JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN SAN DIEGO DE LOS ALTOS

192º y 144º

EXPEDIENTE Nº. 0188/2002.-

I

PARTES DEL PROCESO: PARTE ACTORA: FREDDY RAMON MILLAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.676.634.
PARTE DEMANDADA: CARLOS BENDAHAN MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 261.344.
CAUSA DE LA DEMANDA: Es el cobro de Bolívares por Accidente de Tránsito.
OBJETO DE LA DEMANDA: Es el pago de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), por concepto de daños materiales, el pago de las costas y costos procesales incluyendo los honorarios profesionales y el pago de la corrección monetaria.

II

La presente causa se inicia con el líbelo de demanda introducido en fecha 08.10.2002, por ante el Juzgado Primero Distribuidor del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de su distribución correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal donde se recibió en fecha 09.10.2002, quedando distinguida con el Nº 0188/2002, siendo esta la última actuación que cursa en el expediente (folio 05).

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se infiere, sin ánimos de perjudicar a los usuarios del sistema judicial, el signo inequívoco de desinterés procesal por parte del actor, toda vez que ha transcurrido mas de seis (06) meses sin que la parte accionada haya demostrado interés en colocar a derecho a la parte demandada en lo que respecta al presente juicio, todo lo cual permite evidenciar, no solo de los autos sino de los libros del archivo del Tribunal que prueban el acceso a los expedientes, la decadencia por la falta de interés y por ende su efecto, el cual no es otro, que la extinción de la instancia.

En razón de lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
III

En virtud de lo expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y por consiguiente extinguida la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, a los treinta días del mes de abril del año dos mil tres.-
LA JUEZ


SONIA DE LUCA R.
LA SECRETARIA


CARMEN CECILIA ABREU

En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA


CARMEN CECILIA ABREU


EXP-Nº.0188/2002
SDL/cca/jn