REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Cúa, 02 (dos) de abril de dos mil tres (2003).
AÑO 192º y 143º
EXPEDIENTE: N°OA-093-2002
DEMANDANTE: NEYGLE KATIUSKA CORONIL, en beneficio del niño NAYDER JESUS GARCIA CORONIL
ABOGADO ASISTENTE: MERCEDES VARGAS, en su carácter de Defensora Pública de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Extensión Los Valles del Tuy
DEMANDADA: DAMIAN GARCIA FIGUEROA
MOTIVO DEL JUICIO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Vista la diligencia presentada el 1º de abril de 2002, por la ciudadana NEYGLE KATIUSKA CORONIL, venezolana. Mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.303.477, asistida por la Dra. MERCEDES VARGAS, en su carácter de Defensora Pública de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Extensión Los Valles del Tuy, relacionada con el Expediente que por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio del niño NAYDER JESUS GARCIA CORONIL, cursa ante este Despacho signado con el Nº OA-093-2002, donde la diligenciante expone y solicita:
“En virtud de la reconciliación y reinicio de la vida en común desde el pasado mes de diciembre 2002, de mi persona con el padre de mi hijo ciudadano DAMIAN GARCIA FIGUEROA, quien hasta la fecha ha estado cubriendo de manera voluntaria todos los gastos de manutención de nuestro hijo, acudo ante este Tribunal a los fines de manifestar mi voluntada expresa de DESISTIR del procedimiento intentado, conforme a lo establecido en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil”.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
El artículo 265 ejusdem establece lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, no se requiere el consentimiento de la parte contraria debido a que no se ha efectuado el acto de contestación de la demanda. ASÍ SE DECLARA.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado de Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, al 02 (dos) días del mes de abril de dos mil tres (2003).- Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.
LA JUEZ
JOSEFINA GUTIERREZ
EL SECRETARIO
ABG. JESUS ALBERTO ZERPA PEÑA
En esta misma fecha y previo los formalismos de Ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó la anterior decisiòn.
EL SECRETARIO,
EXP. Nº OA-0093-02.-
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