REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, PRIMERO (1°) DE ABRIL DE 2003.-
192° Y 144°
EXPEDIENTE N° OA-0105-02.-
DEMANDANTE: YMAR ANA GARCÍA CONTRERAS, C.I. N° V-7.943.958, en beneficio del niño GILBERT DE JESÚS RIVAS GARCÍA.-
APODERADO JUDICIAL: ADRIANA E. HERNÁNDEZ LA ROSA, Abogado en ejercicio e inscrita enel IPSA bajo el N° 69.572.-
DEMANDADO: GILBERT ALBERTO RIVAS ARIAS, C.I. N° V-6.465.618.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Vistas las actas que integran el presente expediente, relacionado a SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio del niño GILBERT DE JESÚS RIVAS GARCÍA, incoada por la ciudadana YMAR ANA GARCÍA CONTRERAS, debidamente asistida por su Apoderada Judicial, Abg. Adriana Hernández La Rosa, inscrita en el IPSA bajo el N° 69.572, quien suscribió diligencia desistiendo de la acción así como del procedimiento a que se contrae el presente juicio, cursante al folio diecisiete (17) del presente expediente contra el ciudadano GILBERT ALBERTO RIVAS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.465.618.-
La Apoderada Judicial de la demandante manifiesta en dicha diligencia que por cuanto su mandante y el obligado ciudadano Gilbert Alberto Rivas Arias, convinieron de manera amistosa acerca el Régimen de Visitas y Pensión de Alimentos en beneficio del niño GILBERT DE JESÚS RIVAS GARCÍA, solicita a la ciudadana Juez de este Municipio se sirva homologar el presente desistimiento.-
Ahora bien, examinado el desistimiento suscrito por la Apoderada Judicial de la solicitante del presente procedimiento, tomando en consideración el interés superior del niño GILBERT DE JESÚS RIVAS GARCÍA, y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño o del adolescente, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los artículos 263,264, 265 y 282 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento planteado por la Apoderada Judicial de la demandante.-
Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente desistimiento fue suscrito por la Abg. ADRIANA E. HERNÁNDEZ LA ROSA, inscrita en el IPSA bajo el N° 69.572 en su condición de Apoderada Judicial de la demandante ciudadana: YMAR ANA GARCÍA CONTRERAS, tal como consta en diligencia cursante al folio diecisiete (17) de este Expediente, este JUZGADO DE MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con Sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por la Abg. ADRIANA E. HERNÁNDEZ LA ROSA, inscrita en el IPSA bajo el N° 69.572 en su condición de Apoderada Judicial de la demandante ciudadana: YMAR ANA GARCÍA CONTRERAS, portadora de la Cédula de Identidad N° V-7.943.958, en virtud al convenio amistoso llegado entre la solicitante y el obligado ciudadano: GILBERT ALBERTO RIVAS ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.465.618, 2003, de conformidad con los Artículos 263,264, 265 y 282 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño GILBERT DE JESÚS RIVAS GARCIA, de cinco (5) años de edad.
Asimismo, éste Tribunal ACUERDA impartirle su homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.-
Remítanse las presentes actuaciones al depósito del Archivo Judicial para su debido resguardo. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Cúa, al primer (1°) día del mes de abril de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario Acc,
César Moreno Moreno
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (10:00 a.m.) y previas las formalidades legales, se público la anterior decisión.-
El Secretario Acc,
|