REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Cúa, tres (03) de Abril de 2003.-
192° Y 144°


Vista el acta conciliatorio cursante al folio 10 que integra el presente expediente, provenientes del, Centro de Atención Integral al Niño “LA CASONA”, con sede en la Población de Cúa, relacionado a SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, incoada por la ciudadana: ENEIDA JOSEFINA THOMAS DE CORREA contra el ciudadano: LUIS CESAR CORREA HERNÁNDEZ en beneficio de la niña: ROSE BEIDA CORREA THOMAS quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo llegaron al siguiente convenimiento.-

PRIMERO: El obligado se compromete a sufragar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales como Obligación Alimentaría, en partida de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) semanales, los cuales serán entregados en mercado por este monto.- SEGUNDO: El obligado igualmente cubrirá con los gastos de uniformes del niño.-TERCERO: Igualmente se comprometió a sufragar los gastos de ropa y juguetes en el mes de diciembre. CUARTO: El Obligado se compromete a pasarle CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), que es el aporte del preescolar.-

El prenombrado Centro de Atención Integral del Niño “LA CASONA”, mediante oficio N°0026/03, de fecha 31-03-2003 solicita a la ciudadana Juez de este Municipio se sirva homologar el convenimiento antes señalado, suscrito por ante ese organismo en fecha 19-03-2003.-

Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de la niña: ROSE BEIDA CORREA THOMAS y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño o del adolescente y dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Art. 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Art. 317 Ejusdem.

Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta del Acta cursante al folio 10 de este expediente, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: ENEIDA JOSEFINA THOMAS DE CORREA y LUIS CESAR CORREA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.721.432 y V-12.300.184 respectivamente, en fecha 04 de Noviembre del 2002, de conformidad con los Artículos 315 y 317 íbidem.

Asimismo, éste Tribunal ACUERDA impartirle su homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dado firmado y sellado en el JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, a los tres (03) días del mes de Abril del dos mil tres (2003).-Años 192° Independencia y 144° de la Federación.-

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.

El Secretario,


Jesús Alberto Zerpa Peña.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (11:30 am) y previas las formalidades de Ley, se público la anterior Decisión.-


El Secretario,

JG/JAZP/nga.
EXP: O.A-0136-03