REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA
192º Y 144º
DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO 8 CONJUNTO RESIDENCIAL MONTAÑALTA. Ubicado en Carrizal, Estado Miranda.
APODERADO JUDICIAL: HARRY RUIZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 50.773.
DEMANDADO: GUSTAVO DIAZ
APODERADO JUDICIAL: ALBERTO RIVAS ACUÑA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 50.773.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. SOLICITUD DE INHIBICIÓN.
EXPEDIENTE Nº 2387-01
Visto el escrito presentado en fecha 31-03-2.003 por el apoderado judicial de la parte demandada abogado ALBERTO RIVAS ACUÑA, en el cual interpone escrito de solicitud de INHIBICIÓN ante el Juez de este tribunal, una vez analizado la presente solicitud considera oportuno y necesario este Juzgador desarrollar lo que a continuación indico en atención a la figura jurídica de la INHIBICIÓN:
Es de destacar que la Institución Jurídica de la Inhibición, es una figura mediante el cual el juez se separara voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.
En nuestro ordenamiento jurídico Civil Adjetivo en su artículo 90 se señala la presclusividad de interposición de la figura de la Recusación: “La recusación de los Jueces y secretarios sólo podrá intentarse, bajo pena de caducidad, antes de la contestación de la demanda, pero si el motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad a ésta,…..la recusación proponerse hasta el día en que se concluya el lapso probatorio…” (Subrayado por el Tribunal):
-En el primer caso, la regla general de caducidad aparecen en la contestación de la demanda, salvaguardado al recurrente que puede ser desde el 1er día de emplazamiento hasta el último día de la contestación al fondo de la demanda.
-En el segundo caso, la regla es cuando la reacusación es superveniente a la contestación, que pareciese que es lo alegado por la parte demandada ya que en su diligencia de solicitud de inhibición se limita a mencionar “anexo a la presente diligencia sentencia del Honorable Juez del Municipio Carrizal en la cual se condena a pagarla a una junta ilegal de condominio y por cuanto los casos son cualitativamente iguales de tal manera que no podemos esperar otra condena igual y por tanto rogamos al Tribunal inhibirse y que no podemos esperar condena contrarias al debido proceso y al derecho a la defensa.” (Cita textual de la diligencia de fecha 31-03-2.003). Hay que aclarar que este supuesto el cual carece de total fundamentación, posee un momento preclusivo correspondiente al dies ad quem del lapso probatorio, es decir al ultimo día del lapso de evacuación de pruebas, en este sentido jurídico nuestro artículo 102 del Código Adjetivo Civil consagra los motivos de inadmisibilidad de la recusación “Son Inadmisible: La recusación que se intente sin expresar motivo legales para ella; la intentada fuera el término legal,..” (Subrayado del Tribunal), lo que claramente evidencia que la presente solicitud de inhibición es INADMISIBLE por no poseer sustento legal, no poseer cualidad para tal solicitud como se desprende de los autos ya que como es bien sabido por todos la institución jurídica de la INHIBICIÓN es “Una abstención voluntaria, de actuar en juicio, cuando se conozca que concurren en su persona algunas de las causas legales de recusación. Por tal sentido que la figura de la recusación establece las bases de capacidad de interposición, causales, lapsos y procedimientos que regulan la INHIBICIÓN.” Motivado a que el presente expediente fue sentenciado en fecha 26-03-2.003.-
Es criterio de este juzgador administrar justicia conforme a derecho y apegado a la Ley, teniendo como base rectora el debido proceso y el derecho a la defensa, en este sentido cualquier alegato que considere pertinente en su defensa lo puede hacer valer, mediante el Recurso de Apelación estipulado en los artículos 288 y 290 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente INHIBICIÓN por no cumplir los requerimientos de Ley. Es todo. Y así se decide-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en sala de Despacho del juzgado del municipio Carrizal de la Circunscripción judicial del estado Miranda, al UN (1) días del mes de Abril de dos mil tres. AÑOS 192º y 144º.
EL JUEZ PROVISORIO,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO FREITAS S
Exp. 2387-01
ELMP/JAF/jg.
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