REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
GUARENAS
AÑOS: 192º Y 144º
PARTE ACTORA: ANTONIO BOYER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.000.947.
PARTE DEMANDADA: NANCY GREGORIA RAMIREZ DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.027.447.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARNALDO MONIQUE, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.597.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (INTIMACION)
Del estudio que se hace de las actas procesales del presente expediente, cursa auto emanado del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 05 de Marzo de 2003, folio 4, del presente expediente, en la cual declina la Competencia a este Juzgado en razón del territorio, por cuanto la obligación fue adquirida en la Ciudad de Guarenas.
En consecuencia, este Juzgado observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que si bien es cierto la letra de cambio fue librada en la Ciudad de Guarenas en fecha 01 de Abril de 2002, lugar de la emisión, no es menos cierto que la dirección del librado es la siguiente:
URB. EL MARQUEZ. CONJUNTO RESIDENCIAL LOS TURPIALES. EDIF. 5.. GUATIRE. EDO. MIRANDA.
Asimismo establece el Artículo 410 del Código de Comercio lo siguiente:
La letra de cambio contiene:
1º La denominación de la letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2º La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3º El nombre del que debe pagar (librado)
4º Indicación de la fecha de vencimiento.
5º Lugar donde el pago debe efectuarse.
6º El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
7º La fecha y lugar donde la letra fue emitida
8º La firma del que gira la letra (librador) (Subrayado del Tribunal).
Asimismo, el Artículo 411 eiusdem prevé:
... a falta de indicación especial, se reputa como lugar del pago y del domicilio del librado, el que se designa al lado del nombre de éste.
De igual manera la Jurisprudencia Patria ha establecido lo siguiente:
En cuanto a la incompetencia del tribunal por razón del territorio, por no encontrarse domiciliado en jurisdicción del Tribunal se observa: Trantandose de acción personal, será competente el juez del lugar en que deba cumplirse la obligación conforme a lo pautado en el Artículo 410, ordinal 5º del Código de Comercio… (Sentencia de fecha 29 de Octubre de 1973. Corte Superior Segunda. E, Bilbao contra J.. Salerno)
El procesalista Calvo Baca, en su obra Comentarios del Código de Comercio, establece que, en caso de no mencionarse en la letra el lugar donde el pago debe efectuarse, la ley reputa como lugar donde pagarse y como lugar del domicilio del deudor, el lugar que se designe al lado del nombre del librado.
Por otra parte el Artículo 40 del Código abjetivo, el cual copiado textual es del tenor siguiente:
Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de este su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde el se encuentre.
El artículo en comento, establece la competencia en razón del territorio, es decir, que la acción deberá interponerse por ante los órganos jurisdiccionales que se encuentren en el lugar del domicilio o residencia del demandado, y en caso de que se desconozca el mismo, la demanda podrá intentarse por ante cualquier tribunal competente donde él se encuentre.
Igualmente, el Artículo 42 eiudem señala lo siguiente:
Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante. (Subrayado del Tribunal).
Es importante acotar y reforzar la tesis que Forum Domicilii Rei, es principio de universal y tradicional jurisprudencia el de actor sequitur forum rei. Esta máxima nace directamente de la noción de lo justo, pues si consideraciones de conveniencia o necesidad social aconsejan que el demandado esté obligado a comparecer en juicio por voluntad del actor, la justicia exige que se acarree al demandado el menor daño posible y sea citado a comparecer ante el Juez de su domicilio, asimismo, existe el forum contractus, que es que la demanda se puede incoar en el lugar donde se llevó a cabo la celebración del contrato, sin embargo, exige la norma que el demandado se encuentre en el mismo lugar, esto para evitar se vulnere el derecho a la defensa, pues de ser citado en un lugar donde no tenga su domicilio o residencia se vería perjudicado, pues del estudio que se hace a las presentes actas se observa que el domicilio de la demandada es Urb. El Marquez. Conjunto Residencial Los Turpiales. Edif. 5. Guatire. Estado Miranda., Jurisdicción del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Guatire, y el mismo es de la competencia de ese Juzgado.
En conclusión, y observando que el domicilio del deudor se encuentra establecido en la letra ut supra, vale decir, al Municipio Zamora del Estado Miranda, tal como ha quedado expresamente instituido en el instrumento cambiario que nos ocupa, y a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo que respecta a lo siguiente:
... El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Con base al Principio de la Celeridad Procesal, por cuanto sería inoficioso admitir por este Juzgado la presente demanda, para luego tener que librar una Comisión a los fines de que el Alguacil del Juzgado del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial, gestione los trámites de la citación del demandado, ocasionándole gastos innecesarios e incomodidades al Actor, este Juzgado y en cumplimiento con lo previsto en el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicita de Oficio la REGULACION DE LA COMPETENCIA, por lo que se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Superior de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que decida sobre la Regulación de la Competencia. Remítase con Oficio.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Plaza de Guarenas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas a los TREINTA (30) días del mes de Abril del dos mil tres (2003). Años: 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
DRA. IRAIDA ESTHER ORTEGA CARVAJAL.
EL SECRETARIO
RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En la misma fecha y como esta ordenado se remitió constante de ____ folios útiles, mediante Oficio signado con el Nro. _________.-
EL SECRETARIO
RICHARD APICELLA HERNANDEZ
IEOC/ra
EXP NRO.1956.
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