REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°, 1.267-08
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
PARTES:
DEMANDANTE: YENY LAZARO ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.578.643 domiciliada en EL Barrio 19 de Abril entre calles 10 y 08 con carrera 5 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira
DEMANDADO: FERLEY ALVARADO PRADA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N°. 84.394.598 domiciliado en el Barrio Centenario calle 1ra, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: YEIFER ALEXANDER ALVARADO LÁZARO.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 04-03-2008 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YENY LÁZARO ARENAS, anteriormente identificada quien expuso: “Quiero que se haga cargo del niño, habíamos acordado nosotros mismos que los gastos serían compartidos pero ayer salio con que gasto el dinero en la moto y no le pasa nada por eso vine”
En base a la misma se abrió la averiguación, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 023-08 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.267 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela el Registro de la denuncia.
A los folios dos, tres y cuatro (02, 03 y 04) riela El Acuerdo Conciliatorio realizado entre las partes Defensoria del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano.
Al folio cinco (05) riela acta donde se pospone el acuerdo conciliatorio para el día 10.03-08 por cuanto no se hizo presente el requerido.
Al folio seis (06) riela acta donde igualmente se pospone el acto para el acuerdo conciliatorio para el día 14-03-08 por cuanto el requerido no se hizo presente.
Al folio siete (07) riela acta levantada en la Defensoria donde dejan constancia de la inasistencia de la solicitante y requerido al acto conciliatorio.
Al folio ocho (08) riela copia de la partida de Nacimiento del niño YEIFER ALEXANDER expedida por la Registradora Civil Municipal del Municipio Panamericano en fecha 03-05-07.
Al folio nueve (09) riela copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana Lázaro Arenas Yeny.
Al folio díez (10) riela copia de la cédula de identidad del requerido ciudadano Alvarado Prada Ferley.
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio doce y trece (12 y 13) rielan copias del oficio y boleta de Notificación remitida a la Fiscal XIII especializada para la Protección del niño y del Adolescente.
A los folios dos, tres y cuatro (02, 03 y 04) riela El Acuerdo Conciliatorio realizado entre las partes en la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano estando presente los mismos y en el que entre otras cosas el ciudadano Ferley Alvarado Prada, se comprometió a pasar como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 200,00) y que los mismos serian pasados en forma semanal a la madre del niño los días lunes, igualmente establecieron dos bonos por la misma cantidad para los meses de octubre y diciembre que son para gastos navideños y escolares en su debida oportunidad, los demás gastos como calzado ropa, medicina y gastos médicos correrán por ambos progenitores en un 50% por ciento.. Estando presente la solicitante aceptó y se comprometió a presentar facturas correspondientes a los gastos, firmando el acta levantada en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes.
PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del niño Yeifer Alexander Alvarado Lázaro en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 200,00), siendo depositados en cuatro cuotas como lo señalo el requerido los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que se ordena sea aperturada por ante el banco de Fomento Regional Los Andes para tal fin debiendo la solicitante informarle al requerido del numero de la cuenta a los fines de que le haga los depósitos respectivos.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoria como fue solicitado. Cúmplase, Regístrese, y Publíquese,
déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Dra. Soraya C. Aranguren de Z.
La Secretaria Abg. Maria E. Guerrero
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En la misma fecha se libro el oficio N°. 329 al Gerente del Banco de Fomento Regional los Andes, dando cumplimiento al auto anterior.
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