REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)



193° Y 143°



EXPEDIENTE N° 2002-320
TIPO DE DECISION: AL FONDO DE LA LITIS

ÓRGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243, Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil). JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: Por la parte actora la ciudadana ANALIGIA RIOS GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 65.069, actuando en su carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACION del ciudadano JUAN PACHECO OROPEZA. Por la parte demandada el ciudadano CESAR JOSE MARTINEZ ABAD, no ha acreditado representación judicial.

SINTESIS CLARA, PRECISA Y LACÓNICA DE LOS TÉRMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA JUDICIAL. (Artículo 243, Ordinal Tercero del Código de Procedimiento Civil.).

CONTENIDO DE LA QUERELLA: En fecha 06-03-2003, la parte actora comparece por ante éste Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San José de Barlovento, e introduce libelo de demanda. En dicha acción la abogado ANALIGIA RIOS GÓMEZ, manifiesta que actúa en su carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACION del ciudadano: JUAN PACHECO OROPEZA, y en su reclamo judicial expone: “En fecha 4 de marzo de 2002, el ciudadano JUAN PACHECO OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V-1.458.885., me endosó en procuración una (1) Letra de Cambio, emitida el quince (15) de mayo de 2001, por la suma de TRES MILLONES DE BOLÏVARES (Bs.3.000.000,00) con fecha de vencimiento el quince (15) de octubre de 2001. La Letra de Cambio fue aceptada por el ciudadano CESAR JOSE MARTINEZ ABAD, titular de la cédula de identidad N° V-6.836.137, a la orden de JUAN PACHECO OROPEZA, valor entendido, sin aviso y sin protesto, debiendo cancelar dicha letra de cambio en la fecha de su vencimiento, pero como hasta la presente fecha a pesar de las reiteradas y constantes gestiones para que el librado pague, todo ha sido inútil por lo que ocurre a INTIMAR como en efecto lo hace, al ciudadano JOSÉ CESAR ABAD, ampliamente identificado Ut-supra para que pague o en su defecto, sea obligado a ello por éste Tribunal por los siguientes conceptos: 1.- La suma adeudada que da un total de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00). 2.- Los intereses adeudados hasta la presente fecha, calculados a la rata del 5% anual, lo da un total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000, 00), más lo que sigan acumulando hasta la cancelación de la deuda. 3.- Los honorarios calculados en un 25% de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, lo que da la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00). 4.- Más las costas que se acordaran por el Tribunal de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Fundamenta la presente demanda en el artículo 451 del Código de Comercio. Pide que se admita el presente escrito de INTIMACIÓN, se sustancia conforme a derecho y se declare con lugar con todos los pronunciamientos de la ley. Igualmente presenta Una (1) Letra de Cambio, aceptada por el ciudadano CESAR JOSÉ MARTÍNEZ ABAD y al reverso ENDOSO EN PROCURACION de la Dra. ANALIGIA RIOS GÓMEZ.

EL DEVENIR PROCESAL: Cursa a los folios 3 y 4 del presente expediente, auto mediante el cual este juzgado en fecha 11-03-02, admite la demanda anteriormente señalada, ordenándose INTIMAR, al ciudadano CESAR JOSÉ MARTÍNEZ ABAD, y que deberá comparecer dentro de los diez (10) días siguientes a su INTIMACIÓN, para que pague la suma de dinero especificada en el libelo de la demanda o formule oposición, la cual asciende a la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00) por los siguientes conceptos: PRIMERO: La suma adeudada por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000, 00). SEGUNDO: Los intereses adeudados hasta la presente fecha, más lo que siga acumulando hasta la cancelación de la deuda. TERCERO: Los honorarios calculados de conformidad a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. CUARTA: Más las costas que se acordarán por el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Cuya copia de la boleta de intimación cursa al folio 5 del mismo proceso.

Cursa al folio 7 del presente expediente y de fecha 08-04-02, diligencia que hiciera el ciudadano CIRO JUAN MARCANO, Alguacil de de éste Tribunal quien consigna en un (01) folio útil, recibo que le fuera entregado por el ciudadano CESAR JOSE MARTINEZ ABAD, a quien citó en la población de San José de Barlovento, a las nueve y veinticinco de la mañana (9:25 a.m.), el día 08-04-02.

Cursa al folio 8 diligencia estampada por la profesional del derecho ANALIGIA RIOS GÓMEZ, en su carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACION del ciudadano JUAN PACHECO OROPEZA en la presente causa y dentro del plazo legal, solicita a éste Tribunal proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

En estos términos ha quedado planteada de manera exhaustiva la controversia que motiva la presente causa.

PARTE MOTIVA.

Corresponde para esta oportunidad explanar el camino lógico mental, recorrido por el presente decisor, para finalmente sobre dichas motivaciones soportar la parte dispositiva, todo de conformidad a lo establecido en la sana critica, tal como lo estatuye el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, y en respeto a las reglas de valoración sobre el mérito de las pruebas, y en efecto tenemos:

ÚNICO: Quien aquí decide observa que al folio siete (07) del presente expediente, riela constancia, donde se da fe que el intimado CESAR JOSE MARTINEZ ABAD, recibió la compulsa que motivo el presente procedimiento de intimación al pago, y transcurrido el lapso para interponer oposición no lo hizo, por lo que quedo firme el decreto de intimación. Al respecto tenemos que el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece de manera clara, que si en el lapso de emplazamiento para la debida comparecencia del intimado, a fines de ejercer su defensa, u oposición, este no compareciere, el decreto de intimación quedara firme, y en consecuencia se procederá como en autoridad de cosa juzgada. Por tales razones antes expuestas, forzosamente deberá concluirse que el intimado deberá pagar la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 3.800.000,oo), que comprende la suma de los montos del petitorio en la presente causa, y así se declara.


DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos, y al derecho, relacionados y motivados precedentemente, este Tribunal del Municipio Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA firme el decreto de intimación fijado en la presente causa, en consecuencia procedase, conforme a la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la cantidad adeudada por el intimado, ciudadano CESAR JOSE MARTINEZ ABAD, a la parte acreedora e intimante, JUAN PACHECO OROPEZA, la cual es de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 3.800.000,oo ) .

Publíquese, diarícese, y archívese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal del Municipio Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los treinta días (30) del mes de Abril del año dos mil tres, siendo las doce del mediodía ( 12 m.). Años 193° de la Independencia, y 144° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY.

LA SECRETARIA


NOHELIA RAMIREZ ABELLO


En esta misma fecha, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 pm.) se dio cumplimiento a lo ordenado up supra .

LA SECRETARIA,


NOHELIA RAMÍREZ ABELLO