REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1242-2008

PARTES:
DEMANDANTE: MARIA OLIVA MURCIA MENDOZA colombiana, soltera, identificada con cedula de identidad N° E-84.358.712 domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADOS: JOSÉ LUIS PEREZ GARCÍA Venezolano titular de la cedula de identidad 9.354.904 domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y OMAIRA ZAMBRANO MOLINA Venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 14.360.029. Domiciliada en la ciudad de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA EN DOCUMENTO PRIVADO.

Al folio 01 del expediente riela escrito de demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO intentara la ciudadana MARIA OLIVA MURCIA MENDOZA colombiana, soltera, identificada con cedula de identidad N° E-84.358.712 asistido por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.473.683, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.853 en contra de los ciudadanos: JOSÉ LUIS PEREZ GARCÍA Venezolano titular de la cedula de identidad 9.354.904 y OMAIRA ZAMBRANO MOLINA Venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 14.360.029. En su escrito libelar la parte actora narró entre otros hechos los siguientes: A) La ciudadana Maria OLIVA MURCIA MENDOZA identificada en autos adquirió por documento de venta privado la propiedad de unas mejoras, ubicadas en el sitio denominado sector Castellón Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del estado Táchira constante de cultivos de pastos artificiales y demás anexidades que le son propias todo sobre un lote de terreno del extinto Instituto Agrario Nacional, en una extensión de QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (528 Mts2 ) dentro de los guientes linderos y medidas, así FRENTE: calle principal en una extensión de veinticuatro metros (24 Mts) FONDO Con mejoras de Liberio Zambrano, en una extensión de veinticuatro metros (24 Mts) LADO DERECHO: Con mejoras que son de Isora Rodriguez, en una extensión de veintidós metros (22 Mts). E IZQUIERDO: Con mejoras de Adalberto Santiago Vargas Hernández, dichas mejoras lo adquirió el vendedor JOSÉ LUIS PEREZ GARCÍA durante la sociedad conyugal con su legitima cónyuge OMAIRA ZAMBRANO MOLINA venezolanos, identificados con las cedulas de identidad N° V- 9.354.904 y V- 14.360.029 respectivamente, ambos domiciliados en el barrio Luis Herrera de esta Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábiles; por documento reconocido por ante el Juzgado del Municipio Panamericano, Estado Táchira de fecha 09 de febrero de 2.000 B) Que la venta se hizo mediante documento suscrito por los prenombrados e identificados vendedores y por él como comprador de fecha 15 de Febrero de 2008 el cual es el instrumento fundamental de la presente demanda. C ) Que por cuanto el documento es privado es que demanda como en efecto formalmente demanda a los ciudadanos JOSÉ LUIS PEREZ GARCÍA Venezolano titular de la cedula de identidad 9.354.904 y OMAIRA ZAMBRANO MOLINA Venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 14.360.029 , en su condición de vendedores, para que convengan o en su defecto sean condenados en el reconocimiento del documento privado suscrito entre ellos el 15 de febrero de 2008. D) Fundamento la demanda en los artículos 1363, 1364, 1365 del Código Civil, y 450 del Código de Procedimiento Civil. E) Indico domicilio procesal en la siguiente dirección calle 8 número 5-26.
Al folio cuatro (4) riela auto de admisión de fecha 04 de Marzo de 2008 se Admitió se acordó emplazar a los ciudadanos JOSÉ LUIS PEREZ GARCÍA Venezolano titular de la cedula de identidad 9.354.904 y OMAIRA ZAMBRANO MOLINA Venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 14.360.029. para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación en cualesquiera de las horas señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia, en el entendido de que sólo se le dará curso, el día vigésimo señalado para la contestación.
Al folio ocho (8) corre agregado diligencia presentada por el alguacil de este despacho RIGOBERTO CONTRERAS en el cual consigno en dos (02) folios útiles boletas de citación debidamente firmada por los ciudadanos JOSÉ LUIS PEREZ GARCÍA Venezolano titular de la cedula de identidad 9.354.904 y OMAIRA ZAMBRANO MOLINA Venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 14.360.029..
Al folio diez (10) riela escrito de contestación de demanda presentada por la abogada VIVIAN GISELA CASTELLANO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.772.425 inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 31.528, asistiendo en esta acto a los ciudadano JOSÉ LUIS PEREZ GARCÍA Venezolano titular de la cedula de identidad 9.354.904 y OMAIRA ZAMBRANO MOLINA Venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 14.360.029. En el cual entre otros hechos expresó los siguientes: 1) Que de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, y estando plenamente facultada para ello es por lo que recibiendo instrucciones de sus representados conviene absolutamente en todas y cada una de sus partes con la presente demanda y en consecuencia reconoce en su contenido y firma con lo que respecta a su firma sus prenombrados representados del documento privado de fecha 15 de febrero de 2008 el cual es el mismo que se acompaña con esta demanda como instrumentos fundamental de la misma por el cual dieron en venta a la ciudadana MARIA OLIVA MURCIA MENDOZA , los derechos de unas mejoras, ubicadas en el sitio denominado sector Castellón Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del estado Táchira constante de cultivos de pastos artificiales y demás anexidades que le son propias todo sobre un lote de terreno del extinto Instituto Agrario Nacional, en una extensión de QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (528 Mts2 ) dentro de los siguientes linderos y medidas, así FRENTE: calle principal en una extensión de veinticuatro metros (24 Mts) FONDO Con mejoras de Liberio Zambrano, en una extensión de veinticuatro metros (24 Mts) LADO DERECHO: Con mejoras que son de Isora Rodriguez, en una extensión de veintidós metros (22 Mts). E IZQUIERDO: Con mejoras de Adalberto Santiago Vargas Hernández, dichas mejoras lo adquirió el vendedor JOSÉ LUIS PEREZ GARCÍA durante la sociedad conyugal con su legitima cónyuge OMAIRA ZAMBRANO MOLINA venezolanos, identificados con las cedulas de identidad N° V- 9.354.904 y V- 14.360.029 respectivamente, ambos domiciliados en el barrio Luis Herrera de esta Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábiles; por documento reconocido por ante el Juzgado del Municipio Panamericano, Estado Táchira de fecha 09 de febrero de 2.000. 2) Que por ser cierto el contenido del documento privado antes citado y el demandante en su condición de comprador cumplió con sus obligaciones como comprador es por lo que solicita al Tribunal que al haber un convenimiento absoluto en la presente demanda y en el pedimento hecho por el demandante en todas y cada una de sus partes se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción.

PARTE MOTIVA
ÚNICO: El encabezamiento del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyere conveniente alegar”. De igual manera prevé el artículo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada ha convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así mismo solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión es procedente la homologación del convenimiento realizado por el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, en su condición de representante judicial de las ciudadana MARIA OLIVA MURCIA MENDOZA y por los ciudadanos JOSÉ LUIS PEREZ GARCÍA y OMAIRA ZAMBRANO MOLINA, asistidos por la abogado en ejercicio VIVIAN GISELA CHIRINOS y así debe decidirse.

PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con los artículos 263 y siguientes y articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia para el archivo del Tribunal-
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO. AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.(Fdo) ilegible (L.S) LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO. (Fdo) ILEGIBLE En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde. Conste. LA SCRIA (FDO) MARIA GUERRERO.