REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Cúa, nueve (09) de Abril de 2003.-
192° Y 144°
Vista el acto conciliatorio cursante al folio 10 que integra el presente expediente, provenientes del, Centro de Atención Integral al Niño “LA CASONA”, con sede en la Población de Cúa, relacionado a SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, incoada por la adolescente: DHAMELIZ FERNANDEZ contra el ciudadano: ANDRES PEROZO en beneficio de la niña: MAILEY FERNANDEZ, y de lo adolescentes: DHAMELIZ FERNANDEZ Y ANDRES FERNANDEZ quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo llegaron al siguiente convenimiento.-
PRIMERO: El obligado se compromete a sufragar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) semanales como Obligación Alimentaría, así mismo el padre llevará el dinero de la Obligación Alimentaría a la casa de los niños los días martes, los adolescentes Damelis Y Mailen Fernández así lo aceptaron.-
El prenombrado Centro de Atención Integral del Niño “LA CASONA”, mediante oficio N°0030/03, de fecha 24-03-2003 solicita a la ciudadana Juez de este Municipio se sirva homologar el convenimiento antes señalado, suscrito por ante ese organismo en fecha 11-03-2002.-
Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños: MAILEY FERNANDEZ, DHAMELIZ FERNANDEZ Y ANDRES FERNANDEZ todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño o del adolescente y dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Art. 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Art. 317 Ejusdem.
Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta del Acta cursante al folio 10 de este expediente, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: DHAMELIZ FERNANDEZ Y PEROZO ANDRES, venezolanos, adolescente la primera y mayor de edad el segundo, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.266.957 y V-04.379.767 respectivamente, en fecha 11 de Marzo del 2002, de conformidad con los Artículos 315 y 317 íbidem.
Asimismo, éste Tribunal ACUERDA impartirle su homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dado firmado y sellado en el JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, a los nueve (9) días del mes de Abril del dos mil tres (2003).-Años 192° Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario,
Jesús Alberto Zerpa Peña.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am) y previas las formalidades de Ley, se público la anterior Decisión.-
El Secretario,
JG/JAZP/nga.
EXP: O.A-0145-03
|