REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRFIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, TRES (03) DE ABRIL DE 2003.-
192° y 144°

EXPEDIENTE N° OA-0137-03.-

DEMANDANTE: MARÍA EUGENIA PÉREZ PUENTES, cédula de identidad N° V-15.605.721, en beneficio del niño DEIVIS DANIOSKER de cuatro (4) años de edad.-
ABOGADA ASISTENTE: NÉLIDA PARRA, en su condición de Defensora del Centro de Atención Integral al Niño “LA CASONA”, con sede en Nueva Cúa.-
DEMANDADO: JOEL DAVID NELCHA, cédula de identidad N° V-13.137.44.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-

Vistas las actas que integran el presente expediente, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio del niño DEIVIS DANIOSKER PÉREZ, contentiva del convenimiento celebrado entre la solicitante MARÍA EUGENIA PÉREZ PUENTES y el obligado JOEL DAVID NELCHA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.605.721 y V-13.137.044 respectivamente, en el acto conciliatorio efectuado ante el CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO “LA CASONA”, con sede en Nueva Cúa de esta jurisdicción, en presencia de la Defensora, Abg. NÉLIDA PARRA, de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2002, cursante al folio once (11) de este Expediente, el cual se planteó en los siguientes términos:

PRIMERO: El obligado se compromete a sufragar los gastos de alimentación con DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) semanales.- SEGUNDO: El obligado se compromete a cubrir los gastos de medicina.- TERCERO: El obligado se compromete a cancelar en el mes de SEPTIEMBRE una bonificación especial de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) y en el mes de DICIEMBRE aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), para gastos de vestido, juguetes y comida.-

Ambas partes manifiestan estar conformes con lo aquí acordado y solicitan a la ciudadana Juez de este Municipio se sirva homologar el presente convenimiento.

Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior del niño DEIVIS DANIOSKER PÉREZ, y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño o del adolescente.
Y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Art. 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Art. 317 ejusdem.

Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes ante el CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO “LA CASONA”, con sede en Nueva Cúa, en presencia de la Defensora Abg. NÉLIDA PARRA, de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2002, tal como consta en Acta cursante al folio once (11) de este Expediente, este JUZGADO DE MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con Sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: MARÍA EUGENIA PÉREZ PUENTE y el obligado JOEL DAVID NELCHA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.605.721 y V-13.137.044 respectivamente, en fecha 21 de noviembre del 2002, de conformidad con los Artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Déjese copias certificadas del presente auto para que surta sus efectos legales. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Cúa, al tres (03) día del mes de abril de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 144° de la Federación.-

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez.

El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña

En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y previas las formalidades legales, se público la anterior decisión.-

El Secretario,



OA-0137-03.-
JG/JAZ/bet.-