C.C Nº 171-2003.-

En el día de hoy diez (10) de abril del 2003, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Vía de acceso que conduce al camino antiguo Higuerote-Tacarigua, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, en compañía del Dr. José de Jesús Herrera Bozzo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.459.024, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.048, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y quién indicara al Tribunal la dirección antes señalada, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre el 30% de los derechos sobre un lote de terreno propiedad de la parte demandada ciudadano Víctor Vicente Sacotelli Mendoza, el mencionado lote de terreno posee una superficie aproximada de cuarenta y dos mil seiscientos veintiocho metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (42.628,50 Mts2), ubicado en la dirección donde se encuentra constituido el Tribunal vía de acceso que conduce al camino antiguo Higuerote-Tacarigua, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en dos (02) segmentos separado de doscientos quince metros (215 mts) el primero, con terrenos que son o fueron de los sucesores de Esteban González Laya y de veinticinco (25) metros el segundo, con terrenos que son o fueron de la Oficina González Laya C.A.; SUR: en dos (02) segmentos separados de ciento catorce metros (114 mts) el primero y de sesenta metros el segundo, con terrenos de Inversiones Camargo Ávila y Asociados S.R.L; ESTE: en dos (02) segmentos separados, de cuarenta y un metros (41 mts) el primero, con terrenos de Inversiones Camargo Ávila y Asociados S.R.L. y OESTE: en tres (03) segmentos de ciento siete metros (107 mts) el primero, cincuenta y siete metros con cuarenta y cuatro centímetros (57,44 mts) el segundo, con antiguo camino Higuerote-Tacarigua y de setenta metros (70 mts) el tercero, con terrenos que son o fueron de la Oficina González Laya C.A.; dicha Medida de Embargo Ejecutivo fue decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en Maiquetía. Se designa como Depositaría Judicial a la firma F.M. C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro y como Perito Avaluador al ciudadano Pedro Jaramillo, quien se encuentra inscrito en la Federación Venezolana de Topógrafos bajo el N° 1.105, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-6.732.307 y 9.964.858, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. Constituido el Tribunal en el lote de terreno objeto de la presente medida, procede a recorrer el mismo en compañía del Perito Avaluador y el Apoderado Judicial de la parte actora. En este estado el Perito Avaluador, expone: “De acuerdo al precio del mercado y al estado en que se encuentra el bien, lo avalúo prudencialmente un área de terreno de doce mil ochocientos cuatro metros cuadrados (12.804.00 mts2) en Ochenta millones de bolívares (Bs.80.000.000,00). Es todo.” Seguidamente y visto el avalúo prudencial del Perito Avaluador designado, el Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble objeto de la presente medida, hasta cubrir la cantidad de Bolívares Cincuenta y dos millones novecientos mil bolívares (Bs. 52.900.000,00) y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro, quien lo recibe conforme, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia, igualmente ordena oficiar lo conducente a la oficina de Registro respectiva, de conformidad a lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que la presente Medida de Embargo Ejecutivo no erogó ningún tipo de Derecho Arancelario, conforme a lo establecido en los Artículos 26 y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cumplida la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). -Las palabras “terreno” y “decretada”. Valen.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
(fdo)
DRA. LUZBEIDA QUIJADA.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
(fdo)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL.
(fdo)

EL PERITO AVALUADOR.
(fdo)

LA SECRETARIA,
(fdo)
Abog. Maida A. Chacón Z.





C.C N° 171-2003.-