REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Cúa, veintiuno (21) de abril de dos mil tres (2003).
AÑO 193º y 144º
EXPEDIENTE: D-572-02
PARTE DEMANDANTE: MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ y ROCIO MARGARITA HERNANDEZ RUZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.685.804 y V-12.383.599 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL JOSE PALMA DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 58.964
PARTE DEMANDADA: LIGIA MARGARITA HIDALGO DE LUQUE, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.629.934
MOTIVO DEL JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO
NARRATIVA
En fecha 20 de noviembre de 2002 se recibió demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, incoada por las ciudadanas MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ y ROCIO MARGARITA HERNANDEZ RUZ, representadas por su apoderado judicial l abogado en ejercicio RAFAEL JOSE PALMA DELGADO, contra la ciudadana LIGIA MARGARITA HIDALGO DE LUQUE, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.629.934, cuyo Libelo de Demanda, cursa de los folios 1 al 2 y su vto. y recaudos que van desde el folio 3 hasta el folio 14, del presente expediente. La demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO fue admitida mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2002 y en el mismo se acordó citar a la demandada ciudadana LIGIA MARGARITA HIDALGO DE LUQUE, identificada ut-supra, para que el segundo (2°) día de Despacho siguiente a su citación entre las horas comprendidas de 8:30 A. M. a 2:30 P. M. diere contestación a la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, incoada en su contra. -
Al folio 14 del expediente corre inserta diligencia de fecha 17 01-2003 consignada por el alguacil temporal de este Despacho ciudadano JORGE ANTONIO RAMOS, mediante la cual da cuenta al Tribunal que el día 17-01-2003 a las once y treinta de la mañana (11:30 A. M.) citó a la demandada ciudadana LIGIA MARGARITA HIDALGO DE LUQUE conforme consta al pie de la referida BOLETA que cursa al folio 18 del expediente.-
MOTIVA
Corresponde a este Tribunal conocer de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO ha sido incoada por las ciudadanas MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ y ROCIO MARGARITA HERNANDEZ RUZ, representadas por su apoderado judicial abogado en ejercicio RAFAEL JOSE PALMA DELGADO, contra la ciudadana LIGIA MARGARITA HIDALGO DE LUQUE, todos identificados suficientemente; en virtud que la demandada incumplió la obligación que adquirió por la cláusula segunda del contrato de Comodato, razón por la cual el demandante acude ante este Tribunal a solicitar el cumplimiento del contrato, referente a la entrega del inmueble conformado por un LOCAL COMERCIAL DISTINGUIDO CON EL Nº 37, UBICADO EN LA PLANTA BAJA DEL CENTRO COMERCIAL EL COLONIAL SITUADO EN LA URBANIZACIÓN SANTA ROSA, DE LA POBLACIÓN DE CÚA, MUNICIPIO RAFAEL URDANETA DEL ESTADO MIRANDA.-
De las actas procesales se desprende que la demandada quedó citada en fecha 17 de enero del año en curso, a las once y treinta de la mañana (11:30 AM.) para que diera contestación a la demanda al segundo (2°) día de Despacho en las horas comprendidas de las 8:30 AM. a 2:30 PM., como bien lo expresa el auto de Admisión de la Demanda que riela al folio 15 del presente expediente y la demandada, no concurrió ni por sí ni por medio de apoderado, al acto de Contestación de la Demanda, en el lapso legal previsto, ni tampoco promovió ni evacuó pruebas que la favorecieran y siendo que la petición del demandante no es contraria a derecho, en consecuencia, forzoso es para esta sentenciadora, declarar la confesión ficta de la demandada de conformidad con los articulos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil.- Asi se Declara.
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos expuestos tanto de hecho como de derecho en la narrativa y motiva, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO incoaran las ciudadanas MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ y ROCIO MARGARITA HERNANDEZ RUZ, representadas por el abogado en ejercicio Dr. RAFAEL JOSE PALMA DELGADO, contra ciudadana LIGIA MARGARITA HIDALGO DE LUQUE, todos debidamente identificados en la narrativa de esta sentencia, y en consecuencia condena a la demandada a la entrega material del inmueble, dado en Comodato, conformado por un LOCAL COMERCIAL DISTINGUIDO CON EL Nº 37, UBICADO EN LA PLANTA BAJA DEL CENTRO COMERCIAL EL COLONIAL SITUADO EN LA URBANIZACIÓN SANTA ROSA, DE LA POBLACIÓN DE CÚA, MUNICIPIO RAFAEL URDANETA DEL ESTADO MIRANDA, en el mismo buen estado que la recibió y libre de personas y bienes. ASI SE DECIDE.-
Se condena en COSTAS al demandado por haber sido vencido totalmente de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
De Conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de procedimiento Civil, se acuerda notificar de la presente Decisión a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144 ° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Zerpa P.
En esta misma fecha y previo los formalismos de ley siendo las dos de la tarde (2:00 PM.) se publicó la anterior decisión.-
El Secretario Acc.,
Abg. Jesús Alberto Zerpa P.
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