REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EN SU NOMBRE.




EXPEDIENTE Nº 2000-6905

PARTE ACTORA: INVERSIONES CASTRO Y SANCHEZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Mayo de 1995, bajo el N° 20, Tomo 133-A-PRO.

PARTE DEMANDADA: NOEL DANIEL ALVAREZ SOLIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.865.144.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE Y MARIA ADELAIDA GUILLEN DE TORRES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 7.306 y 63.322.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene constituido.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: DEFINITIVA

NARRATIVA


Se inicia el presente juicio por demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta en fecha 30 de noviembre de 2000, por los ciudadanos abogados FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE Y MARIA ADELAIDA GUILLEN DE TORRES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 7.306 y 63.322, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CASTRO Y SANCHEZ, en contra del ciudadano NOEL DANIEL ALVAREZ SOLIS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.865.144, con el fin de pretender el cobro de una (1) LETRA DE CAMBIO por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 3.838.000,00).
Mediante diligencia de fecha, siete (6) de febrero del año dos mil uno, compareció la abogada de la parte actora, quien acompaño con diligencia el original de la letra de cambio para ser resguardado en la caja del Tribunal.
La demanda en cuestión fue admitida en fecha 12 de diciembre de 2000, ordenándose la intimación del ciudadano NOEL DANIEL ALVAREZ SOLIS, parte demandada, a los fines de formular oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación. Asimismo, se abrió el correspondiente Cuaderno de Medidas.
En fecha 13/12/2000, se exhorta al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con su oficio, a los fines de practicar la medida de embargo decretada por este Tribunal.
En fecha 06 de febrero de 2001, la abogada de la parte actora consigna copia simple del libelo de la demanda para que se libre compulsa a la parte demandada.
En fecha 19 de marzo de 2001, el abogado de la parte actora solicita que se avoque la Juez encargado de este Tribunal al conocimiento de la causa.
Mediante auto de fecha 03 de mayo de 2001, la Juez Marlene de Almeida Soares se avoca al conocimiento de la causa.
Mediante diligencia de fecha 4 de junio de 2001, la abogada de la parte actora solicita se avoque la Juez que preside este Tribunal.
Por auto de fecha 7/06/2001, la Juez de este Tribunal Dra. Trina A. Mijares Guedez se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 15/06/2001, se recibió las resultas de la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial y sede.
En fecha 22 de noviembre de 2001, compareció el abogado de la parte actora y consigno diligencia solicitando se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ya que no hubo oposición dentro del lapso que se le concedió para ello.
En fecha 25 de junio de 2001, compareció el Alguacil de este Juzgado consignando Recibo de Intimación y compulsa librada al ciudadano NOEL DANIEL ALAREZ SOLIZ, quien se negó a firmar, manifestando que tenía que asesorarse primero, ya que estaba Hospitalizado quedándose en su poder la Compulsa.
Mediante diligencias los abogados de la parte actora solicitaron la citación por carteles a la parte demandada.
En fecha 09 de julio de 2001, este Tribunal ordeno la citación por Carteles a la parte demandada ya identificada anteriormente.
Por medio de diligencia suscrita en fecha 19 /07/2001, por el abogado de la parte actora solicita se le sea entregada las boletas de notificación de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 27 de julio de 2001, se acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se exhorta al Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con la respectiva boleta de notificación, mediante oficio.
En fecha 31 de octubre de 2001, los abogados de la parte actora consignan comisión ejecutada, de la notificación del demandado.
En fecha 22/11/2001, comparece el abogado de la parte actora, solicitando se proceda de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se declare y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por auto de fecha 24/09/2002, este Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Los Salías.
En fecha 15/10/2002, compareció la abogada de la parte actora, solicitando se avoque la Juez de este Tribunal y se dicte sentencia en el presente procedimiento.
Por auto de fecha 16/10/2002, la Juez Suplente Especial de este Tribunal se avoca al conocimiento del presente procedimiento.
En fecha 22/10/2002, comparece el abogado de la parte actora y se da por notificado del avocamiento de la Juez Suplente, Dra. Maria Carolina Rodríguez.
En fecha 29/10/2002, este Tribunal ordena comisionar al Juzgado del Municipio Los Salías, de esta Circunscripción Judicial y sede en San Antonio de Los Altos, con el fin de que se practique la notificar a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 01/11/2002, el abogado de la parte actora solicita se le entregue de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, la comisión librada al Juzgado del Municipio Los Salias, con sede en San Antonio de Los Altos.
En fecha 25/11/002, este Tribunal recibió oficios procedente del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Los Salias, donde indica que no hay documentación alguna que se relacione con su solicitud.
En fecha 24 de Enero de 2003, compareció la abogada de la pare actora, y consignó fotostatos simples del Acta de Embargo realizada en fecha 17-04-2002, y oficio que consta en auto, y a su vez solicito se dicte sentencia definitiva.
En fecha 26 de Febrero de 2003, comparece el Dr. Francisco Armando Duarte Araque, apoderado judicial de la parte actora solicita se dicte sentencia, ya que en vista de la rebeldía del Director de Recursos Humanos de la Policía del Municipio Los Salias del Estado Miranda, se le comunique mediante un plazo perentorio para ello.
Por auto de fecha 28 de Febrero de 2003, este Tribunal acuerda ratificar el contenido del oficio Nº 17/2002 de fecha 13/02/2003, concediéndole un plazo de diez (10) días para que de cumplimiento a lo solicitado.
En fecha 13/03/2003, comparece la abogada de la parte actora y solicita se dicte sentencia definitiva en el presente procedimiento.

MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal pasa hacerlo, pero previamente observa:


Este Tribunal evidencia que quedó comprometido a comparecer el demandado, ciudadano NOEL DANIEL ALVAREZ SOLIS, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, debiendo acreditar haber pagado las cantidades de dinero demandadas, o en su defecto hacer formal oposición, de conformidad con la facultad que le confiere el artículo 651 del Código de Procedimiento civil, que textualmente reza:
“El intimado deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 640 a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
En el presente caso, se desprende que una simple operación matemática, que desde el día en que quedó debidamente citado el ciudadano NOEL DANIEL ALVARES SOLIS, en su carácter de parte demandada en el presente juicio (entiéndase intimado), transcurrió suficientemente el lapso establecido por la Ley, para que el demandado hiciera su oposición en el lapso correspondiente, no compareciendo el mismo, ni por sí ni por medio de apoderado, por lo que es obligatorio para este Tribunal declarar COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, la presente causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO RIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación de fecha 12 de diciembre de 2000, que corre inserto al folio ocho (08) del presente expediente.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
Notifíquese a las partes de la anterior decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los 30 días del mes de Abril de 2003.Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ


DRA. TRINA A. MIJARES GUEDEZ

EL SECRETARIO TEMPORAL

CARLOS HERRERA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anunció de Ley, siendo la 1:25 de la tarde.

EL SECRETARIO TEMPORAL








Exp. Nº 2000-6905
TAMG/tb