REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
( Artículo 243 Código de Procedimiento Civil )
192° Y 143°
EXPEDIENTE N° 2002-02
TIPO DE DECISION: AL FONDO DE LA CAUSA
ÓRGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243, Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil). JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES: Por la parte solicitante el ciudadano JUAN PACHECO OROPEZA, debidamente asistido por la profesional del derecho ANALIGIA RIOS GÓMEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 65.069. Por la parte obligada el ciudadano CESAR JOSÉ MARTÍNEZ ABAD, no acreditó representación judicial.
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO: En fecha 16 de enero del año 2002, la parte solicitante comparece ante la sede de éste Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y presentó escrito de solicitud de Reconocimiento de Documento Privado. En dicho escrito el solicitante JUAN PACHECO OROPEZA, expone: “Para fines legales que me interesan, pido ordene la comparecencia del ciudadano CESAR JOSÉ MARTÍNEZ ABAD, domiciliado en la calle El Coco, de la ciudad de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-6.836.137, ante éste Tribunal, para que reconozca en su contenido y firma el Documento Privado, que a tal efecto acompaño, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 1.364 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 1.366 ejusdem. Igualmente pido que una vez tramitada esta solicitud me sea devuelta con sus resultas. Como recaudo aporta lo siguiente:
a) Al folio 2 del presente expediente, cursa Documento Privado suscrito
por los ciudadanos: CESAR JOSE MARTÍNEZ ABAD y JUAN PACHECO OROPEZA Y UN TESTIGO (fdo.) ILEGIBLE, mediante el cual el segundo de los mencionados acepta la venta de unas bienhechurías objeto de esta solicitud por el primero de los nombrados.
b) Del folio 3 al 6 cursa Título Supletorio de dichas bienhechurías, a favor del ciudadano CESAR
MARTÍNEZ ABAD, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
EL DEVENIR PROCESAL: Cursa al folio 7 del presente expediente auto de admisión de fecha 18-01-02, en el cual es ordenada la citación del ciudadano CESAR JOSE MARTÍNEZ ABAD, y donde se fijó el segundo (2do) día de despacho, luego de citado para que comparezca por ante éste Tribunal. Cuya copia de la Boleta de Citación cursa al folio 8 del expediente.
Riela al folio 9 del presente expediente, que en fecha 06-03-2002, comparece ante éste despacho la ciudadana JACKELINE BLANCO, Alguacil Accidental de éste Juzgado y expuso: “Que consigna en Un (1) folio útil Boleta de Citación a nombre del ciudadano CESAR JOSE MARTÍNEZ ABAD, a quien le fue imposible localizar.
Va inserto al folio 10 del presente expediente, diligencia estampada por el ciudadano JUAN PACHECO OROPEZA, debidamente asistido por la profesional del derecho ANALIGIA RIOS GÓMEZ, mediante la cual expone: “Ante usted, muy respetuosamente acudo para reformar el libelo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en contra del ciudadano CESAR JOSE MARTÍNEZ ABAD, que interpuse ante éste Tribunal conforme al expediente 2002-02, todo ello de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. Consigno libelo de la demanda marcado con la letra “A”, (cursa al folio 11 del expediente).
Cursa al folio 12, auto mediante el cual éste Tribunal admite la solicitud presentada por el ciudadano JUAN PACHECO OROPEZA, de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. Y se le concede al demandado veinte (20) días más donde deberá comparecer ante éste Tribunal para que reconozca o no el contenido y la firma del Instrumento Privado que cursa al folio 2 del presente expediente.
Riela al folio 13 diligencia estampada por el ciudadano: JUAN PACHECO OROPEZA, debidamente asistido por la profesional del derecho ANALIGIA RIOS GÓMEZ y expuso: “por cuanto ha sido imposible practicar la citación del ciudadano CESAR JOSÉ MARTÍNEZ ABAD, solicitó a éste Tribunal le fuera diligenciada por carteles de conformidad con lo pautado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Aparece al folio 14, auto mediante el cual éste Tribunal acuerda lo solicitado por el ciudadano JUAN PACHECO OROPEZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se libraron dos (2) carteles, los cuales uno fue fijado en la Cartelera del Tribunal y otro publicado en el Diario “La Voz de Guarenas”, donde se emplaza al citado a comparecer y a darse por citado en el lapso de quince (15) días de despacho y se le advierte que en caso de no comparecer se le designará un defensor ad-litem. Cuya copia del Cartel librado, cursa al folio 15 del expediente.
Cursa al folio 16 del presente expediente, diligencia estampada por el ciudadano JUAN PACHECO OROPEZA, asistido por el profesional del derecho ANALIGIA RIOS GÓMEZ, y consigna ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel de Citación del ciudadano CESAR JOSÉ MARTÍNEZ ABAD, cuyo ejemplar del periódico cursa al folio 17.
Esta inserta al folio 18 del presente expediente, diligencia estampada por el ciudadano JUAN PACHECO OROPEZA, debidamente asistido por la abogado ANALIGIA RIOS GÓMEZ, mediante la cual solicita de éste Tribunal le sea designado al demandado CESAR JOSÉ MARTÍNEZ ABAD, Defensor ad-litem de conformidad con lo pautado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio 19, diligencia estampada por el ciudadano: JUAN PACHECO OROPEZA, debidamente asistido por la abogado ANALIGIA RIOS GÓMEZ, y consigna en Un (1) folio útil escrito de promoción de pruebas, también cursa a los folios 21 y 22 auto mediante el cual éste Tribunal acuerda agregar dichas pruebas.
Riela al folio 20, acta de comparecencia por ante éste Tribunal del ciudadano CESAR JOSÉ MARTÍNEZ ABAD de fecha 03-07-2002, quien es identificado con la cédula de identidad N° V-6.836.137, debidamente asistido por el abogado JULIO FERMIN MAYAUDON, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 81.717 y expone: “Manifiesto al Tribunal que en efecto reconozco el contenido y firma del documento que se me ha opuesto y demandado en el presente expediente “.
En estos términos ha quedado planteada de manera exhaustiva, el objeto de la presente litis, vale decir, resumidamente los alegatos y defensas de las partes.
PARTE MOTIVA.
Corresponde para esta oportunidad producir las motivaciones de hecho y de derecho, que soportaran la parte dispositiva de esta sentencia, todo ello dentro de los parámetros del a sana critica contenida en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, y en respeto a las Reglas de Valoración sobre el Merito de las Pruebas, establecidas en el Código Civil, y en efecto tenemos:
UNICO.- Establece el Código Civil en su articulo 1364, que a la persona que se opusiere un documento privado, para su debido reconocimiento, esta se encuentra en la obligación de reconocerlo, o de negarlo formalmente, y si no lo hiciere se tendrá por reconocido. Al respecto tenemos que en el caso que nos ocupa, el ciudadano JUAN PACHECO OROPEZA, opuso para su reconocimiento en contenido y firma, al ciudadano CESAR JOSE MARTINEZ ABAD, y realizados como fueron los tramites de citación, en efecto en fecha tres de julio del año dos mil dos, ( al folio 20) comparecen ante este despacho, por la aparte demandada el ciudadano Cesar José Martínez Abad, debidamente asistido por el profesional del derecho Julio Fermín Mayaudon, abogado en el libre ejercicio, domiciliado en Caracas, y de transito por esta localidad, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.717, y expuso “…manifiesto a este tribunal que en efecto reconozco en contenido y firma el documento que se me ha opuesto y demandado, en el presente expediente. El reconocimiento expreso que antecede, de manera espontánea, y voluntaria, del demandado en cuestión, se considera que ha satisfecho los extremos del mencionado articulo 1.364 del Código Civil Sustantivo, lo que forzosamente conlleva a que dicha documental deba declararse como reconocido, y así se decide.
DISPOSITIVA.
Con fundamento a los hechos narrados, y motivados precedentemente, este Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECLARA, como reconocido el documento de venta cursante al folio dos del presente expediente, donde el ciudadano CESAR JOSE MARTINEZ ABAD, identificado con la Cedula de Identidad N° V-6.8736.137, vende al ciudadano JUAN PACHECO OROPEZA, el inmueble allí descrito, cuyos datos se dan por reproducidos para formar parte de esta dispositiva. No hay lugar a condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, y archivese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho, de este Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los treinta (30) días del mes de abril, del años dos mil tres, siendo las once y media de la mañana ( 11:30 am ). Años 193 de la Independencia, y 142 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
La secretaria,
Nohelia Ramírez Abello.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado up supra, siendo las once y cuarenta minutos (11:40) de la mañana.
La Secretaria,
Nohelia Ramírez Abello.
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