REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°, 1266-08 OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
PARTES: DEMANDANTE: GABRIEL EDUARDO ROSALES GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.304.455 domiciliado en la calle 12 N°. 12-028 Barrio Luis Herrera Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADA: KEYLA VIVAS RICO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°.13.761.245 domiciliada en el Barrio 19 de Abril, K-25 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: Keily Gabriela, Auri Azucena y Ronald Alexander Rosales Vivas.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria del Niño, Niña y adolescente Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, en fecha 07-07-08 en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Gabriel Eduardo Rosales Guillen, anteriormente identificado quien expuso: “Yo soy chofer de autobús de Expresos Occidente ,nos separamos hace 5 meses y todo ese tiempo yo mantengo la casa donde ella vive con mis hijos y lo que quiero es que el mercado o deposito que yo hago en dinero sea para los niños y no para terceras personas que ella permite que duerman ocasionalmente en la casa, por eso quiero hacer el ofrecimiento de manutención y antier llegue de San Cristóbal y no he podido ver a mis hijos porque tiene a un hombre en la casa y por evitar problemas, quiero solicitar las visitas, se la pasa metiéndoles problemas y cosas en la cabeza a las niñas”.
En base a la misma dicha oficina abrió la averiguación, realizando todas las diligencias pertinentes, y enviándolo a este despacho posteriormente, quien para decidir pasa hacerlo previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela el Registro de la denuncia
A los folios dos y tres (02, 03) riela Acta del Acuerdo Conciliatorio, datos de los niños.
Al folio cuatro (04) riela copia de la Partida de Nacimiento de la niña AURY AZUCENA expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Panamericano bajo el N°. 772 de fecha 19-05-2004.
Al folio cinco (05) riela copia de la Partida de Nacimiento del niño Ronald Alexander, expedida en el Registro Civil Municipal Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, bajo el N°. 991 de fecha 14-07-06.
Al folio seis (06) riela copia de la Partida de Nacimiento de la niña Keily Gabriela expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano, signada con el N°. 37 de fecha 19-05-2004.
Al folio siete (07) rielan copias de las cedulas de identidad del solicitante y la requerida
Al folio ocho (08) riela auto de entrada de este Juzgado en el cual se ordeno darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: A los folios nueve y diez (09,10) rielan copia del oficio y notificación enviado a la Fiscal XIII especializada para la Protección del niño y del Adolescente. A los folios dos y tres (02, 03) riela Acta del Acuerdo Conciliatorio, realizado por ante la referida Defensoria en el que entre otras cosas en pleno uso de sus facultades sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convienen en establecer el acuerdo, comprometiéndose el ciudadano Gabriel Eduardo Rosales Guillen a pasar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES SEMANALES, (Bs. 150,00) para un total de SEISCIENTOS MENSUALES (Bs. 600,00) para la alimentación de sus hijos, establecieron igualmente dos Bonos especiales por la misma cantidad para los meses de diciembre y octubre correspondiente a gastos navideños y escolares, en cuanto a los demás gastos de ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos y otros serán compartidos por ambos progenitores un 50%, comprometiéndose la madre a presentar facturas de gastos aceptando y firmando el acta levantada.
PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida, convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los niños Keily Gabriela, Auri Azucena y Ronald Alexander Rosales Vivas. CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 150,00) , para un total de SEISCIENTOS MENSUALES (Bs. 600,00) para la alimentación de sus hijos, dos Bonos especiales por la misma cantidad para los meses de Diciembre y Octubre correspondiente a gastos navideños y escolares, en cuanto a los demás gastos de ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos y otros serán compartidos por ambos progenitores un 50%,
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se ordena que una vez que la requerida ciudadana Keyla Vivas Rico se haga presente en el despacho librar oficio al Banco de Fomento Regional los Andes a los fines de que sea aperturada una cuenta de ahorro a nombre de la misma en representación de sus menores hijos para que el solicitante le deposite las mensualidades en la misma, ya que es la entidad bancaria autorizada para tal fin.
QUINTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, Dado, Sellado y Firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación .Dios y Federación. La Juez, Dra. Soraya C. Aranguren de Z. (Fdo) Ilegible (L.S), La Secretaria Abg. Maria E. Guerrero (Fdo) Ilegible.
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