REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN SAN DIEGO DE LOS ALTOS

193º y 144º

EXPEDIENTE Nº. 0200/2002.-

I

PARTES DEL PROCESO: PARTE ACTORA: CARLOS ARAUJO FERRER, abogado en ejercicio e inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N° 18.169, en su carácter de Apoderado Judicial de METALURGICA YOAL.
PARTE DEMANDADA: JOSÚE GABRIEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.795.318.
CAUSA DE LA DEMANDA: Es el cobro de Bolívares por Accidente de Tránsito.
OBJETO DE LA DEMANDA: Es el pago de TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.919.031,00), por concepto de daños materiales; el pago de QUINIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 509.474,00), por concepto de intereses de mora calculados en base al 1% mensual hasta el 3 de octubre del 2002, más los intereses que se sigan causando hasta la fecha de cancelación definitiva; el pago de la corrección monetaria; el pago de las costas y costos procesales incluyendo los honorarios profesionales.

II

La presente causa se inicia con el líbelo de demanda introducido en fecha 24.10.2002, por ante el Juzgado Primero Distribuidor del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de su distribución correspondiéndole su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal donde se recibió en fecha 28.10.2002, quedando distinguida con el Nº 0200/2002, siendo esta la última actuación que cursa en el expediente (folio 04).

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se infiere, sin ánimos de perjudicar a los usuarios del sistema judicial, el signo inequívoco de desinterés procesal por parte del actor, toda vez que ha transcurrido mas de seis (06) meses sin que la parte accionada haya demostrado interés en colocar a derecho a la parte demandada en lo que respecta al presente juicio, todo lo cual permite evidenciar, no solo de los autos sino de los libros del archivo del Tribunal que prueban el acceso a los expedientes, la decadencia por la falta de interés y por ende su efecto, el cual no es otro, que la extinción de la instancia.

En razón de lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
III

En virtud de lo expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION y por consiguiente extinguida la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, a los 30 días del mes de abril de 2003.


LA JUEZ


SONIA DE LUCA R.
LA SECRETARIA


CARMEN CECILIA ABREU

En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA


CARMEN CECILIA ABREU


EXP-Nº.0200/2002
SDL/cca/jn