REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, DIEZ (10) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES (2003)
192º Y 144º
EXPEDIENTE: D-566-02.
DEMANDANTE: EMPRESA REFRICHARA C. A.
DEMANDADO: NAJI ADIB LAHOUD.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
En fecha 24-10-2002, se admite la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) intentada por la empresa mercantil REFRICHARA C.A, mediante su apoderado judicial ciudadano: MANUEL ANTONIO AFONSO ROJAS, contra el ciudadano: NAJI ADIB LAHOUD, todos suficientemente identificados en actas.-
En fecha 07-11-2002, el alguacil de este Tribunal deja constancia de haber intimado formalmente al demandado.
El 20-11-2002, la parte accionada debidamente asistida de abogado realiza en el lapso procesal correspondiente oposición al decreto de intimación.-
La parte demandada no dio contestación a la demanda en el plazo que establece el Código de Procedimiento Civil.-
El 17-01-2003, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas en el término legal respectivo, más no así la parte querellada.-
En fecha 31-01-2003, este Tribunal admite las pruebas presentadas por la parte demandante por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.-
Este Juzgado luego de una minuciosa revisión de las actas que integran el presente expediente, para decidir acerca de su competencia para continuar conociendo del presente proceso, hace las siguientes consideraciones:
El Contrato de Venta con Reserva de dominio suscrito entre las partes y cursante al folio veintidós (22), establece en su cláusula novena: “se elige como domicilio especial para todos los efectos de este contrato, la ciudad de CHARALLAVE Y se hacen tres ejemplares de un mismo contenido y tenor a un solo efecto”.- Subrayado del Tribunal.-
El artículo 641 del Código de Procedimiento Civil reza: “Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”. Subrayado del Tribunal.-
Por lo antes explicado forzosamente se llega al análisis que este Juzgado debe abstenerse de seguir conociendo de la presente acción, por cuanto la autoridad judicial competente para ello es el JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRUIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, quien tiene jurisdicción en la ciudad de Charallave, domicilio especial elegido expresamente por las partes.- ASÌ SE DECLARA.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo y decidir el presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES, intentado por la empresa mercantil REFRICHARA C.A, (antes REFRICHARA S.R.L), inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 12, Tomo 24-A-Pro, en fecha 25-2-85, cuyo último registro y conversión a compañía anónima quedó inscrito bajo el Nº 49, Tomo 1-A-Pro, el 17-1-2000; mediante su Apoderado Judicial ciudadano: MANUEL ANTONIO AFONSO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.753.136, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado con el Nº 60.028; contra el ciudadano: NAJI ADIB LAHOUD, portador de la cédula de identidad Nº E-82.153.224.- En consecuencia, se ordena remitir en su forma original estas actuaciones al Juzgado competente, mediante oficio previo cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la intimación de la parte demandada.- ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Cúa, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil tres (2003).- Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO ZERPA.-
En esta misma fecha, previos formalismos legales se publicó la anterior siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM.)-
EL SECRETARIO,
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