta”, por lo que a su vez es copropietaria de las áreas comunes de dicho inmueble, adeuda por concepto de gastos de condominio, los recibos que se especifican a continuación: Mayo de 2001: Bs. 38.814,01; Junio 2001: Bs. 49.006,94; Julio de 2001: Bs. 48.907,95; Agosto de 2001: Bs. 48.121,72; Septiembre de 2001: Bs. 52.863,69; Octubre de 2001: Bs. 54.451,69; Noviembre de 2001: Bs. 73.882, 78; Diciembre de 2001: Bs. 58.694,46; Enero de 2002: Bs. 38.420,16; Febrero de 2002: Bs. 51.315,16; Marzo de 2002: Bs. 64.678,44; Abril de 2002: Bs. 47.358, 48; Mayo de 2002: Bs. 40.961,30; Junio de 2002: Bs. 54.974,60; Julio de 2002: Bs. 47.727,28; Agosto de 2002: Bs. 64.139,90 y Septiembre de 2002: Bs. 74.917,41, dichos montos ascienden a un total de NOVECIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 909.235,97). Solicita el pago de la cantidad de NOVECIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 909.235,97), por concepto de las cuotas de condominio derivadas de los gastos comunes y los cuales se encuentran insolutos; el pago de la cantidad de NUEVE MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.092,35), por concepto de intereses moratorios; la diferencia del valor de la moneda o indexación monetaria de las cantidades adeudadas de acuerdo a los índices de precios al consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela y las costas y costos generador por el presente procedimiento. Fundamenta su acción en los artículos 6, 7, 11, 12, 13 y el aparte único del artículo 14 de la Ley de propiedad Horizontal en concordancia con los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2002 el apoderado judicial de la parte actora, consignó recaudos a los fines de la admisión de la demanda.
Admitida demanda por auto de fecha 25 de Noviembre de 2002, se emplazó a la demandada, ciudadana HILDA ZORAIDA VOLIVAR MEJIAS, para su comparecencia por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a su citación, a fin de dar contestación a la demanda que le fuera incoada.
Por diligencia de fecha 18 de Febrero de 2003, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la parte demandada.
Mediante auto dictado en fecha 25 de febrero de 2003, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, oficiándose lo conducente a la Oficina de Registro Subalterna del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
Cursa al folio 44 del expediente diligencia suscrita por el Alguacil, ciudadano HECTOR IVAN SERRANO, mediante la cual consigna recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana HILDA ZORAIDA BOLIVAR MEJIAS.
En fecha 10 de Marzo de 2003, compareció la ciudadana HILDA ZORAIDA BOLIVAR MEJIAS, solicitó un plazo prudencial a objeto de dar contestación a la demanda. Dicho pedimento fue acordado de conformidad,, concediéndole un plazo de cinco día de Despacho, a los fines antes indicados.
En fecha 19 de Marzo de 2003, el Tribunal dejó expresa constancia de que la parte demandada no compareció dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda ni por si, ni por medio de apoderado.
En fecha 28 de Marzo de 2003, la apoderada judicial de la parte actora, consignó constante de un (01) folio útil, escrito de pruebas.
Por auto dictado en fecha 1° de Abril de 2003, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora.
Por auto dictado en fecha 21 de Abril de 2003, se fijo el segundo día de Despacho siguiente a la referida fecha, la oportunidad para dictar sentencia.
Siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
MOTIVA

Que el presente juicio se origina por demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA VENESPA C.A.”, contra la ciudadana HILDA ZORAIDA BOLIVAR MEJIAS, en virtud del incumplimiento por parte de la demandada en el pago de los recibos de condominio del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 31, ubicado en el piso tres (3), del edificio denominado “Residencias La Floresta”, situado en la calle César Zamora (antes llamada “Los Pinos” y también Primera Transversal de Los Pinos), en frente al depósito de la Compañía Luz Eléctrica de Venezuela, Sector El Barbecho, en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, correspondientes a los meses de Mayo de 2001: Bs. 38.814,01; Junio 2001: Bs. 49.006,94; Julio de 2001: Bs. 48.907,95; Agosto de 2001: Bs. 48.121,72; Septiembre de 2001: Bs. 52.863,69; Octubre de 2001: Bs. 54.451,69; Noviembre de 2001: Bs. 73.882, 78; Diciembre de 2001: Bs. 58.694,46; Enero de 2002: Bs. 38.420,16; Febrero de 2002: Bs. 51.315,16; Marzo de 2002: Bs. 64.678,44; Abril de 2002: Bs. 47.358, 48; Mayo de 2002: Bs. 40.961,30; Junio de 2002: Bs. 54.974,60; Julio de 2002: Bs. 47.727,28; Agosto de 2002: Bs. 64.139,90 y Septiembre de 2002: Bs. 74.917,41, dichos montos ascienden a un total de NOVECIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 909.235,97).
En la oportunidad fijada para dar contestación a la demanda, la parte demandada, ciudadana HILDA ZORAIDA BOLIVAR MEJIAS, no compareció a dar contestación a la misma ni por si ni por medio de apoderado.
En el lapso de promoción y evacuación de pruebas solo la parte actora hizo uso de ese derecho, promoviendo las siguientes pruebas: Capítulo Primero: Reprodujo el mérito favorable de los autos. Capítulo Segundo: Reprodujo los recibos por concepto de gastos de condominio desde mayo de 2001 hasta septiembre de 2002, consignados en original, los cuales no fueron desconocidos ni impugnados por la parte demandada, por lo que se tienen por reconocidos de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta juzgadora le atribuye plenos efectos probatorios.
Ahora bien, el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362, pero la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento al lapso probatorio” y el artículo 362 ejusdem reza: ...”Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contrario a derecho la petición del demandante si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin mas dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado...”. En el presente juicio se ha configurado los supuestos de hechos previstos en el artículo 362 ejusdem, ya trascrito, para proceder a dictar sentencia, como lo es que el demandado incurrió en confesión ficta al no proceder a contestar la demanda al segundo día de despacho siguiente a su citación ni dentro de los cinco (05) días de Despacho concedidos por este Tribunal de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Abogados y además de ello durante el lapso probatorio no promovió prueba alguna. En consecuencia, se hace viable la confesión ficta, prosperando de esta manera la acción propuesta. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA VENESPA C.A.” por medio de su Apoderada Judicial, Abogada CLARA JOSEFINA NAVAS RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana HILDA ZORAIDA BOLIVAR MEJIAS, (todos suficientemente identificados). En consecuencia, se condena a la demandada, a cancelar la cantidad de NOVECIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 909.235,97), por concepto de las cuotas de condominio, correspondientes a los meses comprendidos entre de mayo de 2001 hasta septiembre de 2003 ambos inclusive y la cantidad de NUEVE MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.092,35), por concepto de intereses moratorios. En cuanto a la indexación monetaria solicitada este Tribunal aprecia dicho pedimento y acuerda dicho pago mediante la aplicación de las reglas previstas en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Los Teques, 23 de Abril de dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. TRINA A. MIJARES GUEDEZ

EL SECRETARIO TEMPORAL,

CARLOS HERRERA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo la 1:20 de la tarde.

EL SECRETARIO TEMPORAL,




TAMG/mbm

Expediente Nº 027356