REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, PRIMERO (1°) DE ABRIL DE 2003.-
192° Y 144°
EXPEDIENTE N° OA-0135-02.-
SOLICITANTE: UGUETO VEGA KATIUSKA ALEJANDRA, C.I. N° V-14.428.804, en beneficio de los niños NICK ALEJANDRO y NICOLE KAROLAY ANDREA ROSO UGUETO.-
ABODADO ASISTENTE: MARYCARMEN NÚÑEZ DÍAZ, en su condición de Defensora Pública, Sección de Protección del Niño y Adolescente, Extensión Valles del Tuy.-
OBLIGADO: ROSO MORFE NELSON JOSE, C.I. N° V-5.121.905.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Vistas las actas que integran el presente expediente, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio de los niños NICK ALEJANDRO Y NICOLE KAROLAY ANDREA ROSO UGUETO, contentiva del convenimiento celebrado entre la solicitante UGUETO VEGA KATIUSKA ALEJANDRA y el obligado ROSO MORFE NELSON JOSE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.428.804 y V-5.121.905 respectivamente, en el acto conciliatorio efectuado ante la UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA, SECCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, con sede en Charallave, en presencia de la Defensora Pública Abg. MARYCARMEN NÚÑEZ, de fecha cinco (05) de febrero de 2003, cursante a los folios cuatro (4) al seis (6) de este Expediente, el cual se planteó en los siguientes términos:
PRIMERO: La solicitante UGUETO VEGAS KATIUSKA ALEJANDRA, se compromete aperturar una Cuenta de Ahorro Exonerada en el Banco Mercantil, sede en Charallave, para el depósito de la Obligación Alimentaria.-
SEGUNDO: El Obligado ROSO MORFE NELSON JOSÉ, se compromete a depositar mensualmente la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), divididos en dos (2) cuotas quincenales de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada una en la Cuenta de Ahorro del Banco Mercantil.
TERCERO: El obligado se compromete a cancelar en los meses de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE mensualidades especiales (dobles), por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) cada mes, para gastos de uniformes, útiles y calzados y para regalos de navidad.-
CUARTO: Igualmente cada una las partes se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras de médicos, medicinas y otros.-
Ambas partes manifiestan estar conformes con lo aquí acordado y solicitan a la ciudadana Juez de este Municipio se sirva homologar el presente convenimiento.
Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños NICK ALEJANDRO Y NICOLE KAROLAY ANDREA ROSO UGUETO, y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño o del adolescente.
Y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Art. 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Art. 317 ejusdem.
Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes ante la UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA, SECCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, con sede en Charallave, en presencia de la Defensora Pública Abg. MARYCARMEN NÚÑEZ, de fecha cinco (05) de febrero de 2003, tal como consta en Acta cursante a los folios cuatro (4) al seis (6) de este Expediente, este Juzgado de Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: UGUETO VEGA KATIUSKA ALEJANDRA y el obligado ROSO MORFE NELSON JOSE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.428.804 y V-5.121.905 respectivamente, en fecha 05 de febrero del 2003, de conformidad con los Artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Asimismo, éste Tribunal ACUERDA impartirle su homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO. Expídase por Secretaría a las partes, copias certificadas del presente auto para que surta sus efectos legales, remítase las presentes actuaciones al depósito del Archivo Judicial para su debido resguardo. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Cúa, al primer (1°) día del mes de abril de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario Acc,
César Rafael Moreno Moreno.
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) y previas las formalidades legales, se público la anterior decisión.-
El Secretario Acc,
OA-0135-03.-
JG/CMM/bet.-
|