REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, SIETE (07) DE ABRIL DE DOS MIL TRES (2003).
AÑO 192º y 144º
EXPEDIENTE: N° D-581-03
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO REMO DI PAOLO CONTE, de nacionalidad uruguaya, E-81.650.431.-
ABOGADO PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO RAMIREZ VARGAS inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.180
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INTERPLAST, F. B. S., C. A. Debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24-04-1987, bajo el Nº 73, Tomo 21-A-Pro, con posteriores modificaciones de sus Estatutos Sociales y de su Junta directiva mediante Asambleas de fechas 29.11.93 y 12-05.98, registradas bajo el N° 43, Tomo 77-A-Pro respectivamente, en la persona del ciudadano FRANCO SCARABELLI FRATTOLA, titular de la cédula de identidad N° E-81.082.931 en su condición de Administrador Gerente
ABOGADO PARTE DEMANDADA: No acredito apoderado en autos
MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
NARRATIVA
Se inició este procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) cuando se admitió formalmente el seis (06) de febrero de dos mil dos (2003) el Libelo de Demanda y anexos presentados por el Abogado FRANCISCO RAMIREZ VARGAS titular de la Cédula de Identidad N° V-11.306.646 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.180, en su carácter de apoderado judicial, del ciudadano ANTONIO REMO DI PAOLO CONTE, de nacionalidad uruguaya y mayor de edad para el cobro de tres (3) letras de cambio, contra la Sociedad Mercantil “INTERPLAST, F. B. S., C. A., en la persona del ciudadano FRANCO SCARABELLI FRATTOLA, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.082.931 en su condición de Administrador Gerente de dicha Sociedad para que pague o formule oposición al accionante de las siguientes cantidades: PRIMERO׃ UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.1.827.510,oo) por concepto de deuda de pago de las tres (03) letras de cambio.- SEGUNDO׃ La suma de los intereses de las letras de cambio al cinco por ciento (5%) anual por la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y UN MIL DIECISIETE CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 51.017,oo) mas los que se sigan venciendo hasta la definitiva cancelación de la obligación principal que se demanda.- TERCERO׃ Las costas del presente procedimiento estimadas al quince por ciento (15%) sobre el valor de la demanda equivalente a la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (Bs.675.000,oo).- En la misma fecha se ordenó abrir CUADERNO DE MEDIDAS -
En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil tres (2003) compareció el Alguacil temporal de este Tribunal ciudadano JORGE ANTONIO RAMOS, quien expuso: Consignó por ante SECRETARIA Boleta de Intimación, a nombre del ciudadano FRANCO SCARABELLI FRATTOLA, de nacionalidad italiana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.082.931, la cual fue hecha efectiva en fecha 12-03-2003.-
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente demanda de INTIMACIÓN al Cobro de Bolívares, que se inicia a solicitud del Dr. FRANCISCO RAMIREZ VARGAS en su carácter de apoderado judicial, del ciudadano ANTONIO REMO DI PAOLO CONTE para el cobro de tres (3) letras de cambio, contra la Sociedad Mercantil “INTERPLAST, F. B. S., C. A., en la persona del ciudadano FRANCO SCARABELLI FRATTOLA, en su condición de Administrador Gerente de dicha Sociedad, todos identificados suficientemente ut-supra, de conformidad con lo preceptuado en la normativa del Código de Comercio y del Código de Procedimiento Civil respectivamente.-
MOTIVA
De los autos se desprende que en fecha 12 de marzo de 2003, el ciudadano FRANCO SCARABELLI FRATTOLA, en su condición de Administrador Gerente la Sociedad Mercantil “INTERPLAST, F. B. S., C. A., parte demandada en el presente juicio, quedó debidamente intimada por el alguacil de este Tribunal, quien en fecha 17 del mes de marzo de 2003, dejó constancia de tal actuación, siendo que a partir de esa fecha (exclusive), es cuando comienzan a computarse los diez (10) días de despacho, a fin de que la parte demandada acredite el pago de las cantidades de dinero intimadas, o en su defecto haga formal oposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento en lo Civil, el cual textualmente reza: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en el caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. En el caso bajo estudio, se desprende que desde el día 17 de marzo de 2003, (exclusive) fecha en la cual el alguacil de este Tribunal consignó el recibo de intimación debidamente firmado por la parte demandada, hasta la presente fecha ha transcurrido suficientemente el lapso establecido por la Ley, para que la parte intimada hiciera la correspondiente oposición, y por cuanto no lo hizo, es forzoso para este Tribunal declarar como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la presente acción. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela actuando por autoridad que le confiere la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 243 y 651 del Código de Procedimiento Civil, declara: COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado en fecha 06 de febrero de 2003, y que corre inserto al folio 30 del presente expediente. En consecuencia, se condena a la parte intimada, Sociedad Mercantil “INTERPLAST, F. B. S., C. A., en la persona del ciudadano FRANCO SCARABELLI FRATTOLA, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°E-81.082.931 en su condición de Administrador Gerente de dicha Sociedad para que pague al demandante ciudadano ANTONIO REMO DI PAOLO CONTE las siguientes cantidades: PRIMERO׃ UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.1.827.510,oo) por concepto de deuda de pago de las tres (03) letras de cambio.- SEGUNDO׃ La suma de los intereses de las letras de cambio al cinco por ciento (5%) anual por la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y UN MIL DIECISIETE CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 51.017,oo) mas los que se sigan venciendo hasta la definitiva cancelación de la obligación principal que se demanda.- TERCERO׃ Las costas del presente procedimiento estimadas al quince por ciento (15%) sobre el valor de la demanda equivalente a la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (Bs.675.000,oo).-
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La parte accionada no acreditó apoderado judicial alguno en el Expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa a los siete (7) días del mes de abril de dos mil tres (2003). Años 191° De la Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario Temporal,
Abg. Jesús Alberto Zerpa P.
En esta misma fecha y previo los formalismos de ley siendo las dos de la tarde (2:00 PM.) se publicó la anterior decisión.-
El Secretario Temporal,
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